Hola Colegas,
Hay tantas situaciones que debemos asumir, que siempre se me presentan nuevas...por eso pregunto en este foro, ya que hay colegas mas experimentados a los que seguramente les pasó y que siempre estan dispuestos a compartir.
Se me presenta la siguiente duda: tengo mi primer audiencia del art 80LO, a sfectos conciliatorios, el proveído dice:
Sin perjuicio del estado de autos, en ejercicio de las facultades
conferidas por los arts 36 C.P.C.C.N. y 45 Ley 24.635, a los fines de la gestión
conciliatoria, señálase audiencia para el día 24/04/2014 a las 09:00 hs, a la que
deberán comparecer las partes personalmente, bajo apercibimiento de multa (art.
63 Ley 18.345). NOTIFIQUESE.
Ahora, yo asisto como letrada apoderada de los demandados, son dos personas físicas, demandados por solidaridad. Resulta que uno de ellos estará ausente por viaje al exterior, el otro asistirá.
Pregunto, como dice que deben asistir personalmente, yo como apoderada podría reemplazarlo ? o estoy confundida?
De todos modos voy a presentar escrito para justificar la inasistencia, con fotocopia de pasaje y pasaporte... para que no tenga consecuencias, pero tendría que pedir se fije nueva audiencia por eso? o voy yo y el otro demandado?
Muchas gracias!!
Hay tantas situaciones que debemos asumir, que siempre se me presentan nuevas...por eso pregunto en este foro, ya que hay colegas mas experimentados a los que seguramente les pasó y que siempre estan dispuestos a compartir.
Se me presenta la siguiente duda: tengo mi primer audiencia del art 80LO, a sfectos conciliatorios, el proveído dice:
Sin perjuicio del estado de autos, en ejercicio de las facultades
conferidas por los arts 36 C.P.C.C.N. y 45 Ley 24.635, a los fines de la gestión
conciliatoria, señálase audiencia para el día 24/04/2014 a las 09:00 hs, a la que
deberán comparecer las partes personalmente, bajo apercibimiento de multa (art.
63 Ley 18.345). NOTIFIQUESE.
Ahora, yo asisto como letrada apoderada de los demandados, son dos personas físicas, demandados por solidaridad. Resulta que uno de ellos estará ausente por viaje al exterior, el otro asistirá.
Pregunto, como dice que deben asistir personalmente, yo como apoderada podría reemplazarlo ? o estoy confundida?
De todos modos voy a presentar escrito para justificar la inasistencia, con fotocopia de pasaje y pasaporte... para que no tenga consecuencias, pero tendría que pedir se fije nueva audiencia por eso? o voy yo y el otro demandado?
Muchas gracias!!