Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • IBM, se calcula con el ingreso bruto o neto?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1026597  por marinero2020
 
Bruto mas sumas No remunerativas si las hay, mas declaracion de inconstitucionalidad del art. 12

" Como es fácil de advertir, la aplicación del art. 12 LRT al caso concreto del actor deviene absolutamente inconstitucional, porque viola sus derechos constitucionales a la PROPIEDAD ( Arts. 14 y 17 CN) a la protección del TRABAJO ( Art. 14 bis CN), a la IGUALDAD ( Art. 16 CN) y también las previsiones del art. 28 de la Carta Magna, en cuanto determina que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no pueden ser alterados por las leyes que reglamente su ejercicio.-

Asi se ha dicho que: “El ingreso base al que hace referencia el art. 12 de la ley 24.557 es claramente reprochable desde el punto de vista constitucional cuando de su cálculo resulta para el trabajador accidentado un importe inferior al que normalmente le correspondería como contraprestación por su labor. El fundamento jurídico de tal prestación es la situación de incapacidad en que se halla el trabajador, en virtud de una circunstancia que el ordenamiento jurídico le imputa al empleador (subrogado en sus obligaciones por la ART).
No tiene sentido que durante ese lapso el trabajador se vea afectado por un déficit en su "ingreso de bolsillo", que tiene carácter alimentario, en virtud de una causa que no le es imputable, y que la norma le asigna a la responsabilidad del empleador. (En el caso el trabajador ve claramente afectada su remuneración mensual de $ 600, por una prestación de $226,58, que no alcanza siquiera a la mitad del ingreso mensual que tiene carácter alimentario). Toq.1206 Simon. Zas
990/02 LUCERO CRISTIAN GUILLERMO C/ PROVINCIA ART. SA Y OTRO S/ DESPIDO 05/07/2006 SD 68.608. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. SALA V