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  • PRUDICCIÓN DE PRUEBA EN REBELDÍA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1027274  por LPFADK
 
Buenas tardes, tengo una consulta sobre el siguiente tema. Se presentó una contestación de demanda fuera de término (puntualmente una hora después de las dos horas de gracia del día 11°), y ello lógicamente generó la declaración de rebeldía, el desglose de la contestación y de la prueba aportada, teniendo lo antedicho por no presentado.
En el mismo decreto se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 80 de la ley 18.345 (el litigio es en Capital).
Ahora bien, según los antecedentes jurisprudenciales que encontré el efecto de la declaración de rebeldía (art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345) es básicamente la inversión de la carga de la prueba, en tanto se presumen ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Aquí es cuando surge la duda y queda patente el desconocimiento que poseo sobre el proceso laboral, pues no se que pasos pueden seguirse, en tanto la prueba aportada (por extemporanea) fue tenida por no presentada. ¿Tengo la oportunidad de presentar la prueba nuevamente?. ¿Hay alguna forma de solucionar la cuestión?. ¿Puede producirse de forma alguna prueba desde mi parte?.
Desde ya muchísimas gracias y perdón por la molestia.
 #1027280  por agentil
 
LPFADK escribió:Buenas tardes, tengo una consulta sobre el siguiente tema. Se presentó una contestación de demanda fuera de término (puntualmente una hora después de las dos horas de gracia del día 11°), y ello lógicamente generó la declaración de rebeldía, el desglose de la contestación y de la prueba aportada, teniendo lo antedicho por no presentado.
En el mismo decreto se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 80 de la ley 18.345 (el litigio es en Capital).
Ahora bien, según los antecedentes jurisprudenciales que encontré el efecto de la declaración de rebeldía (art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345) es básicamente la inversión de la carga de la prueba, en tanto se presumen ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Aquí es cuando surge la duda y queda patente el desconocimiento que poseo sobre el proceso laboral, pues no se que pasos pueden seguirse, en tanto la prueba aportada (por extemporanea) fue tenida por no presentada. ¿Tengo la oportunidad de presentar la prueba nuevamente?. ¿Hay alguna forma de solucionar la cuestión?. ¿Puede producirse de forma alguna prueba desde mi parte?.
Desde ya muchísimas gracias y perdón por la molestia.
Vos vas por la demandada??? En ese caso lo unico que podés hacer es controlar la prueba del actor.

saludos!!
 #1027281  por LPFADK
 
Claro, yo voy por la demandada. Eso quería saber nada más, muchas gracias y veremos como se puede encarar el asunto.
 #1027283  por agentil
 
LPFADK escribió:Claro, yo voy por la demandada. Eso quería saber nada más, muchas gracias y veremos como se puede encarar el asunto.
Simple, arreglalo en la audiencia del 80. suerte!!