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  • sentencia de insania y curatela

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1026305  por lia
 
Buenas tardes, han dictado sentencia en mi primer insania/curatela y no se como debo continuar para finalizarla, es en provincia, les transcribo la parte pertinente:

"" Disponer en virtud de lo prescripto por el art. 42 de la Ley 26.657 y 152 ter del CC que la curadora definitiva del causante deberá solicitar nueva audiencia en los términos del art. 625 del C.P.C.C para reevaluar la situación de XXXXXX. Dicha audiencia deberá ser solicitada con un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles previos al cumplimiento de los tres años de encontrarse firme y consentida la presente sentencia.- III) Regulanse los honorarios de la Dra.XXXXXXXXXX por los trabajos efectuados en autos en la suma de XXXXXXXXXXXXXXXX; y los del Dr. XXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Asesor de Incapaces, en la suma de CUATRO (4) IUS. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Ac.3391- art.9 inc. 1 pto. 5 Ley 8904).- Preséntese recibo o factura para su gestión de cobro ante la Secretaría de Administración del Ministerio Público, a los fines de su pago. Firme, comuníquese la pre sente a los Registros de Incapaces y del Estado Civil y de Capacidad de las Personas, informándose los alcances de la presente sentencia.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE""""""""


alguien seria tan amable de indicarme los pasos a seguir? Muchas gracias!!
 #1026572  por Tiburcio
 
Es necesario dejar las cédulas para notificar la sentencia al declarado incapaz, a la parte denunciante, al curador provisional.
Una vez firme se pagan los honorarios y se inscribe la sentencia mediante oficio al Registro Civil y al Registro Provincial 7205 si es en PBA. Se notifica al curador definitivo para que acepte el cargo y le sea discernido.
 #1026715  por lia
 
Muchas gracias por tu respuesta Tiburcio, es mi primer sentencia y no se como proceder. Ya estoy encaminada, solo unas consultitas mas si no es mucha molestia. Yo necesito copia de la sentencia para presentar en Acción Social así continúa su tramite de pensión y correspondiente obra social, lo solicito como copia certificada no? podría solicitarlo antes de pagar honorarios y posterior inscripción?
Como es el procedimiento de pago al Asesor?
Mil gracias!!
 #1026777  por Tiburcio
 
Creo que vas a poder obtener que te den una copia certificada antes del pago de aportes, sobre todo si invocás que es para completar el trámite previsional.
No se de que provincia sos. En la mayoría el Defensor de Menores es un funcionario remunerado por el Estado y no se le fijan honorarios. La única regulación pendiente sería la del abogado del denunciante (creo que esa sos vos), curador provisional y los peritos en el caso de que no pertenezcan al cuerpo oficial.
 #1027491  por lia
 
Soy de la Pcia. de Buenos Aires, primero voy a dejar la cédulas de notificación y luego solicito la copia certificada. Muchas gracias!!
 #1048638  por Prieto85
 
Siguiendo el tema por insania en provincia de Bs. As., es necesario presentar en el expediente los comprobante de pago de aportes previsionales y percepción de honorarios para poder inscribir la sentencia como sucede en los divorcios?
 #1050320  por csr79
 
lia escribió:Muchas gracias por tu respuesta Tiburcio, es mi primer sentencia y no se como proceder. Ya estoy encaminada, solo unas consultitas mas si no es mucha molestia. Yo necesito copia de la sentencia para presentar en Acción Social así continúa su tramite de pensión y correspondiente obra social, lo solicito como copia certificada no? podría solicitarlo antes de pagar honorarios y posterior inscripción?
Como es el procedimiento de pago al Asesor?
Mil gracias!!
Podés pedir un certificado de sentencia, ya que para las pensiones graciables del Ministerio de Desarrollo Social alcanza con uno de "Expediente en trámite". Como ya está terminado no podría ser así, por lo que si no te dan copia certificada de la sentencia pedí un solamente un certificado donde diga que tu cliente es curador.
Además tenés que pedir Plenario para que todo el Tribunal resuelva la curatela y finalmente tu cliente debe ir al Tribunal y aceptar el cargo (como los peritos).