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  • TAREAS INSALUBRES- APORTES COMUNES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590076  por inechu
 
Hola a todos! Mi consulta: Si el empleador realizo aportes comunes, debiendo realizarlos como insalubres, en caso de que el trabajador pretenda jubilarse por su tarea insalubre, le otorgan jubilacion? o debera trabajar hasta conseguir los aportes para jub. ordinaria? No puede integrar la diferencia por los aportes, sea él o sea el empleador para lograr su jubilacion? La persona en cuestion tiene 55 años y trabajo en un laboratorio bioquimico. Gracias por su ayuda!
 #590077  por hugo2
 
inechu escribió:Hola a todos! Mi consulta: Si el empleador realizo aportes comunes, debiendo realizarlos como insalubres, en caso de que el trabajador pretenda jubilarse por su tarea insalubre, le otorgan jubilacion? o debera trabajar hasta conseguir los aportes para jub. ordinaria? No puede integrar la diferencia por los aportes, sea él o sea el empleador para lograr su jubilacion? La persona en cuestion tiene 55 años y trabajo en un laboratorio bioquimico. Gracias por su ayuda!
Porque decis que es insalubre.
 #590428  por inechu
 
Porque está determinado por la autoridad administrativa que es tarea insalubre. Realiza tareas de bioquimica..
 #590460  por peri1955
 
SI FUERAN INSALUBRES DEBIO HABERSE REALIZADO EL APORTE DIFERENCIAL Y DECLARARLO EN LA DDJJ.
SI EN ANSES NO FIGURA COMO INSALUBRE....NO VEO LA FORMA DE PROBAR INSALUBRIDAD.
SALVO CERT.SERV. Y TODOS LOS RECIBOS DE SUELDO DONDE FIGURE LA INSALUBRIDAD, PARA PELEARLO EN LA CARSS.
 #591066  por inechu
 
Es que ese es precisamente el problema. Son tareas insalubres pero sus aportes fueron hechos como comunes. En la realidad, su tarea como bioquimica es insalubre, lo cual la habilitaria a obtener una jubilacion por insalubridad. Es el empleador el que no aporto como correspondía. Hay algo para hacer?? Gracias!
 #591068  por hugo2
 
inechu escribió:Es que ese es precisamente el problema. Son tareas insalubres pero sus aportes fueron hechos como comunes. En la realidad, su tarea como bioquimica es insalubre, lo cual la habilitaria a obtener una jubilacion por insalubridad. Es el empleador el que no aporto como correspondía. Hay algo para hacer?? Gracias!
Fijate lo que dice peri, los recibos de sueldo que dicen.?????????
 #591313  por inechu
 
En los recibos se hacen los aportes comunes, figura su tarea de bioquimica y en la certificacion de servicios figuran comunes..
 #1029137  por Hans80
 
Hola inechu, como resolviste el problema, tengo uno igual, salvo que es para una pensión por fallecimiento, el marido falleció alentándole años para los 30 de aporte pero trabajo como bioquímico, y si puedo hacer que sea como insalubre la podría pensionar, te agradecería.
 #1029373  por AUKA
 
En mi opinión, si los aportes son comunes y debieron ser insalubres (según una norma que lo establezca) y así aparecen en los recibos, el reclamo es a la empresa, que dependiendo del tiempo en que se realizaron se pueden denunciar o no (por la prescripción). Esto es porque se debe hacer un aportes mayor que el común. Pero seguramente hay quienes saben sobre este tema algo mas para decirles.
 #1029477  por dramereu
 
Los líbros contables de la empresa qué dicen? y si haces un reco solicitando que miren los libros? porque capaseso no lo hacen figurar en los recibos pero está en el libro de la empresa.
 #1029557  por MARIO1943
 
NO TIENE NADA QUE VER SI LE DESCONTARON COMO COMUNES, YA QUE LOS APORTES DIFERENCIADOS SE ENCUANTRAN DEROGADOS
LO RESUMO DICTAMEN 1995/11997 DEL 11/1997

2.Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, quedaron derogadas al suprimir la Ley N° 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores. La Ley N° 23.O81 solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado. 3.El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3°, de la Ley N° 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, por lo que el mismo no es aplicable en virtud de resultar a la fecha no operativo.

LA CERT. DEBE CONTENER EL DECRETO 4456/89 Y VER SI TU CLIENTE ESTA COMPRENDIDO EN DICHO DECRETO

• Licenciado en química o ciencias químicas, bioquímico, farmacéutico, licenciado en bioquímica, médico, médico veterinario, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis químicos, técnico de farmacia, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería, eviscerador, operario de servicios generales, operario de servicios varios que se desempeñen en el departamento biológico incluyendo Webster y bioterio de la Dirección Laboratorio dependiente de la Dirección General Medio Ambiente

POR OTRO LADO EL CONVENIO COLECT. D E TRABAJAO DE FARMACEUTICOS YU BIOQUIMICOS 622/11 DICE LO SIGUIENTE

ARTÍCULO 6°: JORNADA INSALUBRE
Cuando el empleado realice en forma permanente en el laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasado de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales.
A este personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonará la remuneración equivalente a ocho (8) horas diarias, y al mismo personal que cumpla jornadas semanales de treinta y tres (33) horas se le abonará la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales. La determinación de insalubridad estará a cargo de la autoridad de aplicación.
 #1029608  por MARIO1943
 
POR OTRO LADO SI NO CONSIGUE EL ENCUADRAMIENTO POR MEDIO DEL EMPLEADOR, QUE LO HAGA EN EL MINISTERIO DE TRABAJAO, CITANDO AL EMPLEADOR, YA QUE ES LA UNICA AUTORIDAD D E APLICACION PARA PODER LOGRAR EL ENCUADRAMIENTO