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 #1025076  por jovenabogada23
 
buenas como estan? tengo una duda.. un empleado albañil despedido ... contesto tcl intimando a que abone las indemnizaciones segun art LCT... envio el mismo a la empresa de construccion? pregunta...deberian pagar segun el regimen de la construccion no?
 #1025195  por eltam88
 
Según regimen de construcción, la LCT es subsidiaria y complementaria
 #1025198  por DRA. MACA
 
jovenabogada23 escribió:buenas como estan? tengo una duda.. un empleado albañil despedido ... contesto tcl intimando a que abone las indemnizaciones segun art LCT... envio el mismo a la empresa de construccion? pregunta...deberian pagar segun el regimen de la construccion no?
Por que el albañil constestó con la LCT, este régimen no es el aplicable a los empleados de la construcción! Si a la segunda pregunta, se rige por la ley de la construcción y su convenio colectivo.
 #1025272  por jovenabogada23
 
pq fue al ministerio de trabajo y hicieron mandar ese TCL! puedo reenviar otro en base al regimen de construccion??
 #1025309  por Monymony
 
tiene que mandar TCL en cualquier caso, lo que varia son los rubros de liquidacion y otras multas distintas. Que puso exactamente en el telegrama?
 #1025415  por jovenabogada23
 
dice" atento cd de despido xxx, intimo plazo perentorio de 2 días hábiles proceda a abonar indemnización art 245, 233, 232. intimo que en plazo de ley ponga a disposición cert art 80 LCT"

mando una nueva.. haciendo caso omiso a esa? y reclamando el fondo de desempleo?
saludos
 #1025987  por Monymony
 
lo que abunda no daña! manda una intimando a que aporten lo del fondo de desempleo, la credencial del IERIC sino la tiene y fijate en el convenio los numeros de los articulos que corresponden por las multas de hacer caso omiso a ello.
 #1025989  por Monymony
 
te pego una copia de TCL de empleados de la construccion y usa las partes que te sirvan. Suerte!

Habiéndose disuelto el contrato de trabajo que nos uniera por despido acaecido el día 26 de marzo de 2013 y no habiendo abonado hasta la fecha liquidación final intimo por el plazo de 48 hs. a que se me abone de conformidad a expresas disposiciones de ley, la indemnización correspondiente al despido incausado así como lo adeudado por Ud. por los siguientes rubros: adicional por asistencia no abonada nunca en toda la vigencia de la relación laboral, acuerdo salarial 14/12/12 no remunerativo; correcta liquidación de haberes de marzo 2013; vacaciones proporcionales de 2013; SAC sobre estos rubros; SAC proporcional primer semestre de 2013; así como también indemnización agravada art. 1 de la ley 25.323 a cuyo efecto y en mérito a la normativa vigente denuncio como real fecha de ingreso el día 22 de junio de 2012 trabajando 9 horas diarias, el doble de horas quincenales que se me abonaban por recibo de sueldo, (ya que percibía solo la mitad de mi sueldo de manera registrada). Por lo expuesto intimo idéntico plazo se abonen las diferencias proporcionales a la remuneración no registrada por los mismos, así como también lo correspondiente a la diferencia que figura en mi libreta para percibir fondo de desempleo. Intimo plazo de dos días se otorgue la libreta de aportes para percibir el fondo de desempleo bajo apercibimiento de multa conforme a arts. 17 y 18 Ley 22.250.
Todo lo expuesto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes para perseguir su cobro, con mas la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Queda Ud. debidamente notificado, intimado al pago y emplazado conforme a derecho.
 #1026379  por DRA. MACA
 
Falta la categoría laboral y ver si tenía por ello algún adicional.