BUEN DÍA GENTE, ACÁ LES TENGO UN CASO QUE NECESITO ME AYUDEN A RESOLVER. HACE 15 DÍAS ME HICIERON EFECTIVO LA ENTREGA DE UNA SEÑA POR UN TERRENO, SE HIZO UN PAPEL ( NO BOLETO DE COMPRA-VENTA) EN DONDE DECIA QUE SE RE RECIBÍA TANTA CANTIDAD DE DINERO EN CONCEPTO DE SEÑA POR EL TERRENO TAL DE LA LOCALIDAD BLA BLA BLA.. Y SE ACLARABA QUE EL TERRENO SE VENDIA SIN LUZ Y AGUA, EL COMPRADOR FIRMO , TODO BIEN. HARÁ COSA DE UNA SEMANA VA A AVERIGUAR A EDESAL PARA PONER LA LUZ Y LE SALE QUE ES FACTIBLE SOLO QUE TIENE QUE BAJAR UNA DETERMINADA CANTIDAD DE METROS Y QUE ESO LE SALE MAS DE $100.000 CON LO CUAL EL COMPRADOR (RE CALIENTE) Y DISCULPEN LAS EXPRESIÓN PERO QUIERE QUE SE LE DEVUELVA LA SEÑA, CUANDO EL FIRMO, DONDE QUEDA CLARO QUE EL ACEPTABA QUE EL TERRENO ERA SIN LUZ Y AGUA. que puede hacer el? como puedo cubrirme? ya que no tengo el dinero de la seña para devolverle! ayuda!!
Hola
en primer lugar te pregunto en ese preacuerdo que firmaron, donde consta que no había ni luz ni gas instalados, dice expresamente algo sobre que el se va a hacer cargo de eso. Por otro lado, hay alguna clausula que contemple posibilidad de arrepentimiento de una u otra parte?? Todo esto ayudaría a ver con mas claridad el caso. Destaco sin embargo, que $100.000 escapan de toda lógica y si que cambia sustancialmente las circunstancias del eventual contrato.
Al respecto de recuerdo lo que dice nuestra normativa respecto de la promesa, que quizas te de una mano en resolver
“La Promesa Consensual de contrato Real: Si bien la categoría de los reales fue cuestionada tiempo atrás, por considerarse que importaba un resabio romanista, a contramano de los tiempos y del triunfo del consensualismo, que se mantenía exclusivamente por la fuerza de la tradición y el prestigio de aquel Derecho, lo cierto que su decadencia fue precipitada por el reconocimiento de fuerza vinculatoria a las promesas de contratos reales.Dicha promesa vino a significar la desaparición de la categoría, en la medida que permitio un contrato preliminar, o promesa de contrato, por lo cual el que debía entregar para perfeccionar el negocio –el mutuante en el préstamo del consumo- se obliga a hacer… Y si bien ese acuerdo consensual no valía como contrato real, valía si como un contrato que obliga a celebrar el contrato posterior. De donde al contrato real no se llegaba libremente, con el acuerdo y la entrega, como querían los romanos, sino forzados por el compromiso asumido en el negocio consensual de promesa bilateral.” Codigo Civil y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y Jurisprudencial – Alberto Bueres – Elena Highton – Tomo 3B, art 1141, pag. 533. Ed. Hammurabi
“Los Criterios del valor de Esta Promesa: La autonomía de la Voluntad: Sobre la validez de la promesa consensual e contrato real ha habido, tanto en la doctrina nacional como en la extranjera, dos posiciones:
a) Por una parte, están quienes sostienen su posibilidad, con base en la autonomía de la voluntad (libertad de celebrar cualquier contrato – art 1197 Código Civil), al no encontrar una prohibición legal, o una contradicción entre esa promesa y el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 21, 953 y concs. Cod. Civ.; 53, Const Nacional)
b) Por otra, Quienes, partidarios o no de los contratos reales, señalan que por vía de la admisión de la promesa se consagra un “fraude a la ley”, una burla de la norma imperativa que estructura la categoría. Se llega no al resultado prohibido –la celebración de estos contratos por el mero consentimiento- sino a otro similar al vedado: la obligación de contratar”
Código Civil y Normas Complementarias. Análisis doctrinario y Jurisprudencial – Alberto Bueres – Elena Highton – Tomo 3B, art 1141, pág. 533, 534. Ed. Hammurabi
Espero te sirva
