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  • CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: LEGITIMACION PASIVA???

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 #969131  por analia1985
 
Estiamdos colegas, ya he posteado por alguna ayuda respecto a esto. TENGO QUE INICIAR incidente por cese de cuota alimentaria por una de las hijas de mi cliente que adquirio la mayoria de edad, pero aun queda una de 17 años por la cual pienso pedir en el mismo incidente reduccion de cuota. Es posible pedir la reduccion tambien? Por otro lado en el cese, a quien demando??? A la madre quien se presento en representacion de su hija que ya es mayor??? O de la hija mayor???? Tengo dudas respecto a la legitimacion pasiva. Agradecere mucho a quienes puedan darme su opinion. Muchisimas gracias!!!!!!!!
 #1029152  por sergiosky
 
entiendo que si la hija ya alcanzo la mayoria de edad, y por ende ceso la patria potestad y la administracion de la cuota por parte de su progenitora... el incidente de cese se debe promover contra la hija directamente y no contra la madre, que puede oponer una excepcion de falta de legitimacion pasiva porque ella ya no tiene nada que ver.
la beneficiaria de la cuota alimentaria es la hija, la madre solo actuo en representacion legal pero ya alcanzado la mayoria de edad es la propia hija quien tiene que defenderse del incidente, la madre no tiene por que representarla porque la cuota tiene caracter personal y la beneficiaria es la hija.
si la madre no contesta el incidente indirectamente perjudica a la hija que es la beneficiada y ella puede decir que no fue llevada a juicio para que pueda ser oida y defenderse a titulo personal. para mi la madre en ese caso que es demandada directamente tiene que plantear falta de legitimacion pasiva y el incidentista debera enderezar la demanda e ir directamente contra la hija
 #1029163  por sergiosky
 
esta bien pero uno de los planteos fue a quien debe demandarse respecto a la hija que ya alcanzo la mayoria de edad, para mi no se puede demandar a la madre porque ceso la patria potestad (art. 306 inc. 3 CC), al cesar la patria potestad tambien cesa su caracter de administradora de la cuota. de hecho el hijo que alcanza la mayoria de edad puede requerir una apertura de cuenta a nombre de el y no de la madre. si cesa la representacion legal de la progenitora el incidente debe promoverse en contra de la beneficiaria de la cuota, y es la hija.
si resulta demandada la madre puede oponerse por falta de legitimacion pasiva, salvo que tambien haya sido llevada a juicio la hija.
ahora, en el caso planteado debe demandarse a la madre por representacion de la hija de 17 años que aun no alcanzo la mayoria de edad, la madre esta legitimada pasivamente para el incidente de reduccion de cuota. y frente al incidente de cese la hija que alcanzo la mayoria de edad directamente. y si... se puede pedir ambas cosas en el mismo incidente (cese para una y reduccion para la otra), por motivos de celeridad y economia procesal
 #1029172  por sergiosky
 
bueno, normalmente las modificaciones de una cuota ya firme por sentencia o convenio tramitan por incidente separado, pero supongo que dependerá de cada jurisdiccion. en san luis si queres promover un aumento, disminucion o cese de cuota alimentaria el juez te pedira que acompañes copias para la formacion de incidente para no entorpecer el desarrollo del principal.