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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1026377  por rolindo
 
necesito precisarlo para poder hacer una correcta liquidación de sueldo. este señor trabajo en un corralon desempeñandose como conductor del camion que transportaba los materiales y a su vez hacia la carga y descarga de dichos materiales. seria empleado de la construccion o de comercio? o camionero? alguna ayuda por favor? gracias
 #1026381  por DRA. MACA
 
rolindo escribió:necesito precisarlo para poder hacer una correcta liquidación de sueldo. este señor trabajo en un corralon desempeñandose como conductor del camion que transportaba los materiales y a su vez hacia la carga y descarga de dichos materiales. seria empleado de la construccion o de comercio? o camionero? alguna ayuda por favor? gracias
Hola, CC de la construcción, Art. 4° Inc. 22.
 #1026469  por GU
 
Para mi, construcción no es. El corralón es un comercio.

El vehiculo es propio o de la empresa? Es relación de dependencia (tecnica, económica, juridica) o lo contrataban por viajes específicos? Facturaba?

Es comercio o camionero, en cualquier caso, se aplica la LCT, no la 22.250. Creeria que comercio pero los moyanos siempre me generan dudas.

Salutes!
 #1026525  por DRA. MACA
 
cct 76/75

ARTICULO 4° –
Esta Convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y los obreros que prestan servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias. La misma, especial, será de aplicación a los obreros que actúan como:
Albañiles.
Frentistas.
Carpinteros de encofrados y armadores de hierro.
Pintores y limpiadores de frentes.
Yeseros.
Fumistas.
Picapedreros y graniteros, en obras y talleres.
Calefaccionistas y gasistas.
Electricistas de obras (trámites en tareas en instalaciones de alta tensión o no, o en electrificación rural, etc.), para ”atender reclamos”.
Plomeros y cloaquistas.
Mosaistas (colocadores de mosaico en obras).
Colocadores de vidrios, cristales y vitraux.
Colocadores de revestimientos de cualquier tipo.
Caleros.
Elaboradores de ladrillo a mano o a máquina (en obras).
Mineros de la construcción.
Canteristas.
Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado.
Colacadores de cielorraso.
Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de mármol. Conductores de vehículos automotores (choferes).
Operarios de máquinas: Barrenadoras, topadoras, grúas, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y demás utilizadas en la industria de la construcción.
Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador eléctrico para la industria de la construcción.

Calcheros o cancheros.
Colocadores de elementos de carpintería de madera o metálica en obra que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
Carpinteros de hormigón armado.
Herreros en obras que actúen en relación de dependencia en la empresa constructora.
Mecánicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura eléctrica o autógena o de punto eléctrico), que actúen bajo relación de dependencia en la empresa constructora.
Serenos. Igualmente será de aplicación para los obreros ocupados en: Las tareas previas a la ejecución de las obras (preparación) trátese de obras de ingeniería, industria o civiles. Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcción. Pavimentación de todo tipo. Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción.
Excavaciones en general.
Demoliciones.
La construcción de elementos premoldeados de hormigón de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos o elementos afines).
8) La fabricación de caños de hormigón.
9) La molienda de minerales para la industria de la construcción.
10) Obras viales (caminos, puentes, túneles).
11) La construcción de diques, presas, canales o espigones.
12) La construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueduatos.
13) La especialidad denominada ”Vías y Obras”.
14) Instalaciones de aire acondicionado, de calefacción eléctricas.
15) Redes de agua corriente y gas.
16) Pilotajes.
17) El montaje en el lugar (en obra) de estructuras metálicas, montajes de grúas, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormigón, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingeniería o civiles.
18) La elaboración de hormigón en obra o fuera de ella y en este último caso, también su transporte en proceso de elaboración.
19) El tendido de líneas de alta y baja tensión o telefónicas (aéreas, subterráneas o bajo el agua).
20) El montaje de estructuras metálicas cuando éstas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción (andamios, etc.).
21) La construcción de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares.
22) La construcción de silos de hormigón o materiales similares. 23) La extracción de materias primas para la industria de la construcción.
24) El transporte de materiales para la industria de la construcción en vehículo de propiedad de empresas constructoras.
25) Depósito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras.
26) La especialidad denominada ”Arte estatutario y religioso”. La nómina que antecede es meramente básica y enunciativa, podrá pues, incrementarse, pero no disminuirse. Las convenciones colectivas de trabajo de distintas especialidades podrán establecer otras condiciones de trabajo diferentes a las aquí reguladas, en cuyo caso y cuando modifiquen las condiciones que en esta Convención se determinan, se estará a lo dispuesto en dichas convenciones, las que revestirán el carácter de complementarias y que como tales no podrán ser inferiores.
 #1026527  por DRA. MACA
 
Igual diría que averigues con mas rigurosidad y detalle las tareas que hacía-
 #1026853  por Mjlopezbilbao
 
Yo chequearia en qué convenio el salario es mejor. Siempre que la actividad sea correlativa a lo que expresa el convenio, es válido el encuadre.
Entiendo que 22250 no es. Amén que es una ley súper perjudicial para el trabajador. Evitaría siempre lograrse aplicación.
Saludos
 #1027057  por diegoignacio
 
le recomiendo ver el recibo de sueldo y ahi se dara cuenta si le pagaban como construccion o como comercio, porque tambien puede corresponder camioneros... si le pagaban 15nalmente y la obra social es de construccion no tendra dudas.. pero recuerde que no importa como lo encuendren en la empresa ya que el in dubio pro operari es el fundamento de su reclamo si entiende que estaba mal categorizado-
 #1027307  por sanjuanino
 
Mjlopezbilbao escribió:Yo chequearia en qué convenio el salario es mejor. Siempre que la actividad sea correlativa a lo que expresa el convenio, es válido el encuadre.
Entiendo que 22250 no es. Amén que es una ley súper perjudicial para el trabajador. Evitaría siempre lograrse aplicación.
Saludos
Yo haría lo mismo