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  • Art.48:¿Existe la separación de actuaciones?¿Cómo se hace?

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 #1028073  por tito2007
 
Hola muchachos. Quería consultarles algo de la labor el gestor. Voy por la actora en un daños por accidente de tránsito, el otro abogado se presenta como apoderado de la aseguradora y como gestor del automovilista embistente. Pasados los 40 días hábiles sin ratificación, pido la nulidad de lo actuado por él y el juzgado accede. A los pocos días presenta poder del asegurado. Hace unos días y antes de la apertura a prueba, me piden del juzgado que presente el título automotor del damnificado que pruebe que tiene legitimación activa "según lo solicitado por la demandada en su contestación de demanda (que ya habría quedado afectada por la nulidad, según mi postura) y según art. 34 CPCCN que da al juez facultades instructorias y ordenatorias." Presento el título, aclarando que lo hago "por pedido del juez en sus facultades, pero no por pedido de la demandada, ya que su solicitud fue hecha en la contestación de demanda, que ha devenido nula por falta de ratificación." Me contestan que "el pedido del abogado fue hecho en representación de la citada en garantía y no como gestor del asegurado" y de ahí viene la pregunta del título: ¿Cómo sabe alguien qué fue pedido como apoderado de la aseguradora y qué fue pedido como abogado del embistente? Porque el tipo escribe "mi parte se ve afectada por esto y lo otro", no dice "el asegurado dice esto" y "la compañía sostiene esto otro" y presentó un solo escrito de contestación, no contestó por la compañía y separadamente por el asegurado.

Yo pensaba ir a la apertura a prueba a presentar mis pruebas y pedir mis peritos, vigilando que no pidieran nada que se desprendiera o tuviera relación con lo presentado antes de ser declarada la nulidad, pero según lo que me contestaron del juzgado ¿cómo alego que el abogado contestó por el demandado y no por la aseguradora? ¿Vamos adivinando? ¿Hay alguna jurisprudencia que exprese esto que cuento y que dé pautas de cómo tener en cuenta lo presentado y a nombre de quién o es un invento del juzgado? Ojalá les haya pasado y puedan darme una mano. Saludos y como siempre, gracias por adelantado.
tito
 #1028581  por tito2007
 
Hola muchachos, ¿alguna idea de cómo se supone que alguien sepa en qué momento el abogado defiende a la aseguradora y cuándo al asegurado? ¿A alguien le pasó? ¿Saben de jurisprudencia o doctrina al respecto? Ojalá puedan ayudarme. Saludos y gracias.
tito
 #1028699  por Squonk
 
Habría que ver bien la contestación realizada, pero en la mayoría de los casos si el letrado de la aseguradora y gestor del demandado contestó la demanda en un único escrito, me parece imposible que dicho acto procesal pueda anularse .
 #1029439  por tito2007
 
Gracias Squonk por tu respuesta. De última, trataré de ver qué puede ser contestado por la aseguradora (negar los daños, la correspondencia epistolar mantenida con ellos, etc.) y qué por parte del asegurado (negar que su cliente manejaba distraído, que mi cliente invadió su carril, etc.) y a ver cómo me va. Te digo esto porque si no puede darse por nulo lo declarado por el gestor del cliente, sólo porque es apoderado de la aseguradora, se está dejando de lado el castigo del art. 48 para los negligentes. Saludos y gracias de nuevo.
tito