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  • TELEGRAMA A AFIP

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 #1029403  por Iusgus2013
 
Hola Colegas.Una consulta: Dos clientes, padre e hijo, trabajaron unos años en negro y luego blanquearon su situación, la cuestión es que los despidieron de palabra. Envie telegrama solcitando aclare situación, pero la verdad es que no envie a la AFIP. Debo enviarlo inmediatamente? Caso contrario, cual seria la consecuencia?
 #1029460  por DrSan
 
Hola. Intimaste por la correcta registración además de requerir que te aclaren situacion laboral? El telegrama a la AFIP es condicion de procedencia de las multas previstas en la Ley 24.013. Si no intimaste por lo primero, el tcl a la afip no es necesario.-
saludos
 #1029461  por Iusgus2013
 
DrSan escribió:Hola. Intimaste por la correcta registración además de requerir que te aclaren situacion laboral? El telegrama a la AFIP es condicion de procedencia de las multas previstas en la Ley 24.013. Si no intimaste por lo primero, el tcl a la afip no es necesario.-
saludos

Hola! Gracias por la respuesta. Si, requeri que se apliquen la correcta categoria correspondiente al CCT, asi tmb se abonen aportes de años trabajados en negro y se aclare situacion laboral. Si, pero no lo envie conjuntamente. El telegrama le llego al empleador el dia viernes. El trabajador lo enviara mañana a la AFIP. Hay algun inconveniente con el plazo?
 #1031345  por DrSan
 
Art. 11 Ley 24.013: ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Yo lo madaria igual, pero es probable que en una sentencia no te lo admitan.-

Saludos
 #1031378  por Iusgus2013
 
DrSan escribió:Art. 11 Ley 24.013: ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Yo lo madaria igual, pero es probable que en una sentencia no te lo admitan.-

Saludos

Muchas gracias por la respuesta. Si, lo mande igual. Saludos!