Buenas tardes colegas. Tengo una consulta respecto al art. 5 de la Ley 23091.
Tengo un cliente por el cual mandé Carta Documento en cumplimiento del citado artículo por el incumplimiento de dos meses de canon locativo. La duda que tengo es la siguiente: esta deuda habilita a rescindir el contrato y demandar por desalojo; o si el locatario tiene voluntad de pagar los meses que se le reclaman el contrato sigue vigente y no es posible demandar?
No estoy segura de si el art. 5 solo tiene efectos de intimar al pago de los alquileres u obsta al desalojo por incumplimiento contractual?
Espero puedan ayudarme. gracias.
Maira
Tengo un cliente por el cual mandé Carta Documento en cumplimiento del citado artículo por el incumplimiento de dos meses de canon locativo. La duda que tengo es la siguiente: esta deuda habilita a rescindir el contrato y demandar por desalojo; o si el locatario tiene voluntad de pagar los meses que se le reclaman el contrato sigue vigente y no es posible demandar?
No estoy segura de si el art. 5 solo tiene efectos de intimar al pago de los alquileres u obsta al desalojo por incumplimiento contractual?
Espero puedan ayudarme. gracias.
Maira
