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  • Efectos art. 5 Ley 23091

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 #955701  por mairap
 
Buenas tardes colegas. Tengo una consulta respecto al art. 5 de la Ley 23091.

Tengo un cliente por el cual mandé Carta Documento en cumplimiento del citado artículo por el incumplimiento de dos meses de canon locativo. La duda que tengo es la siguiente: esta deuda habilita a rescindir el contrato y demandar por desalojo; o si el locatario tiene voluntad de pagar los meses que se le reclaman el contrato sigue vigente y no es posible demandar?

No estoy segura de si el art. 5 solo tiene efectos de intimar al pago de los alquileres u obsta al desalojo por incumplimiento contractual?

Espero puedan ayudarme. gracias.

Maira
 #955713  por Mordisco
 
Si dentro del plazo se presenta y paga, no se extingue el contrato
 #955762  por Mordisco
 
Si no intimaste previamente, dando cumplimiento al art 5 de la ley 23.091, y luego promovió directamente la acción de desalojo, ella tb importa la intimación de la ley 23.091 y el inquilino tiene un plazo de 10 días de recibida la demanda de consignar judicialmente u ofrecer el pago del arriendo (capital + intereses), y si así lo hace la demandada, su cliente deberá cargar con las costas del proceso.
 #955770  por Mordisco
 
Civil y Comercial
B300028
Desalojo - Intimación previa al deudor

La intimación que prevé el artículo 5 de la ley 23091 debe considerarse como recaudo necesario para operar la resolución del contrato cuando el deudor se encuentre en mora. Debe interpretarse que la demanda suple la falta de intimación, pudiendo la accionada evitar la resolución si abona la deuda en el plazo legal de diez días desde la fecha de notificación (arts. 509, 1204 y ctes. del C.C.).

LEY 23091 Art. 5 ; CCI Art. 509 ; CCI Art. 1204
CC0202 LP, B 67087 RSD-144-89 S 12-12-1989, Juez FERRER (SD)
CARATULA: Romero, Antonio c/ Reuque, Eusebio s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Ferrer - Delfino

------------------------

Civil y comercial
B352553
Desalojo - Intimación previa al deudor

La notificación de la demanda suple eficazmente la intimación que requiere el art. 5 de la ley 23091, pudiendo el accionado evitar la resolución del contrato si abona la deuda en el plazo legal de diez días desde la fecha de la notificación.

LEY 23091 Art. 5
CC0203 LP, B 85044 RSD-388-96 S 19-12-1996, Juez FIORI (SD)
CARATULA: Perez Muñoz, Francisco Omar c/ Leis, Emir Alberto y otras s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio


-----------------------

Civil y comercial
B1950862
Desalojo - Intimacion previa al deudor

No resulta indispensable la intimación previa extrajudicial normada por el art. 5° de le ley 23091, pues la omisión es salvable al otorgársele igual plazo de espera luego de notificada la demanda; ya en el ámbito procesal.Ello en virtud de que tal instituto reviste el carácter de plazo de gracia otorgado al locatario a fin de que abone los arrendamientos con el fin de evitar el juicio por falta de pago y de eliminar conductas abusivas del locador, en particular frente a la mora automática.

LEY 23091 Art. 5
CC0001 SM 53745 RSD-461-3 S 2-10-2003, Juez LAMI (SD)
CARATULA: Sol Petroleo S.A c/ D.N.T. Sociedad de Hecho y Otros s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Lami-Sirven-Gallego
 #955820  por mairap
 
Gracias colegas.

Entonces, para pasar en limpio, si envié Carta Documento en cumplimiento del art. 5, y el locatario quiere pagar lo adeudado, no puedo resolver el contrato? Porque si estos se vuelve a repetir, creo que mi cliente se vería afectado al tener que mandar siempre Carta Documento para poder cobrar los alquileres.
 #955908  por Mordisco
 
Cobra capital + intereses + gastos extrajudiciales
 #1027557  por AbgCordoba80
 
Mordisco escribió:Civil y Comercial
B300028
Desalojo - Intimación previa al deudor

La intimación que prevé el artículo 5 de la ley 23091 debe considerarse como recaudo necesario para operar la resolución del contrato cuando el deudor se encuentre en mora. Debe interpretarse que la demanda suple la falta de intimación, pudiendo la accionada evitar la resolución si abona la deuda en el plazo legal de diez días desde la fecha de notificación (arts. 509, 1204 y ctes. del C.C.).

LEY 23091 Art. 5 ; CCI Art. 509 ; CCI Art. 1204
CC0202 LP, B 67087 RSD-144-89 S 12-12-1989, Juez FERRER (SD)
CARATULA: Romero, Antonio c/ Reuque, Eusebio s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Ferrer - Delfino

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Civil y comercial
B352553
Desalojo - Intimación previa al deudor

La notificación de la demanda suple eficazmente la intimación que requiere el art. 5 de la ley 23091, pudiendo el accionado evitar la resolución del contrato si abona la deuda en el plazo legal de diez días desde la fecha de la notificación.

LEY 23091 Art. 5
CC0203 LP, B 85044 RSD-388-96 S 19-12-1996, Juez FIORI (SD)
CARATULA: Perez Muñoz, Francisco Omar c/ Leis, Emir Alberto y otras s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio


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Civil y comercial
B1950862
Desalojo - Intimacion previa al deudor

No resulta indispensable la intimación previa extrajudicial normada por el art. 5° de le ley 23091, pues la omisión es salvable al otorgársele igual plazo de espera luego de notificada la demanda; ya en el ámbito procesal.Ello en virtud de que tal instituto reviste el carácter de plazo de gracia otorgado al locatario a fin de que abone los arrendamientos con el fin de evitar el juicio por falta de pago y de eliminar conductas abusivas del locador, en particular frente a la mora automática.

LEY 23091 Art. 5
CC0001 SM 53745 RSD-461-3 S 2-10-2003, Juez LAMI (SD)
CARATULA: Sol Petroleo S.A c/ D.N.T. Sociedad de Hecho y Otros s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Lami-Sirven-Gallego
y en el caso que llegue la demanda por desalojo, donde se intima a comparecer y a estar a derecho y contestar la demanda, se podria allanar a la misma, pagando lo adeudado y continuando con la locacion?

Gracias....

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