Las pruebas te las provee el juez sin que vos hagas nada, luego de la conciliatoria. Sin embargo, te sugiero que leas detenidamente el auto de apertura a prueba, para controlar que te haya proveido toda la que vos pediste.
Frecuentemente, cuando pedís prueba en poder de la otra parte, ocurre que el juez laboral te saca un proveido como el siguiente:
"...Por considerarlo innecesario, no ha a lugar a la intimación respecto de la documental en poder de la demandada (art. 388 del CPCC)..."
Otro punto en que tenés que estar atento es el plazo para pedir reiteración de los oficios: 5 días, bajo pena de caducidad y pérdida de valerte de ese medio probatorio en lo sucesivo.
Respecto del plazo para contestar un oficio, el art. 84 LO dice que son 20 días para entidades públicas y de 10 para privadas. Pero hay juzgados que disponen que las entidades públicas y privadas deberán contestar los oficios dentro del plazo de 10 días previsto en art. 398 del CPCC, y no por el 84 LO. El fundamento es que el art. 2° ley 25488 ha modificado al art. 398 del CPCC, el que, a su vez, es de aplicación al proceso laboral conforme art. 155 LO. De esta manera tenés unificados los plazos en 10 días para entidades públicas y privadas.
Esto es MUY IMPORTANTE, porque si vos creías que la oficiada tenía 20 días para responder, cuando en realidad tenía 10, la otra parte te va a acusar la negligencia en la producción de la prueba porque ya se te venció el plazo de cinco días para pedir reiteración de oficio (art. 5°Res. 18/97 CNAT), ya que estaba en el proveído.
También, fracasada la instancia conciliatoria, el juzgado puede convocar a absolver posiciones al demandado.
Estate bien despierto con esto, porque las posiciones las responde quien resulte representante legal, y no el apoderado. Me explico: Según la LSC, el representante legal de una S.A. es el presidente del directorio, pero suele pasar que a la audiencia de posiciones va, por ejemplo, el gerente de personal, quien no es representante legal. Si es o no representante legal surge de los estatutos de la SA. Además, a diferencia del proceso civil, en el laboral si el representante legal no va, hace presunción sobre todos los hechos que vos narraste en la demanda,y no sobre el pliego (de hecho hace años que yo no presento pliego posiciones porque es en vano).
Otro punto que tiene una importancia crucial es si en la misma audiencia fijaron reconocimiento de instrumental, deberías en tal caso pedir que se haga efectivo el apercibimiento y, en su consecuencia, tener por reconocida la prueba documental que vos le atribuis a la otra parte (art. 82 inc. b) LO).
Por último, en la primera audiencia que tengas te recomiendo que pidas la homologación judicial del convenio de honorarios.
Un abrazo y te va a ir bárbaro.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados