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  • FALTA TELEGRAMA AFIP SOS!!!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1028368  por Gise79
 
Buen día colegas.
Les escribo porque me pasó algo q nunca antes me había sucedido. Acabo de cerrar intercambio telegrafico por un laboral en provincia de Buenos Aires. Cuando estoy preparando la demanda veo que falta la copia del primer telegrama de Afip, le digo al trabajado que me lo traiga y no lo encuentra.... lo perdió!!!!!!! pero tampoco está seguro de haberlo mandado!!! Casí me infarto!!! La verdad no sé que hacer? Como soluciono esto?????
Cabe aclarar que el empleador no recibió ninguno de los telegramas que enviamos y uno de ellos lo rechazó...
Alguien sabe como puedo subsanar esto?
 #1028375  por MORGAN
 
si no lo mandó no hay solución. ahora jugá con el reclamo de las multas del 15 de LNE o de la 25323.
 #1028408  por Gise79
 
Si, es lo que pensaba hacer. Sino la otra que se me ocurrió es volver a mandar todos los telegramas porque en realidad no recibió ninguno de ellos.... el tema es que la relación laboral ya está extinguida aunque por otro lado estaba en negro.... pero no se como dibujarla para decir que sigue vigente... y si relamo por la 25323 no hace falta mandar intimación a AFIP x o cual me parece que hacer todo de nuevo sería una pérdida de tiempo... a no ser que diga que la relación sigue vigente... se entiende?? Qué lio!!!!!
 #1028415  por andresxeneizes
 
yo solo mandaria el de afip, y a ver si se dan cuenta o no cuando contestan la demanda que el telegrama a afip lo mandaste despues.

no iniciaria de nuevo el intercambio, porque sino contestaron ya tenes en lo que es el fondo de la cuestion una presuncion a tu favor, que yo por lo menos prefiero tenerla y bueno lo de la afip si se perdio se perdio, mala suerte
 #1028428  por eltam88
 
Yo lo dejaría como está e inicio demanda y pido el 15 LNE.
 #1028520  por sanjuanino
 
Yo mandaria todo de nuevo, sin olvidar esta vez el de la AFIP.
total, para jugar con la 25323 y el 15 de la LNE puedo hacerlo lo mismo sin jugarme a mandar nada a la AFIP.
 #1030065  por Gise79
 
Gracias por todas sus respuestas. Envié el de Afip nuevamente con la esperanza que el abogado de la demandada no mire las fechas de los telegramas... después les cuento que pasó!!!!
Saludos
 #1030074  por avenegra1
 
Dr. Fíjese si encuentra algún fallo respecto a la inconstitucionalidad del art. 47 ley 25345 (notificacion a afip), y en ese caso podría citarlo. En lo que respecta al art. 15 ley 24013 buzque fallos que hagan lugar a las multas sin el requisito de la notificacion a la afip, y oviamente siempre en casos como el que describe pida la multa prevista en el art. 1 ley 25323 en subsidio respecto a las de la ley 24013.
 #1032105  por Gise79
 
Gracias!!!
Una consultas más... tengo una duda respecto de la liquidación. A mi cliente que era repartidor en moto de una casa de comidas y estaba totalmente en negro le pagaban por día $100, lo que hacía un promedio de mensual de $2500. Según el CCT aplicable 24/88 el sueldo de un repartidor a domicilio es de $3900. Para la liquidación tomo el mejor sueldo percibido? osea $2500 o el del convenio???
Nunca hasta ahora había hecho liquidaciones por trabajo en completamente en negro, siempre tenían una parte en blanco y me surgió esta duda.
Gracias
 #1032148  por avenegra1
 
Dr. El Art 245 LCT es muy claro (lea el texto actualizado), dice "remuneración.... devengada", o sea lo que debió percibir, antes de la última reforma se podía practicar liquidaciones con el mismo sentido con apoyo en un fallo de la corte, que actualmente no tengo presente. La reforma en parte tomó el criterio jurisprudencial generalizado de tomar como base la "mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada" y no "percibida", lo cual era muy injusto con el trabajador pues el incumplidor se veia beneficiado al practicarse liquidacion. Suerte.