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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030205  por marianoc
 
Estimados les consulto por el siguiente caso:

Una clienta trabajó durante 10 años, 13 hs. por día y jamás le abonaron una sola hora extra.

Durante el 1° año estuvo en negro; los siguientes 9 como media jornada, parte de los cuales le comenzaron a pagar la diferencia en negro; y el último año la registraron como jornada completa.

Cansada de esa situación (jornada diaria de 13 hs.) abandonó su trabajo en marzo, al cabo de unos días fueron a su casa y la obligaron a mandar telegrama de renuncia, esto hacen 13 días, y hacen 7 días comenzó a trabajar en blanco en otro hotel.

Ahora dado que:
1) El vínculo laboral se extinguió por la renuncia que envió (la presionaron para hacerlo);
2) Que jamás intimo a la patronal por los arts. 9 y 10 de la 24.013;

PREGUNTO: ¿Qué se les ocurre, si es que hay algo, para poder reclamar a pesar de la renuncia por el primer año que estuvo en negro, y los siguientes 9 como media jornada?

O definitivamente es como pienso de que ¿Por el hecho de la renuncia se cierra toda posibilidad de reclamar por dichas irregularidades por no haberlas intimado durante el curso de la relación laboral?

Sí voy a reclamar por las horas extras, francos compensatorios no otorgados, etc.

Desde ya muchas gracias, Mariano
 #1030207  por Bogart
 
Hola, se puede reclamar por todo credito laboral hasta 2 años del despido o renuncia; me refiero a sueldos mal liquidados en general, pero con respecto a las horas extras, es ella quien debe probar.- Sds.
 #1030212  por marianoc
 
Bogart escribió:Hola, se puede reclamar por todo credito laboral hasta 2 años del despido o renuncia; me refiero a sueldos mal liquidados en general, pero con respecto a las horas extras, es ella quien debe probar.- Sds.
Gracias Bogart, pero mi pregunta mas que nada fue dirigida a saber si de alguna forma puedo reclamar lo que serían los arts. 9 y 10 de la 24013, o alguna multa o indemnización similar. Saludos y gracias.

Mariano
 #1030213  por Bogart
 
Lamentablemente no, pero trata de intimar por art. 80, y si no cumplen podes agregar los 3 meses, ademas del art 1º de la 25323 y el 2º idem, por ahí se puede armar algo, sds.-
 #1030219  por jovenabogada23
 
podes reclamar las extras, diferecias salariales si las hubieron y liqudacion en base a la renuncia
saludos
 #1030240  por marianoc
 
jovenabogada23 escribió:podes reclamar las extras, diferecias salariales si las hubieron y liqudacion en base a la renuncia
saludos
Gracias jovenabogada23 y Bogart, no me queda otra que reclamar hs. extras, dif. sal.,francos compensatorios no otorgados, indemnización por vacaciones no gozadas, diferencia de SAC todo ello en base a las 13 hs. diarias de trabajo y no a media jornada como la tenían el ante último año.

Saludos, Mariano
 #1030259  por Bogart
 
Por ultimo, las vacaciones no gozadas finalizado el periodo que correspondía no se pueden reclamar.-sds