Hola gente, hoy en UDAI Varela, el iniciador le decia a una Sra. que no podia inciar la pension ya que el conyuge habia fallecido en Mayo de 1994 y entonces no se podia aplicar moratoria, ya que no era la ley vigente, de la lectura que hago entiendo que no es como le decian a la Sra.
Veo que tiene inscripcion en el PHA desde Julio de 1977 y dice como todos Fecha de cese 2/1986.
Se podra tramitar la pension aplicando la ley 18038, situacion de revista desde 07/1977 hasta 05/1994, mes en el que fallece, pago el mes de mayo/1994. Otra pregunta, con que ley prescribo los periodos con deuda?
Resoluciones favorables a esta postura para pasarme y asi llevar al inicio alguien tiene?
Gracias a quien pueda darme una mano con esto
Graciela
Veo que tiene inscripcion en el PHA desde Julio de 1977 y dice como todos Fecha de cese 2/1986.
Se podra tramitar la pension aplicando la ley 18038, situacion de revista desde 07/1977 hasta 05/1994, mes en el que fallece, pago el mes de mayo/1994. Otra pregunta, con que ley prescribo los periodos con deuda?
Resoluciones favorables a esta postura para pasarme y asi llevar al inicio alguien tiene?
Gracias a quien pueda darme una mano con esto
Graciela