Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #433746  por caroleta
 
Hola, te contesto porque a mi me pasó exactamente lo mismo.
Normalmente, cuando el mandamiento es de intimación, sin embargo como bien dijeron, lo hace el oficial solo, sin nuestra intrevención.
no sé por que, algunos han cambiado la modalidad y lo hacen con turno, por lo cual tenés que ir a la calle Libertad al 700 (en frente del Colón) a hablar con el oficial y sacar dicho turno.
En Capital por supuesto que no lo tenés que llevar al lugar. Vos te encontrán con el en la puerta del domicilio. A ellos la justicia les da viáticos por lo cual no te preocupes en como llegará el.
Saludos
 #436328  por andreis28
 
Hola colegas, han sido sumamente claros sus aportes, justamente tambien tengo dudas con lo mismo, ya que suelo hacer ejecucion de expensas, en las cuales nunca se embargan bienes muebles, pero ahora estoy haciendo una ejecucion de pagares, y el juez en el primer auto me ordena librar "mandamiento de intimacion de pago, embargo y citacion de remate" segun lo comentado por ustedes, puedo hacer el mandamiento solamente de intimacion de pago y citacion de remate??? u obligatoriamente tengo que embargar bienes muebles?? estoy desorientada y no quiero meter la pata. Mi idea principal fue hacer el mandamiento de intimacion y citacion de remate obviando el embargo, porque mi idea es pedir informe en registro y ver si hay bienes registrados a nombre del ejecutado para luego embargar, seria correcto??
Gracias por la ayuda anticipadamente.

Andrea
 #436999  por taty2008
 
Por lo que recuerdo, si es un mandamiento de intimación solamente, el oficial se va a fijar si hay autorizados o no, si hay autorizados te va a esperar para hacer la diligencia, y si no vas a la Oficina a fijar fecha, devuelve el mandamiento, por más que sea sólo intimació (como sucedió en tu caso).
Si no querés que devuelva el mandamiento, tiene que ser sólo de intimación, pero además no tiene que tener los autorizados. si no ponés ningún autorizado para diligenciarlo, el oficial va solo.
 #437035  por lawyerdigital
 
taty2008 escribió:Por lo que recuerdo, si es un mandamiento de intimación solamente, el oficial se va a fijar si hay autorizados o no, si hay autorizados te va a esperar para hacer la diligencia, y si no vas a la Oficina a fijar fecha, devuelve el mandamiento, por más que sea sólo intimació (como sucedió en tu caso).
Si no querés que devuelva el mandamiento, tiene que ser sólo de intimación, pero además no tiene que tener los autorizados. si no ponés ningún autorizado para diligenciarlo, el oficial va solo.
Una consulta:

En mi caso, pido embargo de sueldo, tengo que poner "los autorizados"? o hace el tramite hace el Oficial solo?, y donde se realiza el mandamiento en la casa del tipo o en la empresa donde trabaja?
 #437136  por andreis28
 
Hola, cuando pedis embargo de sueldo debe ser por oficio a la entidad que lo tiene registrado, no es por mandamiento, el oficio lo firma el secretario del juzgado y lo diligencias vos.
Sigo esperando la respuesta a mi post, gracias!!!!

Andrea
lawyerdigital escribió:
taty2008 escribió:Por lo que recuerdo, si es un mandamiento de intimación solamente, el oficial se va a fijar si hay autorizados o no, si hay autorizados te va a esperar para hacer la diligencia, y si no vas a la Oficina a fijar fecha, devuelve el mandamiento, por más que sea sólo intimació (como sucedió en tu caso).
Si no querés que devuelva el mandamiento, tiene que ser sólo de intimación, pero además no tiene que tener los autorizados. si no ponés ningún autorizado para diligenciarlo, el oficial va solo.
Una consulta:

En mi caso, pido embargo de sueldo, tengo que poner "los autorizados"? o hace el tramite hace el Oficial solo?, y donde se realiza el mandamiento en la casa del tipo o en la empresa donde trabaja?
 #483213  por florenciaZ
 
docthos escribió:Hola!! te comento que es tal cual lo explico GU; yo soy abogado de una financiera, por lo que los ejecutivos son un tama recurrente :twisted: . El mandamiento lo podes hacer solo de intimación de pago o sumarle mandamiento de embargo, en el primer caso, luego del confronte va a la oficina de mandamientos y notificiaciones y ellos se encargan, en cambio cdo es de embargo se requiere la presencia del autorizado para seleccionar los bs que serán objeto de embargo. Espero te haya servido, bueno cualquier cosa que necesiten de ejecutivos aca estoy, saludos a todos!!

hola te molesto, ya que veo que estas en el tema, para preguntarte sobre un mandamiento, tengo un proveido que dice: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.C., líbrese mandamiento, requiriéndose a la parte ejecutada el pago del capital, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos del inc. 3ro. del art. citado...

yo ya embargue bienes inmuebles, por ende podria hacer el mandamiento solo de intimacion de pago y citacion de remate? omitiendo en la confeccion del mismo la parte de las facultades para embargar bienes muebles? porque ya veo que el oficial lo rebota pensando que es de embargo sino

gracias
 #486682  por gusalmar
 
Hola a todos !
Les cuento que haciendo mi primer ejecutivo, en Capital, presento demanda, pido desglose y guarda en caja de seguridad, y después del primer proveído presento el mandamiento. Me presento a fijar fecha con la Oficial (hoy 30, ya sé que no es la mejor fecha !!!!) y me comenta que lo observo por problemas con las copias, lo remitió de nuevo al expediente. Pregunta, Cuantas copias hay que presentar del mandamiento ?? Y del escrito de demanda ??? Hay alguna formalidad o truco ??? Todavía no llego al expediente, así que no pude ver lo que puso, pero quería aprovechar la feria (no me voy de vacaciones) para prepararme cuando reinicie. Mil gracias y buen comienzo de año para todos !!
 #486789  por docthos
 
hola para tu seguridad te conviene hacer un escrito manifestando eso porque te ordenaron uno con embargo tb saludos
florenciaZ escribió:
docthos escribió:Hola!! te comento que es tal cual lo explico GU; yo soy abogado de una financiera, por lo que los ejecutivos son un tama recurrente :twisted: . El mandamiento lo podes hacer solo de intimación de pago o sumarle mandamiento de embargo, en el primer caso, luego del confronte va a la oficina de mandamientos y notificiaciones y ellos se encargan, en cambio cdo es de embargo se requiere la presencia del autorizado para seleccionar los bs que serán objeto de embargo. Espero te haya servido, bueno cualquier cosa que necesiten de ejecutivos aca estoy, saludos a todos!!

hola te molesto, ya que veo que estas en el tema, para preguntarte sobre un mandamiento, tengo un proveido que dice: De acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.C., líbrese mandamiento, requiriéndose a la parte ejecutada el pago del capital, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos del inc. 3ro. del art. citado...

yo ya embargue bienes inmuebles, por ende podria hacer el mandamiento solo de intimacion de pago y citacion de remate? omitiendo en la confeccion del mismo la parte de las facultades para embargar bienes muebles? porque ya veo que el oficial lo rebota pensando que es de embargo sino

gracias
 #486811  por cecilia24
 
gusalmar escribió:Hola a todos !
Les cuento que haciendo mi primer ejecutivo, en Capital, presento demanda, pido desglose y guarda en caja de seguridad, y después del primer proveído presento el mandamiento. Me presento a fijar fecha con la Oficial (hoy 30, ya sé que no es la mejor fecha !!!!) y me comenta que lo observo por problemas con las copias, lo remitió de nuevo al expediente. Pregunta, Cuantas copias hay que presentar del mandamiento ?? Y del escrito de demanda ??? Hay alguna formalidad o truco ??? Todavía no llego al expediente, así que no pude ver lo que puso, pero quería aprovechar la feria (no me voy de vacaciones) para prepararme cuando reinicie. Mil gracias y buen comienzo de año para todos !!
Hola! Mirá en Rio Negro no existe el mandamiento de intimación de pago y citación de remate, existe la sentencia monitoria.Pero no te quiero embarrar con eso.
Si tenemos mandamiento de embargo del que haces 3 copias, una para el expediente y 2 para la diligencia y la parte actora acompaña al oficial el dia que te dan el turno.
Y de la demanda solo es la copia para traslado.
Espero alguien de capital te ayude.
Saludos!
 #1027653  por Puluko
 
Hola Colegas, nuevamente necesito de su experiencia,
inicie ejecutivo (cheque sin fondos) en pcia. de bs.as. san martín, se libró mandamiento de intimación de pago y citación a remate...
domicilio del demandado Pilar, ahora la consulta
1) bajo el modelo del mandamiento de http://www.scba.gov.ar/descargas/cedulas.asp y lo completo,
2) lo dejo en el juzg a confronte (2 copias o 3?)??? (cuanto demora?)
3) firmado, lo voy a buscar YO para llevarlo a la oficina de mandamientos de Pilar ???
4) debo coordinar con el oficial notificador para ir juntos o el va solo???
gracias.