Una consulta: En un expediente iniciado, donde actuaba como patrocinante y ahora mi cliente me confiere poder, con un escrito adjuntando el poder que le dieron en La Cámara es suficiente o necesito también carta poder o algo mas? Muchas gracias.
victoriadulss escribió:Una consulta: En un expediente iniciado, donde actuaba como patrocinante y ahora mi cliente me confiere poder, con un escrito adjuntando el poder que le dieron en La Cámara es suficiente o necesito también carta poder o algo mas? Muchas gracias.si ya está iniciado se hace la carta poder en el juzgado, el otro es para INICIAR juicio.
ARTICULO 36. - Acta-poder. La representación en juicio se podrá ejercer mediante acta-poder otorgada ante el Secretario General de la Cámara de Apelaciones o el funcionario al que autorice expresamente dicha Cámara, cuando fuere para iniciar juicio; o ante el secretario del juzgado o sala en que este radicado aquel, en los demás casos. Deberá ser firmada por el funcionario y el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.
podés consultar también la última versión actualizada al 2014 del CUERPO ORGÁNICO CORRESPONDIENTE A REGLAMENTOS Y ACORDADAS DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
web del pjn, fueros nacionales, justicia nacional del trabajo.
y allí fijate las pestañas con normativa, información, etc