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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1027821  por NadiaBurdese
 
Hola colegas, como están?? Espero que todos bien... bueno traigo acá una consulta que me hizo una clienta... la situación es la siguiente...
mi clienta es contadora publica nacional recibida en la provincia de entre ríos y luego estudió otras carreras como la de productora de seguros, martillera publica y si mal no recuerdo esta por terminar la carrera de abogacia... respecto de estas dos ultimas profesiones, en la ley n° 7896 de entre rios que regula la actividad de los contadores, donde en su articulado establece lo siguiente, mas especificamente en el Artículo 75º.- Será incompatible el ejercicio de las profesiones mencionadas en el artículo 2º con cualquier otra profesión liberal. y transcibiendo el Artículo 2º.- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula, la competencia de títulos, las facultades disciplinarias sobre su matriculados y todas las cuestiones relativas al ejercicio de las profesiones de Doctor en Ciencias Económicas, Contador Público, Licenciado en economía, Licenciado en Administración, Actuarios y sus equivalentes en la Provincia de Entre Ríos.
Por lo tanto la cuestión es la siguiente, en algun momento de estar buscando información sobre el tema y ante la duda de mi clienta de no poder ejercer ambas profesiones, estuve indagando en la web y por ahi vi que se ha dictado un fallo que permitió el ejercicio de ambas profesiones, no recuerdo bien la zona pero es por el norte...
agradecería si alguno me puede informar sobre el tema o conoce algún fallo dictado que me pueda ayudar a fundamentar mi demanada...
desde ya mil gracias soy nueva en esto y me cuesta saber donde encontrar la información correcta....