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 #1027845  por Leuname
 
Buenas noches.

Es uno de mis primeros casos, tengo que calcular la indemnización de un agente de seguridad despedido en el año '97, supongamos que por esa época cobraba 900 pesos y hoy por el mismo cargo el salario es de 9000, como harían a calcular la indemnización de un despido ocurrido en el '97 según el 247 LCT habiendo trabajado 4 años (2 sueldos) con la tasa activa hasta la actualidad.

La pregunta es: ¿La base de la indemnización que son esos 2 sueldos, a los que se le van a sumar los intereses de todos los años transcurridos..
1- ..se calcula con los 900x2 + los intereses ? Si bien al momento del despido el salario era ese, a la actualización inflacionaria de hoy daría una suma irrisoria e injusta.
2- ..se calcula con los 900x2 + los intereses y a ese resultado se lo actualiza según el indice inflacionario desde el año '97?
3- ..se calcula con los 9000x2 + los intereses ? O sea con el salario de hoy en día aunque el despido date del '97 para compensar la depreciación monetaria?

Sepan disculpar si pregunto una bobada pero recién arranco en el mundo profesional y a veces lo que parece obvio en la facu, a la hora de poner una firma no lo es tanto.

Gracias de antemano y saludos.
 #1027948  por andresxeneizes
 
la 3 yo no la veo ni a palos
la 1 es la aceptada hoy por hoy por lo menos en capital
la 2 podes intentar pedirla, lo peor que te puede pasar es que te den la 1, todavia yo no vi un fallo donde acepten la actualizacion monetaria

igualmente si es un juicio de 1997 deberia tener sentencia y en algun momento se hizo alguna liquidacion, quizas primero habria que ver la misma para ver que pauta tomar o como plantear la actualizacion
 #1028301  por CHAPU
 
ya tienes sentencia?..ya hubo liquidación en algun momento?..si hbo liquidacion tienes que pedir actualizacion en el Colegio de Abogados y presentar en el Expte. Seguro que aprueba el juzgado, luego corre traslado. y empieza a ejecutar
 #1030164  por Leuname
 
Aún no hay sentencia, de hecho yo agarré el caso empezado, el abogado anterior redactó la demanda y aún no se corrió traslado, por eso pregunto, como en la demanda no practicó liquidación alguna (solo pidió tasa activa), esperaba poder ampliar la demanda en ese aspecto y después correr traslado.