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  • Reclamo a Cía. de Seguros:es viable?

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 #522098  por draameli
 
Hola foristas,
les comento el caso que me llegó para ver que opinión les merece:

1-Sucedió en un pueblito de Formosa, un automovilista embiste a un menor de edad que circulaba en ciclomotor.
2- El menor sufre lesiones leves y el ciclomotor sufre daños materiales ; la madre hace la denuncia ante la Comisaría y ya se inicio la causa penal por lesiones culposas contra el conductor del vehículo.
3- El menor (16 años)circulaba sin casco, sin registro , sin seguro,estaba flojito de papeles, etc....
4- El vehículo era conducido por el Sr. H pero la póliza del seguro esta a nombre de la esposa del sr. H.
5-Es viable presentar el reclamo ante PARANA SEGUROS,que les parece?.
Estuve averiguando y me piden documentación que el menor no posee
Conviene hacer una mediación privada?


Todas las opiniones son bienvenidas.
Saludos y les deseo que tengan un buen dia feriado.
 #522103  por saleh
 
ola
buen dia\
yo no dudaria en presentar un reclamo administrativo ante la compania. por mas que no tengas papeles mujy en regla el vehiculo embistente siempre tiene responsabilidad
y el hecho de que no sea el titular del seguro no importa porque se demanda por reesponsabilidad objetiva al titular del veh'iculo y por la subjetiva al conductor 1109 1113 del CC
metele para adelante.
para arreglar siempre hay tiempo
 #522115  por draameli
 
hola saleh, gracias por respoder.
Me parecía que era descabellado hacer el reclamo, por eso quería otras opiniones.
Voy a seguir tu consejo.Despues te cuento como me va.
saludos. *cafe*
 #525795  por Mordisco
 
Yo tb opino que corresponde el reclamo, después es otro cantar el tema de la contribución y/o grado de incidencia en la culpa concurrente.

La falta de carnet habilitante, otorgado por la autoridad municipal competente, hace presumir cierta inidoneidad para conducir una motocicleta de regular porte con el aditamento de que, en la ocasión, no logró detenerla a tiempo en pos de evitar la colisión, y ello sí que habilita a presumir su concurrente culpabilidad en el acontecer dañoso.

Corresponde declarar que existe culpa concurrente y poner a cargo del conductor del tractor -sin excluir de responsabilidad a su propietario- el 70 % de los daños producidos a raíz de un accidente de tránsito, y el 30 % a cargo del vehículo de propiedad de la Provincia, si de lo actuado surge que el primero circulaba en ruta, sin luces traseras, y que el conductor del automóvil no obró con la prudencia que exige el tránsito, desplazándose a velocidad excesiva. Ambos están solidariamente obligados frente a la aseguradora que pagó la indemnización por los daños sufridos por el particular asegurado, cuyo automóvil resultó embestido.

Compañía de Seguros Industria y Comercio S.A. c/ Provincia de La Pampa y otros. 01/01/77 T. 298, p. 17.

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Si en un accidente de transito, existio responsabilidad del embistente, pero también medio culpa de la victima, queda configurado un supuesto de culpa concurrente. Mas si no es posible discernir la influencia de cada una de las conductas de las partes en la producción del hecho dañoso, es procedente una discriminación paritaria, quedando obligado el responsable a indemnizar el 50% del daño que contribuyo a causar.

Autos: CIA. EMBOTELLADORA ARGENTINA SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION DECREDITO POR SONIA MIKIEJ. - Mag.: DIAZ CORDERO - MORANDI - 30/12/1993
 #526076  por draameli
 
Hola Mordisco, gracias por responder.

Te cuento en Formosa ,segun me comenta la colega que me contactó no existe mediación , alla se acostumbra presentar el reclamo administrativo en la Cía. de Seguros y así lo arreglan.
Saludos Cordiales. *cafe*
 #1023474  por Cintia14
 
Foristas, les consulto porque no me quedo claro de las respuestas anteriores y tengo un tema similar, yo en lo personal pienso que no es viable, pero capaz alguno me de una respuesta distinta. Mi cliente es un menor sin registro que conducía un ciclomotor y fue embestido por una camioneta. La responsabilidad de la camioneta conforme la mecánica del accidente es clara, pero pienso que la Cía no va a conciliar debido que se trata de un menor y sin registro. ???? Gracias, aguardo comentarios.
 #1023525  por agripina14
 
Cintia14 escribió:Foristas, les consulto porque no me quedo claro de las respuestas anteriores y tengo un tema similar, yo en lo personal pienso que no es viable, pero capaz alguno me de una respuesta distinta. Mi cliente es un menor sin registro que conducía un ciclomotor y fue embestido por una camioneta. La responsabilidad de la camioneta conforme la mecánica del accidente es clara, pero pienso que la Cía no va a conciliar debido que se trata de un menor y sin registro. ???? Gracias, aguardo comentarios.
Hola Cintia14, no importa, lo que se tiene en cuenta es la mecánica del hecho. La camioneta es responsable por eso, y porque es el embistente y porque es mayor porte.

Según el art.1113 que dice que el dueño o guardián de la cosa riesgosa (en este caso la camioneta) sólo se eximirá total o parcialmente si acredita que fue culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La culpa total de la víctima no aplica en este caso, porque justamente vos me decís que la mecánica del hecho es clara y la culpa es de la camioneta.
Y el hecho de que el chico sea menor y no tenga registro, no implica necesariamente que no sabe conducir una moto, por lo cual no hace presumir su responsabilidad. Entonces, el chico no va a tener nunca toda la responsabilidad del hecho, por ahí le dan un 30%, un 20% y hasta nada de responsabilidad.

Por lo cual, el seguro de la camioneta siempre va a responder. A lo mejor no te arregla en mediación y prefiere llevarlo a sentencia para que el juez fije la responsabilidad de cada uno; pero quedate tranquila que la mecánica del hecho es lo que importa.

(Ojo, personalmente pienso que es lamentable, porque al final no importa si el que viene en moto tiene registro, tiene casco, viene con menores, o trae a toda la familia en un ciclomotor; con lo cual nunca vamos a lograr que alguien cumpla esas normas) Pero bueno, es así.
 #1024554  por DrAccidente
 
Cintia14 escribió:Muchas gracias, por tu respuesta. Saludos.-
Hola Cintia: que compañía es?, cada una se mueve de una forma distinta. Igual el principal obstáculo para el cobro rápido es la minoridad de la víctima. En general, para determinar quien cobra, te piden depositar judicialmente. Además, en general se complica cobrar el pacto de cuota litis por esa misma razón y porque hay que homologarlo en casos así. Abrazo
 #1027523  por Cintia14
 
Gracias por tu respuesta, creo la Cia era Rivadavia, igualmente he perdido contacto con el cliente, con lo cual no podré seguirlo adelante.

Saludos