Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA PROCESAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1028159  por DraSabri
 
cOLEGAS, tengo una pregunta procesal... voy por la actora en un accidnete de trabajo.

Perito presenta dictamen de pericia psicologica. Notifiquese. YO actora libro cedula. Demandada impugna, ordenan traslado al perito por 5 días, NOTIFIQUESE con copias.- El demandado NUNCA libra esa cedula.-

Estoy proxima a la vista de causa, y no quiero que fracase por prueba pendiente... la pregunta es: quien debe librar esta cedula? el interesado en la impugnación no ? esa es mi opinion... pero como el impulso es del actor, siempre tengo la misma duda...

Si fuese carga del que impugna que es quien tiene interes, y no activa su producción, que debería yo presentar para que quede firme la prueba? Simplemente un escrito solicitando se declare firme la pericia psicologica atento que el demandado ha omitido negligentemente activar la producción de la impugnacion por el formulada?
 #1028161  por eltam88
 
Eso debes hacerlo vos, caso contrario nunca lo harán
 #1028162  por DraSabri
 
Claro, pero es la impugnación que formulo la demandada , el traslado es al perito... no debería ser carga del actor, pues no es a la demandada a quien debo notificar sino al perito de una impugnación que no es mia.... no sería mas logico pedir que tengan por desistida la impugnación?
 #1028180  por eltam88
 
Eso debes hacerlo vos, lo que decis del desistimiento no es así...
 #1028191  por andresxeneizes
 
es como dice etam.
es carga del interesado hacer el traslado.
el demandado lo que va hacer es a nunca hacer el traslado y en 6 meses acusar la caducidad de la instancia.
por ende el que termina haciendo este traslado siempre es el actor
 #1028208  por DraSabri
 
Colegas!
Muchas gracias por las aclaraciones.... Hare la cedula para el perito... GRACIAS una vez mas!