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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1030271  por Summers
 
Colegas acudo a los mas expertos para preguntar, está en etapa previa, aún no hay siquiera fecha de audiencia, hay muchos bienes, podría solicitar alimentos para la cónyuge (ella no trabaja y quedó al cuidado de 2 menores) asi que hace malabares, su ex no le pasa un centavo.Inicio una cautelar para evitar que se insolvente? Hay muchas cosas para hacer pero quiero saber si estoy a tiempo porque lo llevaba otra colega y asumí yo el patrocinio hace poco.

O pueden hacer un acuerdo en forma privada sobre alimentos, tenencia regimen de visitas, bienes y solicitar la homologación?

Gracias!
 #1030301  por Tiburcio
 
Siempre pueden hacer un acuerdo extrajudicial y presentarlo para su homologación, en las materias no excluidas.
El acuerdo en relación a la liquidación de la sociedad conyugal queda supeditado al divorcio.
Se pueden pedir medidas precautorias (alimentos provisorios, medidas para asegurar bienes, etc.) aunque esté pendiente o en curso la etapa previa.
 #1030715  por Summers
 
Tiburcio escribió:Siempre pueden hacer un acuerdo extrajudicial y presentarlo para su homologación, en las materias no excluidas.
El acuerdo en relación a la liquidación de la sociedad conyugal queda supeditado al divorcio.
Se pueden pedir medidas precautorias (alimentos provisorios, medidas para asegurar bienes, etc.) aunque esté pendiente o en curso la etapa previa.

Muchas gracias Tiburcio por tu respuesta, hay varios bienes en juego, el tema es que la mujer se quedó a cargo de los menores, y por supuesto el padre no le pasa un centavo, eso ya se que sería alimentos para los menores.

Según leí se pueden solicitar alimentos para ella, pero hay colegas que me dijeron que no procede, no se porque tengo entendido que probandolo bien me pueden otorgar alimentos para el cónyuge.

Procedería entonces como medida precautoria, como comentás
 #1030945  por profesional
 
Si mal no sé hay alimentos de toda necesidad. Y según el Código en el art. 198 los cónyuges se deben alimentos
Tuve un caso en que mi cliente le tuvo que pasar alimentos desde que se separaron hasta que se cumplieron los 3 años para iniciar el divorcio
 #1030951  por alejandra26
 
Hola se pueden pedir alimentos para los hijos y en el mismo escrito para la sra. te dan entre un 10 % y un 15% para ella. Ademas ella el derecho lo tiene como bien dijo el colega anterior, ya que siguen casados.
Saludos.-
 #1031706  por Tiburcio
 
Cualquiera de los esposos puede pedir la fijación de una cuota alimentaria a su favor, probando que por la distribución previa de los roles en el matrimonio no era el que tenía a su cargo obtener ingresos.
Y si lo pide como cuota provisional (medida cautelar), probando sumariamente que el que lo pide no trabajaba, o que era ama de casa, etc.
Es muy sencillo.