cOLEGAS, tengo una pregunta procesal... voy por la actora en un accidnete de trabajo.
Perito presenta dictamen de pericia psicologica. Notifiquese. YO actora libro cedula. Demandada impugna, ordenan traslado al perito por 5 días, NOTIFIQUESE con copias.- El demandado NUNCA libra esa cedula.-
Estoy proxima a la vista de causa, y no quiero que fracase por prueba pendiente... la pregunta es: quien debe librar esta cedula? el interesado en la impugnación no ? esa es mi opinion... pero como el impulso es del actor, siempre tengo la misma duda...
Si fuese carga del que impugna que es quien tiene interes, y no activa su producción, que debería yo presentar para que quede firme la prueba? Simplemente un escrito solicitando se declare firme la pericia psicologica atento que el demandado ha omitido negligentemente activar la producción de la impugnacion por el formulada?
Perito presenta dictamen de pericia psicologica. Notifiquese. YO actora libro cedula. Demandada impugna, ordenan traslado al perito por 5 días, NOTIFIQUESE con copias.- El demandado NUNCA libra esa cedula.-
Estoy proxima a la vista de causa, y no quiero que fracase por prueba pendiente... la pregunta es: quien debe librar esta cedula? el interesado en la impugnación no ? esa es mi opinion... pero como el impulso es del actor, siempre tengo la misma duda...
Si fuese carga del que impugna que es quien tiene interes, y no activa su producción, que debería yo presentar para que quede firme la prueba? Simplemente un escrito solicitando se declare firme la pericia psicologica atento que el demandado ha omitido negligentemente activar la producción de la impugnacion por el formulada?