Hola Colegas, me agarró una duda respecto de la multa del art. 397 del CPCCBA (retardo en la contestación de oficios por parte de las entidades privadas).-
Pregunta: La multa es en favor de la parte que se ve perjudicada por el retado de la entidad oficiada, o ese dinero producto de la multa se destina a obras de bien público??
Saludos
Pregunta: La multa es en favor de la parte que se ve perjudicada por el retado de la entidad oficiada, o ese dinero producto de la multa se destina a obras de bien público??
Saludos
