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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1024545  por periquita
 
lola442 escribió:Hola Periquita, molesto con una consulta: Tengo una clienta con 25 años administrativos en IPS y 9 años y 6 meses docentes ANSES, edad 56 años.-
La tabla de prorrateo que me da IPS dice que con 9 años docentes, necesita 22 años y 4 meses de años comunes y 56 años y 4 meses de edad.-
El tema sería: 1) Que los servicios docentes sean nacionales trae algún inconveniente o cambia el prorrateo? NO

2) que los años comunes sean 25 me eleva la edad a más de 56 años y 4 meses? NO

La iniciadora de IPS me dice que no, pero tengo mis dudas y no quiero que la clienta pida el cese en sus funciones adminitrativas sin estar segura.-
No puedo pedir prorrateo en IPS porque está en tramite el reco de anses.-

Desde ya muchas gracias
 #1024548  por periquita
 
edubalagur escribió:Quisiera hacer una consulta. Una persona que trabajo 20 años en UBA y que no cumple con los requisitos como para alcanzar el 82%...le corresponde algun tipo de prestacion proporcional por esos servicios? o solo se debe jubilar con la PBU,PC y PAP??

Pregunto esto por que tengo entendido que en el caso de los docentes ordinarios si corresponde. Deseo saber si este caso que se encuentra en un punto intermedio conviene hacer algun tipo de reclamo o no. Aclaro que el señor ya esta jubilado por la Ley 24241.

Gracias


A qué llamás punto intermedio?? ¿Fue profesor con dedicación exclusiva, semi-exclusiva o simple?

Saludos
 #1024581  por lola442
 
[quote="periquita"][quote="lola442"]Hola Periquita, molesto con una consulta: Tengo una clienta con 25 años administrativos en IPS y 9 años y 6 meses docentes ANSES, edad 56 años.-
La tabla de prorrateo que me da IPS dice que con 9 años docentes, necesita 22 años y 4 meses de años comunes y 56 años y 4 meses de edad.-
El tema sería: 1) Que los servicios docentes sean nacionales trae algún inconveniente o cambia el prorrateo? [b][color=#0000FF] NO[/color][/b]

2) que los años comunes sean 25 me eleva la edad a más de 56 años y 4 meses? [color=#0000FF][b] NO[/b][/color]

La iniciadora de IPS me dice que no, pero tengo mis dudas y no quiero que la clienta pida el cese en sus funciones adminitrativas sin estar segura.-
No puedo pedir prorrateo en IPS porque está en tramite el reco de anses.-

Desde ya muchas gracias[/quote][/quote]

Muchas gracias, Periquita!!!! *suerte*
 #1024682  por Virginia74
 
periquita escribió:
Virginia74 escribió:Estimada periquita, una docente que tiene que tramitar su jubilación, tiene la certificación que le dio la ADAP ¿la asoc. de abogados previsionalistas??

con fecha del año pasado, tiene algún tiempo de vigencia? Debe tramitarlo nuevamente?
sigue trabajando como docente ? hizo alguna renuncia?
gracias!

Perdon periquita, de la DAD , escribi cualquier cosa, y no está trabajando porque tiene carpeta psiquiatrica, gracias!
 #1024737  por periquita
 
Virginia74 escribió:
periquita escribió:
Virginia74 escribió:Estimada periquita, una docente que tiene que tramitar su jubilación, tiene la certificación que le dio la ADAP ¿la asoc. de abogados previsionalistas??

con fecha del año pasado, tiene algún tiempo de vigencia? Debe tramitarlo nuevamente?
sigue trabajando como docente ? hizo alguna renuncia?
gracias!

Perdon periquita, de la DAD , escribi cualquier cosa, y no está trabajando porque tiene carpeta psiquiatrica, gracias!
No contestas.... ¿tiene o no la renuncia presentada? a qué fecha? está con licencia? con o sin sueldo?

Saludos
 #1026540  por AUKA
 
Hola Periquita, quería hacerte una consulta sobre una jubilación docente:
La señora trabajó entre 1978 y 12/ 1994 en una escuela que luego fue transferida a Provincia.
O sea, tiene los aportes hasta el 06/1994 en Caja ANSES (aparecen los aportes en la sábana de ANSES con código 05 y un año código 99).
Tiene la certificación de servicios en la que dice que los aportes restantes figuran en la Caja IPS. No aparece nada en la sábana de aportes de ANSES, lo que entiendo es correcto.
Ahora, mas tarde, entre los años 2000 y 2002, hace varias suplencias en la misma escuela (suman un año de aportes). Según la escuela los aportes fueron al IPS, pero me aparecen bajo el mismo empleador que en el año anterior a 1994, en la sábana de ANSES. Entiendo que fueron ingresados en la caja de ANSES. Puede ser? La Escuela me extenderá una certificación por esas suplencias? O debería?

Y por otro lado, quisieramos dejar de lado los aportes al IPS porque son pocos y el trámite es bastante largo, pero según entiendo el cese conviene -a los efectos del monto del haber- que hubiera ocurrido despues de marzo de 1995. Con lo cual me convendría que el cese lo tomaran en el año 2002. Es así? Copio lo que leí.

Por último, una tontería pero para acreditar el cese definitivo, en este caso mando el telegrama ahora, o es suficiente que la certificación de servicios diga que el contrato laboral se ha extinguido.

Desde ya muchísimas gracias!

• Con cese anterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo/s docente/s considerados.
• Con cese posterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo/s docente/s considerados.
 #1026551  por periquita
 
AUKA escribió:Hola Periquita, quería hacerte una consulta sobre una jubilación docente:
La señora trabajó entre 1978 y 12/ 1994 en una escuela que luego fue transferida a Provincia. a qué provincia?
O sea, tiene los aportes hasta el 06/1994 en Caja ANSES (aparecen los aportes en la sábana de ANSES con código 05 y un año código 99).
Tiene la certificación de servicios en la que dice que los aportes restantes figuran en la Caja IPS. No aparece nada en la sábana de aportes de ANSES, lo que entiendo es correcto. ¿Tiene además el Dto. 137/2005?
Ahora, mas tarde, entre los años 2000 y 2002, hace varias suplencias en la misma escuela (suman un año de aportes). Según la escuela los aportes fueron al IPS, pero me aparecen bajo el mismo empleador que en el año anterior a 1994, en la sábana de ANSES. Entiendo que fueron ingresados en la caja de ANSES. Puede ser? Fijate si en la sábana aparece la transferencia de esos años?
¡la suplencia es de hs. de cátedra o de algún cargo? cuál?
La Escuela me extenderá una certificación por esas suplencias? O debería? Sí claro, si se la pedís. Si es un cargo de planta tienen que haber aprtado al IPS y si es extracurricular a la ANSES.

Y por otro lado, quisieramos dejar de lado los aportes al IPS porque son pocos y el trámite es bastante largo, ¿Llega a los años requeridos? ¿ya tiene la edad?

pero según entiendo el cese conviene -a los efectos del monto del haber- que hubiera ocurrido despues de marzo de 1995. Con lo cual me convendría que el cese lo tomaran en el año 2002. Es así? Copio lo que leí. No, no siempre es así.
Lo importante es la cantidad de horas o cargos al momento del cese.

Por último, una tontería pero para acreditar el cese definitivo, en este caso mando el telegrama ahora, o es suficiente que la certificación de servicios diga que el contrato laboral se ha extinguido. ¿cual es el cese real? todos sus trabajos son en una sola escuela?

Desde ya muchísimas gracias!

• Con cese anterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo/s docente/s considerados.
• Con cese posterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo/s docente/s considerados.
 #1026620  por AUKA
 
periquita escribió:
AUKA escribió:Hola Periquita, quería hacerte una consulta sobre una jubilación docente:
La señora trabajó entre 1978 y 12/ 1994 en una escuela que luego fue transferida a Provincia. a qué provincia?
A provincia de Buenos Aires
O sea, tiene los aportes hasta el 06/1994 en Caja ANSES (aparecen los aportes en la sábana de ANSES con código 05 y un año código 99).
Tiene la certificación de servicios en la que dice que los aportes restantes figuran en la Caja IPS. No aparece nada en la sábana de aportes de ANSES, lo que entiendo es correcto. ¿Tiene además el Dto. 137/2005?No lo tiene. Se lo vamos a pedir. La certificacion es de 2006 docente de planta profesora secundaria en planta funcional subvencionada.
Ahora, mas tarde, entre los años 2000 y 2002, hace varias suplencias en la misma escuela (suman un año de aportes). Según la escuela los aportes fueron al IPS, pero me aparecen bajo el mismo empleador que en el año anterior a 1994, en la sábana de ANSES. Entiendo que fueron ingresados en la caja de ANSES. Puede ser? Fijate si en la sábana aparece la transferencia de esos años?No aparecen las transferencias, sólo las remuneraciones en la columna que corresponde.
¡la suplencia es de hs. de cátedra o de algún cargo? cuál? La suplencia es de Profesora de lengua
La Escuela me extenderá una certificación por esas suplencias? O debería? Sí claro, si se la pedís. Si es un cargo de planta tienen que haber aprtado al IPS y si es extracurricular a la ANSES.

Y por otro lado, quisieramos dejar de lado los aportes al IPS porque son pocos y el trámite es bastante largo, ¿Llega a los años requeridos? ¿ya tiene la edad? Tiene 64 años. Tiene mas años de docente primaria entre 1973 y 1978, todo a la caja del IPS. Y luego de las suplencias tiene aportes como autónoma. Ya quiere jubilarse como sea, no quiere esperar los tiempos del IPS, y no sé si lo que aparece en sábana los puede eventualmente dejar de lado ya que con lo que tiene en ANSES le alcanza para jubilarse.[/color]
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pero según entiendo el cese conviene -a los efectos del monto del haber- que hubiera ocurrido despues de marzo de 1995. Con lo cual me convendría que el cese lo tomaran en el año 2002. Es así? Copio lo que leí. No, no siempre es así.
Lo importante es la cantidad de horas o cargos al momento del cese. Voy a averiguar bien este puntoPorque si podemos obviar todo lo de IPS para ella en este momento es mejor

Por último, una tontería pero para acreditar el cese definitivo, en este caso mando el telegrama ahora, o es suficiente que la certificación de servicios diga que el contrato laboral se ha extinguido. ¿cual es el cese real? todos sus trabajos son en una sola escuela? Todo lo de ANSES de 1978 a 1994 y las suplencias posteriores son como profesora de Lengua en la misma escuela privada.

Desde ya muchísimas gracias! OTRA VEZ GRACIAS!!

• Con cese anterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo/s docente/s considerados.
• Con cese posterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo/s docente/s considerados.
 #1026630  por ROXY21
 
HOLA KIARA: MI SUEGRA INICIO LOS TRAMITES PARA REAJUSTES DE HABERES ,POR RECONOCIMIENTO DE SERVICIO + QUE LE PAGUEN LA ZONA FRIA,YA QUE SE ENCUENTRA VIVIENDO EN EL BOLSON PROVINCIA DE RIO NEGRO, EL TRAMITE LO INICIO EN EL 2011, TE IMAGINARS POR LA DISTANCIA PARA HACER PERSONALMENTE ESTE TRAMITE ,SE COMPLICA,YA ENVIE MAIL,SOLICITANDO EL PEDIDO ,SIN TENER RESPUESTA ALGUNA,QUISIERA QUE ME DIGAS COMO PROCEDER .GRACIAS, ROSANA
 #1026675  por periquita
 
ROXY21 escribió:HOLA KIARA: MI SUEGRA INICIO LOS TRAMITES PARA REAJUSTES DE HABERES ,POR RECONOCIMIENTO DE SERVICIO + QUE LE PAGUEN LA ZONA FRIA,YA QUE SE ENCUENTRA VIVIENDO EN EL BOLSON PROVINCIA DE RIO NEGRO, EL TRAMITE LO INICIO EN EL 2011, TE IMAGINARS POR LA DISTANCIA PARA HACER PERSONALMENTE ESTE TRAMITE ,SE COMPLICA,YA ENVIE MAIL,SOLICITANDO EL PEDIDO ,SIN TENER RESPUESTA ALGUNA,QUISIERA QUE ME DIGAS COMO PROCEDER .GRACIAS, ROSANA
No hay una manera..... todo lo que se te ocurra sirve.... Reclamo por carta ciudadana, pronto despacho, carta documento a Bossio con copia a la UDAI haciéndolos responsables por los daños y perjuicios, ir personalmente para hablar con supervisor o coordinador, nota al defensor del pueblo. etc.
Saludos
 #1026684  por periquita
 
AUKA escribió:
periquita escribió:
AUKA escribió:Hola Periquita, quería hacerte una consulta sobre una jubilación docente:
La señora trabajó entre 1978 y 12/ 1994 en una escuela que luego fue transferida a Provincia. a qué provincia?
A provincia de Buenos Aires
Me parece que hay un error en la fecha, la transferencia es al 31-12 1993, salvo que haya una excepción en esa escuela
O sea, tiene los aportes hasta el 06/1994 en Caja ANSES (aparecen los aportes en la sábana de ANSES con código 05 y un año código 99).
Hay que averiguar, algo no me cierra.
Tiene la certificación de servicios en la que dice que los aportes restantes figuran en la Caja IPS. No aparece nada en la sábana de aportes de ANSES, lo que entiendo es correcto. ¿Tiene además el Dto. 137/2005?No lo tiene. Se lo vamos a pedir. La certificacion es de 2006 docente de planta profesora secundaria en planta funcional subvencionada.
Ahora, mas tarde, entre los años 2000 y 2002, hace varias suplencias en la misma escuela (suman un año de aportes). Según la escuela los aportes fueron al IPS, pero me aparecen bajo el mismo empleador que en el año anterior a 1994, en la sábana de ANSES. Entiendo que fueron ingresados en la caja de ANSES. Puede ser? Fijate si en la sábana aparece la transferencia de esos años?No aparecen las transferencias, sólo las remuneraciones en la columna que corresponde.
Entonces no hay problema, son los aportes al IPS que ha veces aparecen cargados.
¡la suplencia es de hs. de cátedra o de algún cargo? cuál? La suplencia es de Profesora de lengua
La Escuela me extenderá una certificación por esas suplencias? O debería? Sí claro, si se la pedís. Si es un cargo de planta tienen que haber aprtado al IPS y si es extracurricular a la ANSES.

Y por otro lado, quisieramos dejar de lado los aportes al IPS porque son pocos y el trámite es bastante largo, ¿Llega a los años requeridos?
¿llega o no con lo de ANSES?
¿ya tiene la edad? Tiene 64 años. Tiene mas años de docente primaria entre 1973 y 1978, todo a la caja del IPS. Y luego de las suplencias tiene aportes como autónoma. Ya quiere jubilarse como sea, no quiere esperar los tiempos del IPS, y no sé si lo que aparece en sábana los puede eventualmente dejar de lado ya que con lo que tiene en ANSES le alcanza para jubilarse
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Sí, puede alcanzarle pero hay que ver carga horaria del cese para saber con cuánto se jubila y si el mejor monto sale con lo que trabajó en provincia......habrá que hacer el reco.
Podría ingresar sin lo del IPS y luego pedir reajuste si mejora la situaciòn

pero según entiendo el cese conviene -a los efectos del monto del haber- que hubiera ocurrido despues de marzo de 1995. Con lo cual me convendría que el cese lo tomaran en el año 2002. Es así? Copio lo que leí. No, no siempre es así.
Lo importante es la cantidad de horas o cargos al momento del cese. Voy a averiguar bien este puntoPorque si podemos obviar todo lo de IPS para ella en este momento es mejor De acuerdo

Por último, una tontería pero para acreditar el cese definitivo, en este caso mando el telegrama ahora, o es suficiente que la certificación de servicios diga que el contrato laboral se ha extinguido. ¿cual es el cese real?
todos sus trabajos son en una sola escuela?
Todo lo de ANSES de 1978 a 1994 y las suplencias posteriores son como profesora de Lengua en la misma escuela privada.
Cese real?? No respondés y es muy importante este dato
Carga horaria al cese...¿es su mejor cargo o no?.

Desde ya muchísimas gracias! OTRA VEZ GRACIAS!!

• Con cese anterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al 30/03/95 del cargo/s docente/s considerados.
• Con cese posterior al 31/03/95: Al haber que el beneficiario viene percibiendo, se le adicionará la diferencia al 82% de las remuneraciones vigentes al cese del cargo/s docente/s considerados.
 #1026820  por AUKA
 
Hoa Periquita, te contesto el post anterior. Es como vos decís porque en la sábana 1994 si bien sale con código 99 (hasta el 06/1994) no hay transferencias, así que los aportes a la caja de ANSES deben ser hasta el 12 de 1993 y luego la transferencia a provincia de Buenos Aires. Pero trabajó de corrido en la misma escuela hasta el 12 de 1994.
Despues recién aparecen las remuneraciones de los años 2000-2002.
Supongo que cuando lo presento en ANSES ellos miran la certificación y el 137/2005 o debería presentar alguna nota pidiendo se prescinda de los aportes al IPS?
El cese real es al 12 de 2002, que arranca en un período de suplencias en el año 2000 pero en meses salteados, entre los 3 años suman 12 meses. Todavía no tengo el dato de la carga horaria pero por el monto de las remuneraciones veo que no debe ser alta. Puedo mandar un telegrama de renuncia al 12 de 1993 para plantear allí el cese?
Gracias!
 #1026826  por AUKA
 
[quote="lola442"]Hola Periquita, molesto con una consulta: Tengo una clienta con 25 años administrativos en IPS y 9 años y 6 meses docentes ANSES, edad 56 años.-
La tabla de prorrateo que me da IPS dice que con 9 años docentes, necesita 22 años y 4 meses de años comunes y 56 años y 4 meses de edad.-
El tema sería: 1) Que los servicios docentes sean nacionales trae algún inconveniente o cambia el prorrateo?
2) que los años comunes sean 25 me eleva la edad a más de 56 años y 4 meses?
La iniciadora de IPS me dice que no, pero tengo mis dudas y no quiero que la clienta pida el cese en sus funciones adminitrativas sin estar segura.-
No puedo pedir prorrateo en IPS porque está en tramite el reco de anses.-

Desde ya muchas gracias[/quote

Y me confirman que la mejor carga horaria fue en 1993.
Gracias mil!
 #1026827  por AUKA
 
Bueno hice un lío con las citas, perdón, esto es lo que quise citar para agregar que la señora me confirma que su mejor carga horaria fue en 1993. Gracias!
AUKA escribió:Hola Periquita, te contesto el post anterior. Es como vos decís porque en la sábana 1994 si bien sale con código 99 (hasta el 06/1994) no hay transferencias, así que los aportes a la caja de ANSES deben ser hasta el 12 de 1993 y luego la transferencia a provincia de Buenos Aires. Pero trabajó de corrido en la misma escuela hasta el 12 de 1994.
Despues recién aparecen las remuneraciones de los años 2000-2002.
Supongo que cuando lo presento en ANSES ellos miran la certificación y el 137/2005 o debería presentar alguna nota pidiendo se prescinda de los aportes al IPS?
El cese real es al 12 de 2002, que arranca en un período de suplencias en el año 2000 pero en meses salteados, entre los 3 años suman 12 meses. Todavía no tengo el dato de la carga horaria pero por el monto de las remuneraciones veo que no debe ser alta. Puedo mandar un telegrama de renuncia al 12 de 1993 para plantear allí el cese?
Gracias!
 #1026901  por periquita
 
AUKA escribió:Bueno hice un lío con las citas, perdón, esto es lo que quise citar para agregar que la señora me confirma que su mejor carga horaria fue en 1993. Gracias!
AUKA escribió:Hola Periquita, te contesto el post anterior. Es como vos decís porque en la sábana 1994 si bien sale con código 99 (hasta el 06/1994) no hay transferencias, así que los aportes a la caja de ANSES deben ser hasta el 12 de 1993 y luego la transferencia a provincia de Buenos Aires. Pero trabajó de corrido en la misma escuela hasta el 12 de 1994.
Despues recién aparecen las remuneraciones de los años 2000-2002.
Supongo que cuando lo presento en ANSES ellos miran la certificación y el 137/2005 o debería presentar alguna nota pidiendo se prescinda de los aportes al IPS?
El cese real es al 12 de 2002, que arranca en un período de suplencias en el año 2000 pero en meses salteados, entre los 3 años suman 12 meses. Todavía no tengo el dato de la carga horaria pero por el monto de las remuneraciones veo que no debe ser alta. Puedo mandar un telegrama de renuncia al 12 de 1993 para plantear allí el cese?
Gracias!
Ya me perdí..., es muy dificil poder ver qué es lo que más le conviene sin tener todas las cartas sobre la mesa.

"su mejor carga horaria fue en 1993"

¿la tuvo durante tres años consecutivos o cinco salteados?
Cuánto mejor es que su último haber?
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