Buenos dias forista, hago una consulta.
Me llega una cliente con 60 años cumplidos y 30 años de aportes que esta por iniciar su jubilacion. Lo que me consulta es que indemnizacion le corresponde una vez que le salga la jubilacion.
A mi interder debiera ser de aplicacion el art 252 por lo que se liquidaria sin indemnizacion por antiguedad, pero me genera la duda el art 253 dado que la mujer aun sigue trabajando.
Gracias por las respuestas.
Me llega una cliente con 60 años cumplidos y 30 años de aportes que esta por iniciar su jubilacion. Lo que me consulta es que indemnizacion le corresponde una vez que le salga la jubilacion.
A mi interder debiera ser de aplicacion el art 252 por lo que se liquidaria sin indemnizacion por antiguedad, pero me genera la duda el art 253 dado que la mujer aun sigue trabajando.
Gracias por las respuestas.