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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1028486  por DRJUANMAS
 
PREVISIONALISTAS,necesito ayuda,mi cliente tiene 68 años y trabaja en ferrobaires,la cuestion es la siguiente,la semana pasada le llego la carta de jubilacion,el tiene 28 años de aportes y se siente bien fisica y mentalmente como para seguir trabajando ya que tiene un trabajo administrativo dentro del lugar,osea no requiere esfuerzo fisico,la cuestion es que no quiere jubilarse aun y tengo entendido que existe una posibilidad de hacer una nota de prorroga de jubilacion hasta que cumpla al menos los 70 años,mi pregunta es...es esto posible?como seria la nota?desde ya muchisimas gracias colegas!!!
 #1028542  por DRJUANMAS
 
DRJUANMAS escribió:PREVISIONALISTAS,necesito ayuda,mi cliente tiene 68 años y trabaja en ferrobaires,la cuestion es la siguiente,la semana pasada le llego la carta de jubilacion,el tiene 28 años de aportes y se siente bien fisica y mentalmente como para seguir trabajando ya que tiene un trabajo administrativo dentro del lugar,osea no requiere esfuerzo fisico,la cuestion es que no quiere jubilarse aun y tengo entendido que existe una posibilidad de hacer una nota de prorroga de jubilacion hasta que cumpla al menos los 70 años,mi pregunta es...es esto posible?como seria la nota?desde ya muchisimas gracias colegas!!!
REITERO MI INQUIETUD,ESPERO PUEDAN GUIARME,SALUDOS!
 #1028551  por MARIO1943
 
DRJUANMAS escribió:PREVISIONALISTAS,necesito ayuda,mi cliente tiene 68 años y trabaja en ferrobaires,la cuestion es la siguiente,la semana pasada le llego la carta de jubilacion,el tiene 28 años de aportes y se siente bien fisica y mentalmente como para seguir trabajando ya que tiene un trabajo administrativo dentro del lugar,osea no requiere esfuerzo fisico,la cuestion es que no quiere jubilarse aun y tengo entendido que existe una posibilidad de hacer una nota de prorroga de jubilacion hasta que cumpla al menos los 70 años,mi pregunta es...es esto posible?como seria la nota?desde ya muchisimas gracias colegas!!!
CUAL ES LA TAREA QUE REALIZABA, ES DIFERENCIAL??
SI ES DIFERENCIAL TE PASO UN FALLO

miércoles 1 de febrero de 2012
Regímenes previsionales diferenciales: Según la Justicia, es optativo jubilarse antes de los 65 años
Por

Las empresas no pueden imponer el retiro a quienes tienen un régimen especial.


Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.CompartirVotar0Email0Compartir 01/02/12

La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales , que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.

El fallo “Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” – dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.

La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad .

En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámite jubilatorios cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años) En consecuencia, los jueces sostienen que el régimen diferencial aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando .

La razón por la que esa categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al haber que podrían obtener en caso de jubilarse .

Entonces, con este fallo, la decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.
 #1028552  por MARIO1943
 
SI EL TRABAJO QUE REALIZA ES ADMINISTRATIVO, NO ES DIFERENCIAL
POR LO TANTO MANDALE UN TELEGRAMA DICIENDO QUE NO REUNI LOS 30 ANOS EXIGIDO POR EL ART 19 DE LA LEY 24241, POR OTRO LADO LA OPCION DE APLICAR EXCEDENCIA D E EDAD ES PRIVATIVO DEL TRABAJADOR, LO MISMO AUNQUE QUISIERA APLICARLO TAMPOCO LLEGA
 #1028577  por hugo2
 
DRJUANMAS escribió:PREVISIONALISTAS,necesito ayuda,mi cliente tiene 68 años y trabaja en ferrobaires,la cuestion es la siguiente,la semana pasada le llego la carta de jubilacion,el tiene 28 años de aportes y se siente bien fisica y mentalmente como para seguir trabajando ya que tiene un trabajo administrativo dentro del lugar,osea no requiere esfuerzo fisico,la cuestion es que no quiere jubilarse aun y tengo entendido que existe una posibilidad de hacer una nota de prorroga de jubilacion hasta que cumpla al menos los 70 años,mi pregunta es...es esto posible?como seria la nota?desde ya muchisimas gracias colegas!!!
Donde dice lo de los 70 años ?????
 #1028598  por zaffaroni
 
hugo2 escribió:
DRJUANMAS escribió:PREVISIONALISTAS,necesito ayuda,mi cliente tiene 68 años y trabaja en ferrobaires,la cuestion es la siguiente,la semana pasada le llego la carta de jubilacion,el tiene 28 años de aportes y se siente bien fisica y mentalmente como para seguir trabajando ya que tiene un trabajo administrativo dentro del lugar,osea no requiere esfuerzo fisico,la cuestion es que no quiere jubilarse aun y tengo entendido que existe una posibilidad de hacer una nota de prorroga de jubilacion hasta que cumpla al menos los 70 años,mi pregunta es...es esto posible?como seria la nota?desde ya muchisimas gracias colegas!!!
Donde dice lo de los 70 años ?????

*leo* *leo* a estudiar *leo* somos previsionalistas no imbeciles
 #1028644  por DRJUANMAS
 
Antes que nada gracias a todos los que respondieron y me guiaron un poco,les cuento que me base en la ley de contartos de trabajo 20744, y en el CCT 21/75 de ferroviarios,en cuanto a la edad de 70 ninguna ley lo establece,es solo lo que mi cliente me refirio que quiere seguir trabajando al menos.gracias de nuevo a todos y a su disposicion para lo que precisen!
 #1028652  por MARIO1943
 
DRJUANMAS escribió:Antes que nada gracias a todos los que respondieron y me guiaron un poco,les cuento que me base en la ley de contartos de trabajo 20744, y en el CCT 21/75 de ferroviarios,en cuanto a la edad de 70 ninguna ley lo establece,es solo lo que mi cliente me refirio que quiere seguir trabajando al menos.gracias de nuevo a todos y a su disposicion para lo que precisen!
PARA DETERMINAR SI CORRESPONDE LA INSALUBRIDAD TENES QUE GUIARTE POR LO SIGUIENTE SI NO ENCUADRA COMO EN TU CASO QUE CREO QQUE ERA OFICINISTA , NO CORRESPONDE
8. FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 , el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios: ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.