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  • sucesion en Moreno....

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 #1026926  por CHRISTIANESTUDIO
 
Buenas tardes, consulta tengo que tramitar una susecion en la localidad de Moreno pcia Bs.As., alguien me puede informar en que jurisdicción debo tramitarla ????...gracias !!!!
 #1026943  por abogado_1987
 
CHRISTIANESTUDIO escribió:Buenas tardes, consulta tengo que tramitar una susecion en la localidad de Moreno pcia Bs.As., alguien me puede informar en que jurisdicción debo tramitarla ????...gracias !!!!
Mapa Interactivo
Partido de MORENO
Localidades: BALNI CASCALLARES / BARRIO LA PORTEÑA / BARRIO LAS ROSAS / BARRIO LOS LIMONES / BARRIO LOS PARAÍSOS / BARRIO MADRESELVA / BARRIO SAN JOSÉ / FRANCISCO ÁLVAREZ / LA PERLITA / LA REJA / MORENO / PASO DEL REY / TRUJUI / VILLA MALAVER / VILLA MONSEGUR /

Juzgado de Paz - MORENO
Fuero: Justicia de Paz
Competencia territorial: Partido de MORENO - Dto. de Moreno - General Rodríguez
Asiento: MORENO - Partido: MORENO - Dpto: Moreno - General Rodríguez Ver mapa >>
Calle: Asconape Nro: 180 CP: 1744 Ubicar en mapa >>
Telediscado: 0237 Tel/Fax: 4664357/8

http://www.scba.gov.ar/guia/localidades ... ido=MORENO

como pauta de inscripción...

“Moreno, ... de Agosto de 2013.

Hágase saber que, a los fines de un eventual pedido de inscripción de la declaratoria de herederos, los requisitos solicitados son los siguientes:
1) Certificado de inhibición del/los causantes (validez 3 meses) arts. 23, 30 ley 17801 Dec. 2080/80, Dec 2612/72 modif. del art. 28 del dec. 5479/65.
2) Certificado de libre cesión del/los causantes (validez 3 meses) arts. 23, 30 ley 17801 Dec. 2080/80, Dec 2612/72 modif. del art. 28 del dec. 5479/65.
3) Certificado de dominio (validez 3 meses) arts. 23, 30 ley 17801 Dec. 2080/80, Dec 2612/72 modif. del art. 28 del dec. 5479/65. En caso de los automotores la validez es de 15 días hábiles (art. 16 Dec. Ley 6582/58).
4) Título de propiedad original o copia debidamente certificada (art. 23ley 17.801, 14 Dec. Ley 6582/58)
5) Valuación fiscal actualizada (art. 337 inc. F Código Fiscal t.o. Res. ME 39/11).
6) Declaración jurada patrimonial (art. 337 inc. F Código Fiscal t.o. Res. ME 39/11).
7) Pago de tasa y sobretasa de justicia (arts. 337 inc. f, 338 inc. c Código Fiscal citado, art. 12 inc. g ley 6716 t.o. Dec. 4771/95).
8 ) Pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, si correspondiere (art. 306 y sig. Código Fiscal t.o. Res. ME 39/11)….”
 #1026982  por avenegra1
 
Puede presentarlo en el Juzgado de Paz de Moreno, pero consulte si le van a proveer la apertura del sucesorio en ese juzgado porque a mediados o fin de mayo no se el día comienzan a funcionar los juzgados civiles en moreno. Yo tengo que iniciar una sucesion urgente y sin posibilidad de prorroga de jurisdicción y la voy a iniciar en mercedes porque no puedo esperar 50 dias o mas para el primer proveido. Averigue bien en el juzgado.
 #1027040  por Fernandosg
 
Hola, te comento que ahora en abril se abren los nuevos juzgados civiles en Moreno. De hecho el 11 de abril toman juramento a los funcionarios, y dos semanas despues comienzan a trabajar. Se recomendaría que esperes, ya que por la cantidad de exptes que van a tener, van a ser mucho más expeditos éstos civiles y no el juzgado de paz. saludos.
 #1068562  por BELGRANO
 
Estimados, les hago una consulta.
Tengo una sucesión en Moreno, de larga data, en la cual los herederos pidieron prórroga de jurisdicción ya que el ultimo domicilio de los causantes no fue Moreno.
Pasados los años, todos los herederos se mudaron a Mar del Plata, y sin saber de la radicación anterior, se inició una nueva en Mar del Plata. En el info de Juicios universales salta que ya esta iniciada en Moreno.

¿Alguien sabe si puedo pedir una nueva prórroga y que pasen todas las actuaciones al Juzgado de MdP ?