Hola foristas
Tengo una duda respecto de las personas que renuncian a su trabajo para iniciar su trámite jubilatorio pero deciden continuar en su trabajo actual.
A los fines del cómputo de la indemnización por antigüedad el art 253 de LCT habla de indemnización por antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.
Ahora bien, los fallos que leí hablan de antigüedad desde la obtención del beneficio jubilatorio.
En el caso que me ocupa la persona renunció a su trabajo por TLC (para iniciar trámites jubilatorios) pero continuo trabajando con el mismo empleador y todavía no obtuvo el beneficio previsional, en este caso que antigüedad le corresponde?
Gracias
Tengo una duda respecto de las personas que renuncian a su trabajo para iniciar su trámite jubilatorio pero deciden continuar en su trabajo actual.
A los fines del cómputo de la indemnización por antigüedad el art 253 de LCT habla de indemnización por antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.
Ahora bien, los fallos que leí hablan de antigüedad desde la obtención del beneficio jubilatorio.
En el caso que me ocupa la persona renunció a su trabajo por TLC (para iniciar trámites jubilatorios) pero continuo trabajando con el mismo empleador y todavía no obtuvo el beneficio previsional, en este caso que antigüedad le corresponde?
Gracias