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  • este empleado es comercio verdad?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029520  por dramereu
 
Hola colegas, FELIZ COMIENZO DE SEMANA, a ver si estoy en lo cierto.

uN EMPLEADO DE UNA EMPRESA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANEJA EL CAMIÓN DE REPARTO DE MATERIALES, ES EMPLEADO DEL COMERCIO VERDAD?


Perdón no quise escribir en mayúsculas.... perdón....


Muchas Gracias.
 #1029545  por dramereu
 
Claro, gracias Eltam, yo leí que decía lo siguiente: en artículo 1 del 130/75

a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los
siguientes productos: Avícola; Artefactos del Hogar; Automotores; Materiales de Construcción;
Materiales de Hierro; Máquinas de Oficina; Máquinas de Coser; Artículos para Deportes;


para la categoría

Auxiliar b) herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros;
albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros;
plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas;
tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos;
personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres
y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros;
ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de
secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo
afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;


No me quiero equivocar porque HACE ONCE AÑOS QUE TRABAJA EN NEGRO, ES UN LINDO CASITO.

El me insiste que es camionero (como todos aunque hagan limpieza en un kiosko jajajaja), pero para mí no lo es.

Ustedes opinan como yo?
 #1029547  por avenegra1
 
Si el empelador se dedica exclusivamente a la venta de materiales de contrucción (corralón de materiales), y el trabajador trabaja como conductor del vehiculo(camión) que transporta esos materiales desde el corralón hacia los diferentes domicilios a donde debe entregar dicho material claramente según mi humilde opiñion se aplica el 130/75 (SEOCA), ahora si el trabajador se dedica exclusivamente a traer materiales desde las fabricas o canteras hacia el corralón con camiones de gran porte ahi es mucho mas discutible el tema respecto al convenio aplicable (o sea trae piedra, cemento, arena, etc. para abastecer al corralón)
 #1029575  por dramereu
 
bueno gracias, sí es venta de materiales de construcción y mi cliente reparte lo que se vende en camión, por las casas y de donde compren por el barrio.

Voy a aplicar 130/75

Muchas Gracias.
 #1029624  por ccolalongo
 
Para probar que es camionero o no es simple, te fijas en el registro CNRT (el famoso registro de Moyano) si está habilitado como camionero podes intentar reclamar como camionero sino no. La otra parte te lo tira abajo además que prueban con la habilitación que tengan.
 #1029701  por marisolfavia
 
Estimado, dado que el convenio de camioneros es más beneficioso para el cliente (y por ende, para la regulación de nuestros honorarios) yo tomaría dicha norma e intentaría encuadrar el caso en la misma. Buscaría probar con indicios que la actividad era la de un camionero, y será la empresa la que tendrá que probar que no es así. (Fijate en cct 40/89 Art 2.2. Ambito personal y territorial de aplicación.) Te conviene buscar jurisprudencia para intentar apoyar tu postura. VAMOS POR MÁS Y NUNCA POR MENOS!
 #1029712  por dramereu
 
Lo que pasa es que para mi no es camionero, por eso consultaba, lo voy a hacer con comercio.
No tenía ni registro mi cliente, el común, y el empleador lo mandaba igual de prepo a repartir. Es la Argentina de hoy.
 #1029728  por ccolalongo
 
A mi me pasó en un caso por el empleador me reclamaron por camionero y se lo tiré abajo por no tener registro CNRT y me hicieron lugar. Como poder reclamar podés, de ahí a que los otros se aviven es otra cosa.
 #1029732  por dramereu
 
Si, sí gracias, para que más allá del registro (QUE NO TIENE NI EL COMÚN menos el de Moyano), yo opino que es comercio por el encuadre del empleador, no me da para encuadrarlo en camioneros... por eso te decía: sí obvio no pierdo nada, pero es un riesgo que no voy a correr, me voy a lo seguro y a lo que yo creo que se aplica por cenvenio 8que para algo están).

Muchas gracias colegas, estos comentarios enriquecen nuestros conocimientos, está muy bueno.
 #1030563  por ccolalongo
 
No teniendo registro de conducir querer probar que es camionero es gatillarse solo en la cabeza, nunca lo paró un control policial y le retuvo el camión sin registro? andá a lo seguro que sea vendedor o auxiliar especializado del 130.
dramereu escribió:Si, sí gracias, para que más allá del registro (QUE NO TIENE NI EL COMÚN menos el de Moyano), yo opino que es comercio por el encuadre del empleador, no me da para encuadrarlo en camioneros... por eso te decía: sí obvio no pierdo nada, pero es un riesgo que no voy a correr, me voy a lo seguro y a lo que yo creo que se aplica por cenvenio 8que para algo están).

Muchas gracias colegas, estos comentarios enriquecen nuestros conocimientos, está muy bueno.
 #1030958  por dramereu
 
sí, una locura, ni que lo digas, pero bueno yo voy a lo laboral solamente viste, sinceramente es donde vivimos y con lo que convivimos. Sí demando por el 130/75.
Gracias a TODOS por su gran ayuda.!!!!!!!!!!!!