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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1028433  por marita12
 
Estimados colegas les comento algo que me esta pasando a ver si a Uds. ya les paso alguna vez, el Sicam no me permite liquidar porque me tira una leyenda que dice ERROR 100. COMUNIQUESE CON MESA DE AYUDA, mande un mail a mesa de ayuda hace como 20 dias y no me respondieron.
¿Alguien sabe como puedo solucionar tal inconveniente?
Saludos cordiales, Marita.
 #1028463  por AUKA
 
Primero mirá esto, fijate los pagos y las categorías cargadas
ID 1453464
Evento 1044 - ERROR INTERNO 100, AL CALCULAR.
6/24/2011 12:00:00 AM

El error interno 100 puede producirse al calcular la deuda en SICAM 1 o en SICAM 2.
*En SICAM 1:
Se puede generar por:
1.- estar ingresando una categoría optativa,
2.- poseer categorías de monotributo existentes en la situación de revista que no se encuentren vigentes en el período ingresado y/o
3.- haber informado o no la cantidad de empleados, ya sea en la situación de revista o en el padrón del contribuyente no teniendo en cuenta las tablas de la RG 10/97 respecto a la obligatoriedad de informar este dato.
4.- tener registrado uno o más pagos duplicados, es decir, pagos con el mismo importe y concepto para un mismo período.
La solución propuesta para cada caso es:
1.- CATEGORÍA OPTATIVA
A) En primer lugar verificar no estar ingresando una categoría optativa que no corresponda, es decir, menor o igual a la categoría obligatoria. En este caso deberá eliminarla.
B) De estar ingresando correctamente la categoría optativa, elimine la misma e ingrese un código de actividad que en el período que pretende declarar coincida con la categoría que le arroja el error.
Además deberá solicitar en la Dependencia de la AFIP una impresión del padrón donde conste su situación de revista, firmada y sellada por el Juez Administrativo, en la que conste la categoría optativa real, a fin de que cuando se presente el trámite para obtener el beneficio previsional en la ANSeS, pueda corroborarse que coincide la misma.
C) Tener en cuenta que antes del 12/68 inclusive, no corresponde ingresar categorías optativas.
2.- CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO
Verificar que las categorías declaradas se encuentren vigentes para los períodos ingresados, teniendo en cuenta la RG 794/00. Para mayor información consulte el evento 1065.
3.- CAMPO CANTIDAD DE EMPLEADOS
Para periodos que no superen los 10 años de antigüedad a la fecha de proceso de la liquidación, si la cantidad de empleados viene dada por sistema, para actividades distintas a las mencionadas en las Tablas I y VII de la RG 10/97, deberá concurrirse a la Dependencia a fin de subsanar el inconveniente.
4.- PAGOS DUPLICADOS
a) Excluir estos pagos de la liquidación.
b) En el supuesto que hubiera abonado dos o más veces el mismo período, deberá dirigirse a la Dependencia de la AFIP en la cual está inscripto a efectos de solicitar la reimputación de los mismos. Si esos pagos corresponden a períodos a partir de 07/04 pueden reimputarse desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos (CCMA)
* En SICAM 2:
Puede producirse si presiona la opción "Calcular", sin previamente optar por el rango de cuotas en que desea abonar el plan. Verifique haber completado todos los datos de las pantallas Datos personales y Datos del Plan.
 #1028485  por marita12
 
Gracias por responderme.
La Sra. tiene un plan de la Ley 25865 no vigente que le habia hecho su contador hace unos años, no se si eso tendrá algo que ver.
Por lo que vos informas pueden ser varias cosas, la verdad es que voy a hablar con el contador.
Saludos cordiales, Marita.
 #1029770  por marita12
 
Auka el problema que tenia era un error en la cantidad de empleados cargados por el contador, se soluciono todo yendo a la AFIP.
Saludos cordiales, Marita.