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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029029  por matiaslaw
 
Estimados, queria saber si alguno me puede despejar la duda sobre si es posible iniciar demanda por reparación integral solo contra la ART y no contra el empleador?

Hay opiniones que dice que por la accion civil seria fundandose solo en el art. 1072 del CC y probando el nexo causal, mas no se podria fundar la acción en el art. 1113.

Alguien tiene idea? Si tienen fallos favorables seria de gran ayuda.

Gracias.
 #1029087  por marinero2020
 
Cuando ocurrio el accidente, es en capital o provincia? La responsabilidad de la Art surge del Art. 1074 del CC el fallo es Torrillo, pero hay que ver el caso en particular, slds
 #1029135  por matiaslaw
 
Gracias marinero.

El accidente fue antes de la entrada en vigencia de la nueva ley y es para iniciarla en Capital.
Ya tuvimos SECLO sin acuerdo.

El tema es que la demanda es solo contra la ART, porque mi cliente aun sigue trabajando para su empleador, por eso no se si corresponde que plantee algun reclamo basandome en el art. 1113.

Mi idea es ir por la reparacion integral de todas formas (sin el art. 1113), y pidiendo en subsidio la prestación por incapacidad laboral permanente parcial.

Que opinión te merece?

Gracias desde ya de nuevo.
 #1029258  por eltam88
 
Como te han dicho, se funda en el 1074, corre riesgo la citación al empleador. También está la integral dentro del sistema (fallo Luca de Hoz), se plantea l inconst de la tarifa, violación art. 19 y 28 C.N, el régimen habla de reparación y no cumple sus objetivos. (esto último es muy dificil que te lo den)
 #1029279  por Beto
 
Hola, mira hay que ver el objeto del juicio, como lo cerraste en el SECLO, si el objeto del acta pusiste reparación integral, fuiste.
Vas a tener que llevarlo al Civil, en mi humilde opinión totalmente equivocado, ya que jamás puede ser civil un accidente laboral.
Hay que fijarse en la CN, donde habla de los jueces naturales.
Para que tengas éxito, en el fuero laboral, tenes que cerrar el acta como prestaciones sistémicas, y/o dinerarias, y no nombrar para nada la parte civil.
Una vez que cerraste el SECLO con el objeto como te digo, podes presentar la demanda en el fuero laboral, y vas a tener éxito, solo contra la ART.
tene en cuenta que un juicio laboral lleva máximo 2 años contra las ART, y uno Civil te llevara como mínimo 5.
En cuanto a los montos te conviene mucho mas el laboral, deberás aplicar el 20% mas el RIPTE, que hoy esta en 2.65. Suerte.
 #1029316  por matiaslaw
 
El objeto en el acta de cierre del SECLO esta cerrado como "accidente de trabajo-inconstitucionalidad de la ley de riesgos-indemnización integral por daños".

Por prestaciones sistemicas no podria iniciarlo, y tampoco me conviene pedirlo en forma subsidiaria porque es muy poco el valor que me da, teniendo en cuenta la edad del actor (50), el porcentaje de incapacidad (8%) y el sueldo bajo que cobra ($4000).

Mas allá que lo inicie igual en fuero laboral y pidiendo la inconstitucionalidad de los articulos de la L.R.T, sumado los fundamentos por el art. 1074, el problema tambien es que la A.R.T. va a citar al empleador como tercero, y va a correr riesgo el trabajo del actor.
 #1029328  por Beto
 
Hola, puede ser el resultado final con el ripte es de $70.000, en sede laboral, ahora si vos decís llevarlo a la esfera civil y que te apliquen el fallo vuoto II, (por los montos), podría hacerlo, pero fijate la diferencia que hay $ 77.985.4 con Vuoto II, ósea 70 y 78 redondeando, y para ello vas a estar cinco años reclamando, aparte, ¿no se como pueden justificar que un accidente laboral lo trate un juez civil?, la verdad que no lo entiendo.
 #1029330  por Beto
 
perdon me olvidaba, si lo cerraste reclamando el art. civil, o cualquier cosa que nos sea sistemica, vas a tener que ir por via civil, y no la laboral, de acuerdo a la reforma. Es muy probable que te la rechazen, en el fuero laboral