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  • Es necesario q garante reconozca firma???

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 #1028237  por DRJOTA
 
Que tal Colegas?. Les hago la siguiente consulta:

Me llego por primera vez una ejecución de alquileres, represento a un fiador.

A mi cliente le llego cédula a su domicilio citándolo a reconocer firma, además acompañan copia de la demanda, pero entiendo que esto habrá sido un error ya que este no es el momento procesal para responder, solo debían citarlo.

La consulta es la siguiente: El fiador reconoce haber firmado. En consecuencia, es necesario que vaya al juzgado??, ya que él si va la va a reconocer. Y si no va se va a hacer efectivo el apercibimiento y también quedará reconocida, entonces para que ir??, si en ambos casos luego tendrá la oportunidad de oponer excepciones, verdad?.

Este hombre tiene muchos problemas en su trabajo y no puede arreglar para faltar, yo le sugerí que si su decisión era reconocer la firma que no vaya así se asegura no tener problema en el trabajo, total la firma va a quedar reconocida dada su inasistencia. Entiendo que presentarse sirve para desconocer, pero este hombre no puede desconocer porque firmo, y si lo hace, con el resultado de las pericias q indicaran q es su firma le saldrá mas caro el juicio!!.

Les parece correcta mi apreciación??.

Muchas gracias y saludos.
 #1028295  por andresxeneizes
 
pregunto y si la reconoce por escrito? digo hacer un escrito contestando el traslado y reconociendo la firma, sin perjuicio de que cuando den traslado de la demanda se opongan las excepciones que correspondan
 #1028311  por DRJOTA
 
Hola Andres!, gracias por responder!!.

Entiendo que por el art. 524 del CPCC no tomaran en cuenta ese escrito, ya que el reconocimiento debe hacerse en Persona.

Saludos.
 #1028321  por andresxeneizes
 
si el articulo 526 dice eso, pero yo lo haria que lo reconozca por escrito manifestando que no puede ir al juzgado esa semana porque no esta bien o una tonteria asi,
mas que nada para ya tener constituido el domicilio y que la proxima notificacion te la hagan a tu estudio y no al domicilio del tipo que despues no sabes si llega porque al cliente se le ocurre la magica idea de no recibirla, o el oficial de justicia despues la deja en la puerta porque se le ocurre, y/o el cliente despues llega con la demanda cuando quedan dos dias para que se venza el plazo apra contestarla
 #1028494  por DRJOTA
 
Buena Observación Andrés!!.

La voy a tomar en cuenta. Presento e escrito y veremos que pasa!!.

Es en pcia el juicio, La Plata, por eso te citaba el 524 del Código de Pcia Bs As

Abrazo y gracias!.