Buenas tardes estimados/as colegas:
Comparto con ustedes mis inquietudes a ver si me pueden orientar.
Represento a perito contadora en la ejecución de sus honorarios firmes (a cargo de la citada en garantía) en un juicio de daños en un juzgado nacional.
Cuando voy a presentar escrito “Se trabe embargo”, la citada en garantía había presentado escrito “SOLICITA APLICACIÓN LEY 24432. FORMULA PRORRATEO”.
Además, la citada en garantía da en embargo la suma que, según su letrado, resulta de la aplicación del prorrateo a los honorarios de los letrados parte actora (vencedora) y honorarios peritos, incluyendo en el prorrateo los honorarios del mediador y tasa de justicia. O sea, la suma depositada (que implica una reducción del 35 % sobre el monto de los honorarios firmes) no fue dada en pago.
Me corren traslado. Yo estaba pensando hacer lo siguiente:
1) Oponerme con fundamentos.
2) Plantear la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 24432 (que fija el tristemente célebre tope del 25 %) por lesionar arts. 14 bis, 16 y 17 CN.
3) Pedir se trabe embargo preventivo sobre la suma correspondiente a honorarios firmes con más lo que el juez estime en concepto intereses.
Mis preguntas son:
1) Conocen cual es el criterio de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil respecto a la inconstitucionalidad art. 1º ley 24432? Se que la mayoría de las Salas del fuero laboral se han pronunnciado en tal sentido.
2) En caso de que no prospere mi planteo, podría el perito, en su calidad de auxiliar de la justicia, ser condenado en costas? O en estos casos se establece costas por su orden?
Saludos y muchas gracias!
PD: Acotación al margen: Que injusto que al letrado de la parte vencedora se le reduzcan los honorarios, y en cambio, el letrado de la parte condenada en costas mantenga su derecho al cobro íntegro de sus honorarios!
Comparto con ustedes mis inquietudes a ver si me pueden orientar.
Represento a perito contadora en la ejecución de sus honorarios firmes (a cargo de la citada en garantía) en un juicio de daños en un juzgado nacional.
Cuando voy a presentar escrito “Se trabe embargo”, la citada en garantía había presentado escrito “SOLICITA APLICACIÓN LEY 24432. FORMULA PRORRATEO”.
Además, la citada en garantía da en embargo la suma que, según su letrado, resulta de la aplicación del prorrateo a los honorarios de los letrados parte actora (vencedora) y honorarios peritos, incluyendo en el prorrateo los honorarios del mediador y tasa de justicia. O sea, la suma depositada (que implica una reducción del 35 % sobre el monto de los honorarios firmes) no fue dada en pago.
Me corren traslado. Yo estaba pensando hacer lo siguiente:
1) Oponerme con fundamentos.
2) Plantear la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 24432 (que fija el tristemente célebre tope del 25 %) por lesionar arts. 14 bis, 16 y 17 CN.
3) Pedir se trabe embargo preventivo sobre la suma correspondiente a honorarios firmes con más lo que el juez estime en concepto intereses.
Mis preguntas son:
1) Conocen cual es el criterio de las Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil respecto a la inconstitucionalidad art. 1º ley 24432? Se que la mayoría de las Salas del fuero laboral se han pronunnciado en tal sentido.
2) En caso de que no prospere mi planteo, podría el perito, en su calidad de auxiliar de la justicia, ser condenado en costas? O en estos casos se establece costas por su orden?
Saludos y muchas gracias!
PD: Acotación al margen: Que injusto que al letrado de la parte vencedora se le reduzcan los honorarios, y en cambio, el letrado de la parte condenada en costas mantenga su derecho al cobro íntegro de sus honorarios!