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  • EMPLEADA DOMESTICA-INDEMNIZACION NUEVO REGIMEN

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1026582  por wcarracedo
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS
TENGO UNA CLIENTA EMPLEADA DOMESTICA QUE HA FINALIZADO SU RELACION LABORAL EN AGOSTO DE 2013 CON 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
EN MAYO DE 2013 COMO SABRAN SALIÓ EL REGIMEN SOBRE LA MATERIA QUE ESTABLECE EL DOBLE DE INDEMNIZACION POR DESPIDO SI LA RELACION NO ESTABA REGISTRADA (COMO EN EL PRESENTE CASO)
EL ABOGADO DE LA EMPLEADORA MANIFIESTA QUE NO SE APLICAN EN EL CASO DE EMPLEADAS DOMESTICAS NINGUNA MULTA.
YO CREO QUE ES APLICABLE EL DOBLE DE INDEMNIZACION EN ESTE CASO.
¿ESTOY EN LO CIERTO O TIENE RAZON EL COLEGA DE LA CONTRAPARTE?
MUCHISIMAS GRACIAS COLEGAS.
 #1026594  por andresxeneizes
 
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
como bien decis la ley es de marzo de 2013, por ende regia al momento en que seguramente intimaste para la correcta registracion

igualmente vale destacar que en la etapa de conciliacion generalmente los demandados no se negocian las multas, lo cual es una cuestion de prueba