Estimados colegas,
Les hago una consulta, a ver si me pueden ayudar. Es una relación laboral completamente en negro, le deben el mes de Febrero, retengo tareas intimo que regularicen relación laboral multas ley 24013 art 8 y 15, envio telegrama afip, (denuncio completo jornada laboral, horario, remuneracion, fecha de ingreso y tareas realizadas) denuncio que no se le abonaron Sac y Vac, etc. Ahora bien, el empleador contestó negando la relacion laboral (negó todo basicamente) y ahora tengo que hacer efectivo el apercibimiento de tener por injuriado y despedido. Mi pregunta es, en el primer telegrama se me pasó el item diferencias salariales y CCT aplicable, lo puedo incorporar ahora en el segundo telegrama? Porniendo algo así: "... Disuelta la relación laboral que nos une por su exclusiva culpa, solicito se proceda en el plazo perentorio de ley a liquidar y dar adecuada enmienda ante los organismos impositivos y previsionales correspondientes de mi real categoría laboral conforme CCT 264/95 aplicable: Subgrupo I (asistencia, mantenimiento general y limpieza) -tareas generales de limpieza-. Salario mensual: $ .... (coloco el abonado o el de convenio?). Fecha real de Ingreso: 01/11/2010, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 132 bis LCT. Intimando por este medio se abonen las totalidad de las diferencias salariales existentes desde el comienzo de la relación laboral...".-
Desde ya gracias!!!
Les hago una consulta, a ver si me pueden ayudar. Es una relación laboral completamente en negro, le deben el mes de Febrero, retengo tareas intimo que regularicen relación laboral multas ley 24013 art 8 y 15, envio telegrama afip, (denuncio completo jornada laboral, horario, remuneracion, fecha de ingreso y tareas realizadas) denuncio que no se le abonaron Sac y Vac, etc. Ahora bien, el empleador contestó negando la relacion laboral (negó todo basicamente) y ahora tengo que hacer efectivo el apercibimiento de tener por injuriado y despedido. Mi pregunta es, en el primer telegrama se me pasó el item diferencias salariales y CCT aplicable, lo puedo incorporar ahora en el segundo telegrama? Porniendo algo así: "... Disuelta la relación laboral que nos une por su exclusiva culpa, solicito se proceda en el plazo perentorio de ley a liquidar y dar adecuada enmienda ante los organismos impositivos y previsionales correspondientes de mi real categoría laboral conforme CCT 264/95 aplicable: Subgrupo I (asistencia, mantenimiento general y limpieza) -tareas generales de limpieza-. Salario mensual: $ .... (coloco el abonado o el de convenio?). Fecha real de Ingreso: 01/11/2010, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 132 bis LCT. Intimando por este medio se abonen las totalidad de las diferencias salariales existentes desde el comienzo de la relación laboral...".-
Desde ya gracias!!!