HOla. Quisiera saber si una vez que están regulados los honorarios (obvio dentro de los 5 días), puedo apelar los por bajos, por no estar de acuerdo con la base (fue la fiscal, en lugar de la real, que surge de tasaciones aportadas por las partes)? Aclaro, yo no pedí regulación, los regularon al ordenar la inscripcion. Es en Provincia
como pauta tené presente el
ARTICULO 57°: Los autos que regulen honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el término de cinco (5) días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez (10) días de recibido el expediente por la Alzada.
Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Unica Instancia o por la Suprema Corte de Justicia, no habrá recurso alguno.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
DECRETO LEY 8904/77

