Luego de que la Cámara Laboral diera a conocer un reciente fallo por el que condenó a una empresa al pago de indemnizaciones reclamadas por inmigrantes ilegales, la problemática de la migración laboral vuelve a instalarse en el ámbito empresarial.
Frente a este contexto, la Dirección Nacional de Migraciones sancionó recientemente la Disposición 40164/2007 que regula el procedimiento para que las personas extranjeras no arraigadas en el ámbito del Mercosur- tramiten su residencia como trabajadores en relación de dependencia.
La normativa resulta de interés para las empresas porque, en la mayoría de los casos, la fuente de los reclamos de los trabajadores inmigrantes tiene origen en inobservancias o deficiencias en la registración laboral por falta de cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa migratoria.
La disposición establece que, además de las personas extranjeras extra Mercosur, también las empresas (personas físicas o jurídicas) que quieran contratar a esos trabajadores deberán cumplir con el procedimiento estipulado esta normativa.
El procedimiento
Se deberá acompañar ante la Dirección Nacional de Migraciones el precontrato de trabajo y la constancia de inscripción del empleador ante la AFIP. Una vez cumplidos con esos requisitos la persona extranjera sólo obtendrá una "residencia precaria".
Dentro de los 30 días de obtenida esa "residencia precaria", el inmigrante deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Migraciones y acompañar la constancia del alta temprana solicitada por su empleador y emitida por la AFIP.
Es importante tener presente que si no se cumpliere con este requisito en el plazo indicado, migraciones denegará la solicitud de residencia.
Residencia temporaria
Una vez que el inmigrante cumpla con todos estos requisitos, Dirección Nacional de Migraciones otorgará una "residencia temporaria" por un año que habilitará al inmigrante a trabajar; en el caso de que el contrato de trabajo fuera inferior al año, el plazo de permanencia autorizado será el equivalente al de la duración de ese contrato.
Es importante destacar que la residencia podrá ser prorrogada durante los 60 días anteriores a la fecha de su vencimiento, siempre que el trabajador inmigrante acompañe el pasaporte, un certificado de antecedentes penales y un certificado extendido por el empleador o escribano que acredite la continuidad de la relación laboral.
Regularización
Héctor Alejandro García, socio de García, Perez, Boiani & Asociados dijo que "Argentina se ha transformado en un polo de atracción de trabajadores expatriados y es por eso que es importante para las empresas cumplir con la normativa migratoria para no incurrir en sanciones".
García destacó la importancia de condensar en una única disposición el marco normativo de aplicación para inmigrantes no pertenecientes al Mercosur que pretendan tramitar su residencia como trabajadores en relación de dependencia, concluyó.
De esta manera las empresas que quieran, de aquí en más, contratar bajo relación de dependencia a trabajadores no pertenecientes al Mercado Común del Sur, deberán observar un procedimiento que desde la letra de la norma se revela sencillo; su tránsito será obligatorio para evitar contingencias y costos laborales derivados de la falta de registración laboral por incumplimiento de la normativa migratoria vigente.
“si alguna vez un joven elude responsabilidades o permanece indiferente ante la injusticia o la opresión, podré asegurar que ese joven no se ha graduado en la Universidad Nacional de La Plata”