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 #1026613  por alejandrogurrieri
 
como les va queridos colegas, tengo un caso en que estoy demandando el desalojo de un inmueble, en el cual la locataria ademas de no pagar muchos meses del alquiler esta reteniendo indebidamente el mismo, la cuestión radica en que no hay un contrato por escrito.-
la he demandado y esta en la contestación de la demanda afirma ser poseedora del inmueble y agrega prueba de supuestos actos posesorios que realizo en el inmueble.-
habla de mejoras, pero no las detalla ni menos prueba, del pago de impuestos y servicios los cuales no han sido considerados por la jurisprudencia como tal, Y EN ESTOS TRES CASOS RECAE MI DUDA 1) HIZO UN CAMBIO DE DOMICILIO AL INMUEBLE y 2) CONTRATO UN SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA E INTERNET y 3) DECLARO COMO DOMICILIO EL DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN EN LA TARJETA DE CERDITO Y LA ESCUELA DE LOS MENORES.-
A mi entender estos casos no importan actos posesorios ¿que dicen ustedes? YO SOLO ME ESTOY BASANDO DE LA PRUEBA INCORPORADA POR LA MISMA EN SU CONTESTACION
 #1026786  por frankg5
 
Alejandro: Los actos posesorios son los que demuestran que utilizas el inmueble como tuyo, en general los que modifican el inmueble. Que inquilino no pide que la factura del celular vaya al domicilio en el que vive? y cada vez más los servicios son a nombre de quien los utiliza! En especial ahora que con la reducción del subsidio, todo el mundo va a querer justificar que vive en donde quiere que le mantengan el subsidio. Los impuestos que en general toman son los de rentas y la tasa inmobiliaria, que son los únicos que no te permiten cambiar de titular si no tenés la escritura. Como perito ingeniero que soy, siempre me pidieron que me explayara sobre los actos posesorios como las mejoras, las modificaciones, los arboles plantados, los cercos realizados, las modificaciones de baños y cocinas, los cambios en la instalación eléctrica y otras instalaciones.La pintura por ejemplo, jamás se toma como acto posesorio ya que normalmente todos los inquilinos pintan cuando entran a la propiedad, salvo que esté impecable... El cambio de domicilio en el DNI, el declarado en el colegio de los menores, el declarado en el banco para la tarjeta de crédito, es lo que hace todo el mundo... pero eso no es un acto posesorio...tampoco el contratar un servicio telefonico, de internet o el de TV por cable. Si puede llegar a ser considerado acto posesorio la conexión a la red de cloacas, la de gas, la de agua corriente; pero porque modifican el estado del inmueble. Eso es lo que entiendo yo por lo menos.
Suerte!
 #1026791  por marinero2020
 
Estimado si la inquilina aduce que es poseedora creo que deberias iniciar la Reivindicacion de la Propiedad. slds