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 #1027708  por morenica
 
Hola a todos los colegas: por favor necesito la ayuda de Uds; estoy tramitando en Pcia. Bs.As. una sucesión bastante contradictoria; por un lodo la contraria, heredera del 50 % de un inmueble y su letrado; por la otra mis cuatro clientes herederos del otro 50 % del inmueble; la posesión la tiene la otra parte, (posesión de hecho) y por ello también hay en trámite otros expedientes, como ser cobro de alquileres, nulidad de acto publico, etc.; En el expte. de la sucesión, se llamó a audiencia en varias oportunidades para lograr acuerdo para nombrar administrador, sin que la contraria concurriera, y por ello a petición de parte se designó judicialmente administrador definitivo a uno de mis clientes; Seguidamente voy a concurrir al Juzg.a fin de labrar el acta correspondiente juntamente con mi cliente.- Mi duda es la siguiente: ¿debo pedir al Juzg. mandamiento para que el Ofl. de Justicia lo ponga en función y entrega del inmueble?, recordemos que el inmueble se encuentra en posesión de la contraria y ocupado aparentemente por un inquilino.- ¿Debo pedirle al Juzg. que en el mandamiento el Ofl. de Justicia constate ocupantes, a que título y exhibición del instrumento por el cual ocupan el inmueble? ¿ Debo notificar a la contraria cuando el despacho en el cual el Juez designa administrador a mi cliente no lo ordena? Mi intención es tratar de que la contraria intervenga lo menos posible, ya que hasta ahora lo único que persigue es la demora en todo en cuanto pueda hacerlo.- Bueno, desde ya muchas gracias y espero la ayuda.-
 #1027713  por Vyctoria
 
parece que lo que sigue es desalojar al inquilino". Y que la parte que alquiló" se haga cargo de los ds y ps..
 #1027723  por morenica
 
Gracias Vyctoria por tu respuesta; lo que ocurre es que primero no estoy segura la calidad del ocupante, pero supongamos que se trate de un inquilino, lo primero que haría este es oponer el contrato de alquiler.-
 #1027725  por abogadamdq
 
Hola, si el administrador del sucesorio es uno de los co-herederos, es decir uno de tus clientes, una vez que es nombrado administrador, debe iniciar o seguir con los juicios ya iniciados. Y para mayor seguridad con previa autorización judicial.
Para notificar fijate qué dice, si dice NOTIFÍQUESE, vas a tener que notificar por cédula al co-heredero (el que vos llamás la contraria), y tus clientes, se pueden notificar personalmente.
Lo del mandamiento de constatación te lo pueden proveer en el sucesorio, pero hasta ahí, porque toda cuestión que sea controversia queda fuera del principal, y te van a despachar que vayas por la vía que corresponda, es decir que vas a tener que iniciar los correspondientes incidentes, o las pertinentes acciones que si son atraídas al sucesorio van a tramitar por conexidad en el juzgado donde tramita el sucesorio.
Por mandamiento no creo que le vayan a dar por el mandamiento en sí, es decir porque pidió directamente en la sucesión la posesión del bien, ya que es una cuestión incidental al principal, y de controversia entre los herederos, por lo tanto de pedir uno de los herederos la posesión del bien, se debe necesariamente dar traslado a todos los herederos, y si hay oposición, resuelve el Juez, por eso es un tema incidental que no debería resolverse en el sucesorio principal. Si en el caso en particular, es el o la cónyuge supérstite el o la que ocupa de hecho uno de los bienes del acervo hereditario, si los demás herederos se oponen a esa ocupación, no procede sin más el lanzamiento del ocupante como si fuera un intruso que se comporta como dueño, o un inquilino que reconoce la tenencia del bien y la propiedad en cabeza de otro, procede la herramienta legal del incidente de determinación o fijación de canon locativo y no pedir la posesión o entrega del bien en cuestión, eso no procede, sino que procede que los co-herederos que no ocupan en forma exclusiva el bien, demandan al heredero que lo ocupa en forma exclusiva un alquiler, por eso se debe fijar el monto a pagar con sus intereses. No es procedente que lo lanzen del bien, que desocupe el bien, al heredero en posesión del bien, ya que todo heredero forzoso tiene la posesión de los bienes de la herencia desde la apertura de la sucesión, esto es desde el fallecimiento del causante. Por lo tanto, todo heredero forzoso tiene derecho a ocupar los bienes de la herencia. Siguiendo este razonamiento, el mandamiento de constatación, sirve al incidente de fijación de canon locativo, para acreditar que el co-heredero se encuentra ocupando de forma exclusiva el bien.
En el caso particular, habiendo administrador provisorio en la sucesión, es su función iniciar y seguir dicho incidente.
Finalmente estimada colega, y con todo respeto, más allá que la conducta de "la contraria" sea reprochable, opino que no es que "la contraria" debería participar lo menos posible, ya que el principio constitucional de defensa en juicio así lo requiere, y en toda controversia que surja con motivo de los bienes de la herencia, se le va a tener que dar traslado, y deberá ser oída su defensa, sus peticiones, y su opinión, ser recibidas sus alegaciones y sus pruebas por el Juez. Si no se presenta, no acude a audiencias conciliatorias, etc, es su carga procesal el presentarse y contestar, pues si lo hace, lo hará en su propio beneficio. Fijate que ni aún el administrador del sucesorio se manda solo, y debe rendir su cometido de acuerdo a lo que manda la ley. Saludos.-
 #1027731  por Vyctoria
 
morenica escribió:Gracias Vyctoria por tu respuesta; lo que ocurre es que primero no estoy segura la calidad del ocupante, pero supongamos que se trate de un inquilino, lo primero que haría este es oponer el contrato de alquiler.-
disculpas por mi respuesta, entendí que el inquilino había dejado de pagar, (esto por leer a las apuradas, error mio :oops: ). pero si son varios herederos, a mi entender, el contrato hecho por uno, sería inválido.

Si dejó de pagar, el designado administrador puede iniciar las acciones o seguir con las que ya estaban iniciadas, como dice abogadamdq.
*suerte*
 #1027736  por morenica
 
abogadamdq escribió:Hola, si el administrador del sucesorio es uno de los co-herederos, es decir uno de tus clientes, una vez que es nombrado administrador, debe iniciar o seguir con los juicios ya iniciados. Y para mayor seguridad con previa autorización judicial.
Para notificar fijate qué dice, si dice NOTIFÍQUESE, vas a tener que notificar por cédula al co-heredero (el que vos llamás la contraria), y tus clientes, se pueden notificar personalmente.
Lo del mandamiento de constatación te lo pueden proveer en el sucesorio, pero hasta ahí, porque toda cuestión que sea controversia queda fuera del principal, y te van a despachar que vayas por la vía que corresponda, es decir que vas a tener que iniciar los correspondientes incidentes, o las pertinentes acciones que si son atraídas al sucesorio van a tramitar por conexidad en el juzgado donde tramita el sucesorio.
Por mandamiento no creo que le vayan a dar por el mandamiento en sí, es decir porque pidió directamente en la sucesión la posesión del bien, ya que es una cuestión incidental al principal, y de controversia entre los herederos, por lo tanto de pedir uno de los herederos la posesión del bien, se debe necesariamente dar traslado a todos los herederos, y si hay oposición, resuelve el Juez, por eso es un tema incidental que no debería resolverse en el sucesorio principal. Si en el caso en particular, es el o la cónyuge supérstite el o la que ocupa de hecho uno de los bienes del acervo hereditario, si los demás herederos se oponen a esa ocupación, no procede sin más el lanzamiento del ocupante como si fuera un intruso que se comporta como dueño, o un inquilino que reconoce la tenencia del bien y la propiedad en cabeza de otro, procede la herramienta legal del incidente de determinación o fijación de canon locativo y no pedir la posesión o entrega del bien en cuestión, eso no procede, sino que procede que los co-herederos que no ocupan en forma exclusiva el bien, demandan al heredero que lo ocupa en forma exclusiva un alquiler, por eso se debe fijar el monto a pagar con sus intereses. No es procedente que lo lanzen del bien, que desocupe el bien, al heredero en posesión del bien, ya que todo heredero forzoso tiene la posesión de los bienes de la herencia desde la apertura de la sucesión, esto es desde el fallecimiento del causante. Por lo tanto, todo heredero forzoso tiene derecho a ocupar los bienes de la herencia. Siguiendo este razonamiento, el mandamiento de constatación, sirve al incidente de fijación de canon locativo, para acreditar que el co-heredero se encuentra ocupando de forma exclusiva el bien.
En el caso particular, habiendo administrador provisorio en la sucesión, es su función iniciar y seguir dicho incidente.
Finalmente estimada colega, y con todo respeto, más allá que la conducta de "la contraria" sea reprochable, opino que no es que "la contraria" debería participar lo menos posible, ya que el principio constitucional de defensa en juicio así lo requiere, y en toda controversia que surja con motivo de los bienes de la herencia, se le va a tener que dar traslado, y deberá ser oída su defensa, sus peticiones, y su opinión, ser recibidas sus alegaciones y sus pruebas por el Juez. Si no se presenta, no acude a audiencias conciliatorias, etc, es su carga procesal el presentarse y contestar, pues si lo hace, lo hará en su propio beneficio. Fijate que ni aún el administrador del sucesorio se manda solo, y debe rendir su cometido de acuerdo a lo que manda la ley. Saludos.-
Hola, si el administrador del sucesorio es uno de los co-herederos, es decir uno de tus clientes, una vez que es nombrado administrador, debe iniciar o seguir con los juicios ya iniciados. Y para mayor seguridad con previa autorización judicial.
OBVIO.-

Para notificar fijate qué dice, si dice NOTIFÍQUESE, vas a tener que notificar por cédula al co-heredero (el que vos llamás la contraria), y tus clientes, se pueden notificar personalmente.
OBVIO.-

Lo del mandamiento de constatación te lo pueden proveer en el sucesorio, pero hasta ahí, porque toda cuestión que sea controversia queda fuera del principal, y te van a despachar que vayas por la vía que corresponda, es decir que vas a tener que iniciar los correspondientes incidentes, o las pertinentes acciones que si son atraídas al sucesorio van a tramitar por conexidad en el juzgado donde tramita el sucesorio.
El art. 745 CPCC dice sobre la interv. del Ofl. de Justicia.-

un inquilino que reconoce la tenencia del bien y la propiedad en cabeza de otro, procede la herramienta legal del incidente de determinación o fijación de canon locativo y no pedir la posesión o entrega del bien en cuestión, eso no procede, sino que procede que los co-herederos que no ocupan en forma exclusiva el bien, demandan al heredero que lo ocupa en forma exclusiva un alquiler, por eso se debe fijar el monto a pagar con sus intereses. No es procedente que lo lanzen del bien, que desocupe el bien, al heredero en posesión del bien, ya que todo heredero forzoso tiene la posesión de los bienes de la herencia desde la apertura de la sucesión, esto es desde el fallecimiento del causante. Por lo tanto, todo heredero forzoso tiene derecho a ocupar los bienes de la herencia. Siguiendo este razonamiento, el mandamiento de constatación, sirve al incidente de fijación de canon locativo, para acreditar que el co-heredero se encuentra ocupando de forma exclusiva el bien.
Existe en trámite un incidente por cobro de alquileres.-

Finalmente estimada colega, y con todo respeto, más allá que la conducta de "la contraria" sea reprochable, opino que no es que "la contraria" debería participar lo menos posible, ya que el principio constitucional de defensa en juicio así lo requiere, y en toda controversia que surja con motivo de los bienes de la herencia, se le va a tener que dar traslado, y deberá ser oída su defensa, sus peticiones, y su opinión, ser recibidas sus alegaciones y sus pruebas por el Juez. Si no se presenta, no acude a audiencias conciliatorias, etc, es su carga procesal el presentarse y contestar, pues si lo hace, lo hará en su propio beneficio. Fijate que ni aún el administrador del sucesorio se manda solo, y debe rendir su cometido de acuerdo a lo que manda la ley. Saludos.
OBVIO; en eso se basa la justicia, pero para eso hay una parte con su letrado y la contraria con otro letrado quienes verán los derechos de sus clientes como mejor le convengan a cada uno de los suyos y un juez que dicta sentencia, no se si me explico; veamos un poco mas extremo, y vayamos a un caso enal, el del robo: mi cliente me convoca para defenderlo por un robo, y le consulto en forma privada ¿Ud. Robo?, respuesta SI, pues entonces en honor a la justicia vamos a decirle al Juez, "Si SS., yo robé y merezco la pena que dice el Código Penal".-
Por eso, en mi consulta bien digo que el Juez en su despacho no manda notificar, es decir que a petición de parte nombra Administ.a uno de mis clientes, y dice que a la presentación del mismo se labrará el acta y el secretario expedirá la documentación pertinente.-
 #1027743  por morenica
 
Vyctoria escribió:
morenica escribió:Gracias Vyctoria por tu respuesta; lo que ocurre es que primero no estoy segura la calidad del ocupante, pero supongamos que se trate de un inquilino, lo primero que haría este es oponer el contrato de alquiler.-
disculpas por mi respuesta, entendí que el inquilino había dejado de pagar, (esto por leer a las apuradas, error mio :oops: ). pero si son varios herederos, a mi entender, el contrato hecho por uno, sería inválido.

Si dejó de pagar, el designado administrador puede iniciar las acciones o seguir con las que ya estaban iniciadas, como dice abogadamdq.
*suerte*
Gracias Vyctoria; referente a los alquileres, en mi consulta expuse que ya hay iniciado incidente por cobro de alquileres; por eso, y con el fin de acotar el trámite, pedí que cite a la contraria a fin de nombrar un administrador; así se trató de hacer en tres oportunidades, siempre con la incomparecencia de estos, por lo que pedí que se nombre entonces administrador a uno de mis clientes, y así se proveyó.-