Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REVOCA ACTA PODER. REQUISITOS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1015616  por deborapoggi
 
Hola a todos.
La consulta es la siguiente. Vino un cliente con la intención de que lleve adelante un juicio laboral que fue iniciado por otro colega. Mi duda es la siguiente: Revoco ese ACTA PODER mediante TCL y luego envío la nota de sustitución ? o solo el TCL y me presento directamente en el expte con un escrito formal?

De poder clarificarme esto les agradecería mucho.
Saludos!!
 #1015619  por amdg
 
Si estas en prov. bs. as tenes que mandar la carta de sustitucion de patrocinio y acorde al criterio de cada tribunal tendras que hacer un nuevo poder ante el mismo tribunal o al que este en turno. En capital se revoca en el mismo expediente mediante escrito firmado por la parte y el letrado nuevo y se confecciona poder por ese Juzgado actuante, y el Juzgado notifica al anterior letrado de la revocacion.
Algunas minucias, fijate de si hay pacto de cuota litis.
Trata de comunicarte con el otro cologa y avisarle del cambio de patrocinio y de paso que te cuente algo del cliente.