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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1027245  por rubia
 
Hola foristas:

Les consulto: como parte demandada planteé la incompetencia territorial en un expediente que tramita en capital federal y el Juzgado me dió la razón.
La resolución se encuentra firme. Pedí regulación de honorarios y me fijaron audiencia art. 80 LO.

Puede ser? Qué me aconsejan hacer?

Con la incompetencia decretada, el juzgado ya no tiene jurisdicción y, a la postre, deberían archivar las actuaciones, entiendo yo.
 #1027392  por andresxeneizes
 
es un error del juzgado, pero quizas no hay mal que por bien no venga, porque como decis vos si en la audiencia no llegan a ningun arreglo tienen que archivar el expte, por lo que tenes la opcion de ir a la audiencia e intentar arreglarlo por un monto bajo y sino lo arreglan que vayan a litigar a donde corresponda.
la actora por su lado tiene la desventaja que o lo arregla o se va a perder el tiempo que tenga que perder en un nuevo juicio, por ende por ahi quizas los tenes mas blandos y como te digo podes llegar a un arreglo conveniente para el demandado.
 #1027397  por rubia
 
Es que mi intención no es arreglar, porque si tiene que iniciar nuevamente donde territorialmente corresponde, ya está prescripto !!!
 #1027402  por andresxeneizes
 
ojo, corto la prescripcion con la demanda iniciada ante el tribunal incompetente, ahi te paso el art 3986 del cod civ

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
 #1027403  por avenegra1
 
Si la sentencia interlocutoria que decretó la incompetencia territorial se encuentra firme, pues la misma además debería registarse y notificarse al fiscal, por lo cual no veo correcto que el juez homologue un acuerdo siendo que se declaró incompetente. Además considere posible, que en relación a la prescripción que usted aduce, podría eventualmente plantearse la posibilidad de que la accionada inicie nueva demanda en la jurisdicción que corresponda, y solicite se libre oficio a fin de que remitan los actuados del juzgado incompetente y sea considerada la demanda ante juez incompetente como acto interruptivo de la prescripción, pues según mi modo de ver podría considerarse acto interruptivo de la prescripción el inicio de demanda aunque lo fuere ante un juez incompetente (es para estudiar y citar jurisprudencia del lugar de competencia territorial) Si hubo seclo ello implica actuación por ante autoridad administrativa por lo cual se suspende también la prescripción, en provincia podría aducirse también el intercambio telegráfico, mas precisamente el emplazamiento a abonar las indemnizaciones podría suspender la prescripción por un año. O sea estudie bien el tema y luego decida según su criterio jurídico. Suerte. Ha, podría solicitar regulación de honorarios profesionales si queda firme la sentencia interlocutoria y si la misma condena en costas a la actora, y ahy tiene otro punto a su fabor.
 #1027404  por rubia
 
Si, lo tengo en cuenta.
Pero el distracto fue en julio de 2010, en febrero del 2012 le tuvieron por no presentada la demanda con relación a mi cliente. La inició nuevamente y en junio de 2013 contesté la demanda y opuse la incompetencia.
En agosto de 2013 hicieron lugar a la incompetencia territorial, sentencia que quedó firme para el actor porque no apeló y yo apelé la imposición de costas (que eran por su orden). Cámara me dio la razón y lo condenó al actor.
Ahora volvio a 1era. instancia. Pedí regulacion de honorarios y fijan audiencia !!!

Estoy monitoreando en Pcia. y no está iniciada nuevamente, con lo cual creo que la prescripción se la podría -eventualmente- oponer.

Además entiendo y coincido en que no tiene jurisdicción el juzgado para homologar un posible acuerdo.

El viernes voy a ir al juzgado a hablar y les cuento !!
 #1027408  por andresxeneizes
 
yo entiendo que desde que queda firme la incompetencia tendrian que volver a contarse los dos años, claro que esto es para la empresa, para tu cliente el plazo quedo interrumpido en febrero de 2012 y ya pasaron mas de dos años
 #1027411  por rubia
 
Perdón, pero no entiendo la diferencia que haces entre la empresa y mi cliente. Mi cliente fue codemandado con otro más que no opuso la incompetencia, pero yo si y beneficio al codemandado.

Me explicas... no se si es la hora, pero no ent
 #1027486  por andresxeneizes
 
a ver primero vamos a ver si entendi bien yo

estan demandados persona juridica y persona fisica

contra persona fisica lo tienen por desistido en febrero de 2012 y no inician nuevo juicio contra este, por ende por mas que se haya interrumpido la prescripcion, desde febrero de 2012 a la fecha pasaron mas de 2 años por ende el juicio contra la persona fisica esta prescripto en tu jurisdiccion y en cualquier otra

contra la empresa, supongamos que en agosto de 2013 quedo firme la sentencia de incompetencia, desde alli como se interrumpio la prescripcion por la demanda, entiendo que hay 2 años mas para que interpongan la demanda en la jurisdiccion que corresponde, es decir hasta agosto de 2015.

si quedo algun otro demandado que no haya sido tenido desistido, indirectamente se beneficia de la incompetencia opuesta por la empresa, y tambien tendran que ir a hacerle juicio a donde corresponda
 #1027492  por rubia
 
Me parece que no me di a entender bien.

Inicia demanda contra una empresa y contra una persona física (éste último mi cliente).

Respecto de este último -la persona física- tienen por no presentada la demanda por no haber acreditado la cédula en tiempo.
Mientras, la empresa contesta demanda y se abre a prueba.

Luego inicia demanda en la misma jurisdicción contra mi cliente y la acumulan a la que está contra la empresa.

Yo voy haciendo el seguimiento y justo veo que notifican bajo responsabilidad en un domicilio que no corresponde. Entonces contesto en plazo y opongo la incompetencia territorial. El juzgado me da la razón e impone las costas por su orden.
La sentencia queda firme respecto de la incompetencia, pero yo apelo la imposición de costas.
Va a Cámara y me da la razón. Condena en costas a la actora.
Vuelve a 1º instancia y yo pido regulación de honorarios.

Me fijan audiencia art. 80 ????
Ahora se entendió mejor?
 #1027502  por andresxeneizes
 
la cuestion de fondo es clara, esta mal que hayan designado audiencia del art 80.

en relacion a la prescripcion, no te habia entendido bien, entonces aun con la incompetencia decretada no esta prescripto ni contra la empresa ni contra la persona fisica, por lo que podria ir e iniciar el expte en otra jurisdiccion, donde calculo que sera en prov de bs as, con tribunal y las conocidas apretadas en la audiencia de vista de causa.

claro que esto ultimo sera dentro de dos años, con interes de tasa activa al 2% que es la mitad de la real (aunque ayer vi que no se que entidad dijo que en febrero hubo 7%) y que sabe que pasara con el pais en el medio, y ni hablar de si el cliente se guarda lo que debe pagar en dolares y luego hay una devaluacion, con lo que lo mas probable es que ese guardado le alcance para pagar capital e intereses dentro de algunos años