BUENAS!! necesito que algun colega pueda explicarme los items o rubros que integran la LIQUIDACION para trabajadores de ambito de construccion (ley 22.250)... Ya que me ha pasado que otros abogados a pretendido aplicar sobre estos trabajadores la ley de contrato de trabajo y ahora me doy cuenta que su liquidacion final no es igual para dichos trabajadores.. mi cliente, trabajo para una empresa constructora hace 4 años y percibia un sueldo mensual de $6000 ($3000 por quincena)... gracias!! saludos
El primer año de antiguedad se liquida: 12% del sueldo multiplicado por la cantidad de meses trabajados (en tu caso x 12).
A partir del segundo año se calcula el 8% del sueldo multiplicado por la cantidad de meses trabajados hasta el distracto.
La multa establecida por la 22.250 es de los 90 jornales (tres meses de sueldo).
Después se reclama SAC y Vacaciones.
Saludos!