Buenas tardes, tengo una consulta sobre el siguiente tema. Se presentó una contestación de demanda fuera de término (puntualmente una hora después de las dos horas de gracia del día 11°), y ello lógicamente generó la declaración de rebeldía, el desglose de la contestación y de la prueba aportada, teniendo lo antedicho por no presentado.
En el mismo decreto se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 80 de la ley 18.345 (el litigio es en Capital).
Ahora bien, según los antecedentes jurisprudenciales que encontré el efecto de la declaración de rebeldía (art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345) es básicamente la inversión de la carga de la prueba, en tanto se presumen ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Aquí es cuando surge la duda y queda patente el desconocimiento que poseo sobre el proceso laboral, pues no se que pasos pueden seguirse, en tanto la prueba aportada (por extemporanea) fue tenida por no presentada. ¿Tengo la oportunidad de presentar la prueba nuevamente?. ¿Hay alguna forma de solucionar la cuestión?. ¿Puede producirse de forma alguna prueba desde mi parte?.
Desde ya muchísimas gracias y perdón por la molestia.
En el mismo decreto se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 80 de la ley 18.345 (el litigio es en Capital).
Ahora bien, según los antecedentes jurisprudenciales que encontré el efecto de la declaración de rebeldía (art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345) es básicamente la inversión de la carga de la prueba, en tanto se presumen ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Aquí es cuando surge la duda y queda patente el desconocimiento que poseo sobre el proceso laboral, pues no se que pasos pueden seguirse, en tanto la prueba aportada (por extemporanea) fue tenida por no presentada. ¿Tengo la oportunidad de presentar la prueba nuevamente?. ¿Hay alguna forma de solucionar la cuestión?. ¿Puede producirse de forma alguna prueba desde mi parte?.
Desde ya muchísimas gracias y perdón por la molestia.