Hola colegas!, mi duda es cómo encuadrar el siguiente caso: mi cliente manejo la cosechadora de su dueño, terminada la cosecha no le paga. Esto fue hace un año. Lo hizo sólo una vez. No firmaron ningun tipo de contrato ni recibo. Me dijo que le debia aproximadamente $12mil. ¿Puede encuadrar en el art. 99 de la LCT (trabajo eventual) o mejor es la locación de servicio? Quiero evitar llegar a juicio. Les agradeceria si alguien me orienta.