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  • consulta sobre art. 8 de ley 23091

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 #1030103  por Pablomarcos
 
Buenas noches, tengo una consulta de carácter urgente.

El tema es el siguiente, mi cliente tiene un bien inmueble que lo esta alquilando, desde hace hace 8 meses, el locatario presentó una nota en la inmobiliaria en fecha 10/02/2014 comunicando la rescisión del contrato de alquiler para fecha 10/04/2014, hasta aquí todo perfecto, la cuestión es que la locataria decidió irse a vivir al inmueble con su pareja (lo que fue comunicado a la inmobiliaria de forma verbal para que esta no ponga en alquiler el inmueble), en fecha 10/04/2014, por lo que rescindieron el contrato de alquiler que tenían en otro lugar donde vivían, y comenzaron los tramites y movimientos para la mudanza.
El día en que se debía entregar el inmueble, la inmobiliaria comunica que no tienen novedades todavía de la entrega, pero el 13 de abril, le comunican que la locataria se quedará en el domicilio arrendado hasta el 30 de abril (para lo que abono el mes completo), y que ellos ya le comunicaron que si podría hacerlo (sin consultar a los propietarios), lo que ya de por si trajo molestias a los propietarios, el dia 15/04/14, la inmobiliaria comunica que , pese a la nota de rescisión que se presento donde se comunica que se dejará el inmueble el día 10 de abril, la locataria se quedará hasta el 14 de mayo, presentando una nota "solicitando" quedarse hasta esa fecha.
Las dudas son: de quien es la decisión en este caso para prorrogar la rescisión del contrato de alquiler? quien responde por los daños y perjuicios a los propietarios? la inmobiliaria puede unilateralmente decidir sobre el destino del inmueble? y la locataria puede decidir unilateralmente cuando dejar el inmueble, pese a la nota de rescisión del contrato presentada?

Desde ya, agradezco la información brindada