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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA CAPITAL - TERMINO PARA INICIAR DEMAND

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 #998081  por SEBAS007
 
ESTIMADOS COLEGAS:

ME DECRETARON LA CADUCIDAD DE INSTANCIA EN UNA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJ X ACC DE TRANSITO EN CAPITAL:

MIS PREGUNTAS SON LAS SIGUIENTES:
1- QUE PLAZO TENGO PARA INICIAR NUEVAMENTE LA DEMANDA? OBVIAMENTE EN CAPITAL.

2 -QUE FECHA DEBO TOMAR PARA CALCULAR LOS DOS AÑOS DE PRESCRIPCION? LA FECHA DEL HECHO? O EL ULTIMO IMPULSO PROCESAL EN LA DEMANDA EN QUE SE DICTO LA CADUCIDAD?

3- DEBO PAGAR COSTAS POR EL 3% DE LO QUE RECLAME EN EL EXPEDIENTE PPAL? PORQUE TAMBIEN DECRETARON LA CADUCIDAD EN EL BLS.-

4- TAMBIEN PAGAR AL ABOGADO DE LA CIA DE SEGUROS?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS, Y ESPERO ALGUN DIA TENER LA EXPERIENCIA PARA PODER AYUDAR A UN COLEGA COMO UDS EN EL FORO NOS AYUDAN.-
 #998096  por andresxeneizes
 
1 y 2, tenes que fijarte que no hayan pasado mas de dos años del hecho y volver a sortear la mediacion, la mediacion y el juicio anterior es como si no hubieran existido a los efectos de la prescripcion, eso esta en el 3986 o 3987 del codigo civil
3 y 4 si la caducidad fue decretada con costas (lo mas probable) el cliente debera pagar las costas, es decir los honorarios que le regulen a los demas profesionales y la tasa de justicia (3% de lo que se pide en la demanda)
 #998129  por Squonk
 
SEBAS007 escribió:el hecho fue el 24 de febrero 2011, osea que no puedo iniciar el juicio de nuevo?
Me parece que no
SEBAS007 escribió:No se cuenta el tiempo desde el ultimo paso procesal de la demanda?
No.
En este caso, la demanda es como si nunca hubiera existido
 #998250  por fernando1983
 
como dice Andrés: si se decretó la caducidad de instancia es como si no hubiera existido, a los efectos de la prescripción, la iniciación de la demanda, por lo tanto el plazo de la prescripción comenzará a correr a partir del hecho.
Es decir, en este caso que ya pasaron más de dos años del hecho, la causa parecería estar prescripta. No significa que no podés iniciar, pero sabe que en caso de iniciar es muuuy probable que te interpongan la excepción de prescripción y tu cliente deba hacerse cargo de las costas.
La única chance que veo es que no esté firme el auto que decreta la caducidad y que apeles dicho auto...
con respecto a tu pregunta sobre la ejecución de las costas: el juzgado NUNCA inicia la ejecución por las costas, ya que las mismas no son en beneficio del juzgado. Pero los que SI INICIAN la ejecución de honorarios son los peritos y abogados, y casi siempre lo hacen (imaginate que te regulan honorarios a vos y no te los pagan.... no iniciarias una ejecucion?)
saludos,
 #1028365  por Doctomasito
 
Hola colegas. Refloto este post para hacer una pregunta colateral : como letrados patrocinantes, al ver que está próximo el plazo para que la contraria pueda pedir la caducidad, debemos advertirle al cliente en forma fehaciente dicha circunstancia ( en el caso de que este sea remiso o haya desaparecido un tiempo considerable ), a fin de eximirnos de una eventual responsabilidad ? Muchas gracias.
 #1028511  por Doctomasito
 
Hola ; gracias por responder andresxeneizes .
andresxeneizes escribió:no entiendo cual seria la causa por la cual no lo podes impulsar? falta la firma del cliente para eso?
en mi planteo hay dos inquietudes :
1 ) Qué recaudos tomar, en el caso de ser sólo patrocinantes ( de la actora, claro ), cuando el plazo de la caducidad está próximo a cumplirse, el expediente no tiene movimiento, y por X causa no logramos tener contacto con nuestro cliente, o bien teniéndolo, este es remiso a , por ejemplo, ir a firmar unescrito.
2) Qué escritos de mero trámite, firmados SÓLO por el letrado, tienen la virtualidad de considerarse como idóneos para el impulso del proceso , al respecto, creo recordar haber leído bastantes controversias.
Saludo cordial.
 #1028512  por Doctomasito
 
Uh, espantosa redacción....
Doctomasito escribió:2) Qué escritos de mero trámite, firmados SÓLO por el letrado, tienen la virtualidad de considerarse como idóneos para el impulso del proceso ; al respecto, creo recordar haber leído bastantes controversias
. Ahora sí.
 #1028513  por andresxeneizes
 
no se en que etapa procesal estas, pero quizas si estas en prueba con alguna cedula o diligenciamiento de oficio tambien impulsas

pero ponele que estes encerrado y tengas que pedir autos para alegar o pedir la negligencia de la prueba de la otra parte porque terminaste la tuya para luego pedir autos para alegar, ahi no te queda otra que si el tipo no viene, mandale una mentira como sino venis a firmar perdemos el juicio, y sino va mandarle una cd, para cubrirte, con la cd va a ir corriendo a firmar, no se me ocurre otra cosa
 #1028522  por Doctomasito
 
andresxeneizes escribió:y sino va mandarle una cd, para cubrirte,
Hola. Esto era lo que te peguntaba.Porque, si como se vino exponiendo en este hilo, la declaración de la caducidad puede pobablemente implicar, en el caso de la responsabilidad extracontractual, la prescripción del derecho, que ocurra es un hecho gravísimo ; que es lo que, según dice, le pasó al colega que plantea el tema. Mañana, con más tiempo, te explico el caso particular por el que pregunto todo esto, adelantándote que mi potencial cliente es a quien le declararon la caducidad, tb en un daños. Y quiero ver porqué transcurrió ese plazo para que ello ocurriera. Un abrazo.
 #1029489  por fernando1983
 
Entiendo que habría que evaluar en primer lugar si el letrado patrocinante tiene responsabilidad en algún caso de caducidad de instancia.
Digo esto porque entiendo que el apoderado sí, sin lugar a dudas, tiene responsabilidad por el hecho de ser mandatario. Pero no creo que sea tan sencillo poder hacer responsable al patrocinante.
Saludos,
 #1029492  por Doctomasito
 
Hola fernando1983.
fernando1983 escribió: Pero no creo que sea tan sencillo poder hacer responsable al patrocinante
. No sé si es sencillo, pero hay jurisprudencia en la que se establece la responsabilidad del patrocinante. El que tiene la obligación de conocer el institito de la caducidad es el profesional ; por lo tanto, cercano el cumplimiento del plazo para que la contraria pueda pedirla, es su obligación hacérselo saber a su cliente, y para ello debe tomar como recaudo asegurarse hacerlo en forma fehaciente. Es lo que preguntaba. Un abrazo.