Colegas, les pido ayuda. Es mi primer ejecutivo (EN CAPITAL) y me notificaron la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc 2 desde el último acto impulsiorio. Informo detalles de la causa:
- la demandada jamás contesto demanda ni nada. En 2012 hubo resolución: "sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución"
- luego se pidió ampliacion de sentencia, y en 2013 hubo resolución: "tienes por ampliada la demanda... , Sin perjuicio de ello, hag saber a la actora que deberá integrar la tasa de justicia". (esta nueva tasa nunca se pagó)
- ahora en 2014 recibo cédula con resolución: "declarar operada en autos caducidad de la instancia con costas a la accionante por haber transcurrido plazo art 310 inc 2 desde último acto impulsorio...no habiendo la actora pagado la trasa, impónesele multa del 50%.."
Consulta: que hago ¿? tenía entendido que con la sentencia de trance y remate no corría peligro la caducidad de instancia. // Será que la caducidad opera solamente para la ampliación ?? Agradezco todas las orientaciones.. me corren plazos
- la demandada jamás contesto demanda ni nada. En 2012 hubo resolución: "sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución"
- luego se pidió ampliacion de sentencia, y en 2013 hubo resolución: "tienes por ampliada la demanda... , Sin perjuicio de ello, hag saber a la actora que deberá integrar la tasa de justicia". (esta nueva tasa nunca se pagó)
- ahora en 2014 recibo cédula con resolución: "declarar operada en autos caducidad de la instancia con costas a la accionante por haber transcurrido plazo art 310 inc 2 desde último acto impulsorio...no habiendo la actora pagado la trasa, impónesele multa del 50%.."
Consulta: que hago ¿? tenía entendido que con la sentencia de trance y remate no corría peligro la caducidad de instancia. // Será que la caducidad opera solamente para la ampliación ?? Agradezco todas las orientaciones.. me corren plazos
Seamos libres, y lo demás no importa nada