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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #680791  por MAP20
 
Hola.
Tengo el caso de un cliente que hacía continuos viajes laborales de dos o tres días y estoy viendo cómo liquidarle las horas extra en esos casos. El Conv. Colectivo de su actividad no dice nada. Se me ocurrió usar otro convenio como analogía para seguir algún criterio. Alguien conoce algún CC que disponga cómo se deben pagar las horas extra en viajes laborales?? O se les ocurre alguna otra variante?

Gracias.
 #680854  por DAL
 
No se puede aplicar por analogía otro convenio.
En que convenio estaba??
Es aplicable viajante de comercio?
 #680869  por DAL
 
Y que hacía en los viajes? vendía??
Miraste viajantes???
 #680872  por MAP20
 
Hacía capacitaciones. En viajantes no encontré un criterio para liquidar las horas extra. Porque si no hay un criterio, debería cobrar todas las horas que estuvo afuera que excedan su horario laboral... Algún convenio debe contemplar esto, pero no sé cuál.
 #681168  por MORGAN
 
si el cct no dice nada se liquida de acuerdo a la LCT.
 #681194  por MAP20
 
Claro, eso es lo que pensaba yo... Pero entonces le tengo que liquidar 16 horas extra por día de viaje, la mayoría al 100% por ser nocturnas... Te parece?
 #681197  por DAL
 
El tema es ese, que si no dice nada el convenio, se complica.
Porque el tipo estuvo fuera de su casa por orden del empleador, a beneficio del empleador, digamos, 24 hs al día.
Pero no estuvo trabajando 24 hs al día. Tambien usó su tiempo en su propio beneficio, digamos.
Entonces considerar que esta a disposición las 24 hs y liquidar todo el día como tiempo trabajado, parte en jornada normal y el resto en jornada extraordinaria, me parece un poco excesivo, no en el tema de plata, sino en el tema de la conceptualización de la hora de trabajo, por ese lado. A lo mejor en plata no es excesivo, o sí, habría que sacar la cuenta.

En realidad, lo ideal es pactar un precio diferente por estos servicios-
 #1026894  por gonzac
 
Estimados, retomo este tema para consultarles como realizar una liquidacion.
Un cliente realizaba viajes de varios dias por trabajo.
Para el calculo de las horas extras :
¿debo tomar todas las horas que se encontraba fuera de su casa ydescontando la jornada laboral normal?
¿descuento tambien las horas que entiendo usaba para dormir?
¿solo calculo las horas de los viajes pero no las que tenia de "tiempo muerto" entre dia y dia de trabajo?
Desde ya quedo muy agradecido.
Saludos.
 #1027724  por juanbte
 
Dejo mi punto de vista que no aporta soluciones, solo mas preguntas.

Es todo un tema encontrar una solucion a lo de realizar viajes que no estan incluidos en el trabajo "normal" del empleado. Viajes casuales/ocasionales por motivos de trabajo o capacitacion, fuera del establecimiento al que esta asignado el empleado. Claramente en beneficio del Empleador y por decision de este.
Asi de esta forma voy a suponer un ejemplo de un empleado fijo (yo) en un establecimiento en Buenos Aires, reparando equipamiento de clientes que por X motivo el cliente no puede enviar el equipo al establecimiento. La solucion es, entonces, enviar al empleado al domicilio del cliente: La Plata, por decir una ciudad cercana. Movilidad propia o lo llevan en remis desde la puerta de su casa, viaje directo a La Plata y al final demora 2 horas en llegar. Lucha para sacar la maquina andando durante 8 horas y emprende el retorno, cansado, otras 2 horas hasta su casa. Segun lo establecido se deberá abonar el viaje realizado, desde la partida de su domicilio o establecimiento hasta la llegada a su domicilio o establecimiento. Y muchos interpretan "tiempo de viaje" como las horas en las que estuvo "trasladandose en auto", y no como el tiempo que realmente duro el viaje desde que partió de su domicilio hasta que volvió al mismo.

La duracion del viaje fue de 12 horas, todas a dispocicion del Empleador ya que no pudo disponer de su actividad en beneficio propio. Y ese dia no pudo retirar a los chicos del colegio o alguna otra actividad que realizara una vez finalizada su jornada normal. Asi que de esta forma ya estamos rozando cuestiones de Ius variandi, cuando el viaje no es normal de la actividad. Y se deben abonar 4hs de "traslado" y 8hs de trabajo. Algunos convenios estipulan un adicional para el trabajo a mas de cierta cantidad de km. Con lo dicho de esta forma serian 4 hs normales y 8 hs con recargo de X cantidad por haber ido a mas de cierta cantidad de km. Hasta aca todo muy lindo.

El siguiente llamado es para un cliente en Mar del Plata y la maquina se sabe que va a demorar 4 dias en ser arreglada. Parte desde su domicilio y estara fuera de su casa y sin poder realizar las tareas habituales que realiza durante toda esa semana. Practicamente esta a disposicion del Empleador para realizar dicho viaje. Mismo viaje que comienza un dia y finaliza 5 dias despues. Se le abonan las 8 horas diarias de los 4 dias de trabajo mas el recargo. Luego 4 hs de ida en auto y 4 hs de vuelta en auto, como hora normal.

Y con respecto al resto de las horas?
Donde queda la dispocision a cancelar cualqueir actividad que realizara en Buenos Aires en beneficio del Empleador?
Donde queda "El viaje comienza en el domicilio del empleado y termina en el domicilio del empleado"?
Y tantas otras cosas, donde quedan?

PD: Y con el mismo criterio, otro viaje que nunca se llegó a dar. Menos mal.
Ir un Lunes a Uruguay, volver el Sabado siguiente. Pero para estar el Lunes en Uruguay tempranito, la idea era viajar el Domingo a las 3 de la tarde en buquebus. Claro, pensaban abonar 1 hora de viaje en buquebus y las horas al pedo de todo el domingo a la tarde hasta el lunes a la mañana donde quedan??? Por que ponerse a disposicion del Empleador para viajar el domingo a las 3 de la tarde? Al final son horas a disposicion o no??
Saludos a todos.
Juan