te pego una copia de TCL de empleados de la construccion y usa las partes que te sirvan. Suerte!
Habiéndose disuelto el contrato de trabajo que nos uniera por despido acaecido el día 26 de marzo de 2013 y no habiendo abonado hasta la fecha liquidación final intimo por el plazo de 48 hs. a que se me abone de conformidad a expresas disposiciones de ley, la indemnización correspondiente al despido incausado así como lo adeudado por Ud. por los siguientes rubros: adicional por asistencia no abonada nunca en toda la vigencia de la relación laboral, acuerdo salarial 14/12/12 no remunerativo; correcta liquidación de haberes de marzo 2013; vacaciones proporcionales de 2013; SAC sobre estos rubros; SAC proporcional primer semestre de 2013; así como también indemnización agravada art. 1 de la ley 25.323 a cuyo efecto y en mérito a la normativa vigente denuncio como real fecha de ingreso el día 22 de junio de 2012 trabajando 9 horas diarias, el doble de horas quincenales que se me abonaban por recibo de sueldo, (ya que percibía solo la mitad de mi sueldo de manera registrada). Por lo expuesto intimo idéntico plazo se abonen las diferencias proporcionales a la remuneración no registrada por los mismos, así como también lo correspondiente a la diferencia que figura en mi libreta para percibir fondo de desempleo. Intimo plazo de dos días se otorgue la libreta de aportes para percibir el fondo de desempleo bajo apercibimiento de multa conforme a arts. 17 y 18 Ley 22.250.
Todo lo expuesto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes para perseguir su cobro, con mas la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Queda Ud. debidamente notificado, intimado al pago y emplazado conforme a derecho.