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  • consulta Etapas de un juicio (art 80 LO)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962992  por gabriel75
 
hola estimados colegas: les comento que inicie mi primer juicio en Cap Fed, voy por la parte actora. Hasta el momento presente la demanda , la demanda contesto y me corrieron traslado del reponde y tuve tres días para ofrecer la prueba, la cual ofrecí dentro de es plazo en base al art 71 de la LO.

Ahora bien, me llego una cédula fijando audiencia en base al Art 80 de la LO y 34 Y 36 del CPCCN.
Mi pregunta puntual es: una vez que se lleve a cabo esa audiencia, recién en esa oportunidad van a proveer las pruebas que ofreci, o tengo que pedirlas yo que se provean antes de la fecha de la audiencia.
desde gracias por esta pregunta que quizás sea una pavada( es para quedarme tranquilo y saber que hasta el momento estoy haciendo bien las cosas)
 #963021  por pepecurdele
 
depende del juzgado, a veces la proveen en la misma audiencia del art 80 si esta fracasa, otras veces despues de la audiancia pasa a proveer, que se yo cada uno con su librito el dia de la audiencia te vas a enterar seguro.
 #963029  por adessoma
 
Las pruebas te las provee el juez sin que vos hagas nada, luego de la conciliatoria. Sin embargo, te sugiero que leas detenidamente el auto de apertura a prueba, para controlar que te haya proveido toda la que vos pediste.
Frecuentemente, cuando pedís prueba en poder de la otra parte, ocurre que el juez laboral te saca un proveido como el siguiente:
"...Por considerarlo innecesario, no ha a lugar a la intimación respecto de la documental en poder de la demandada (art. 388 del CPCC)..."
Otro punto en que tenés que estar atento es el plazo para pedir reiteración de los oficios: 5 días, bajo pena de caducidad y pérdida de valerte de ese medio probatorio en lo sucesivo.
Respecto del plazo para contestar un oficio, el art. 84 LO dice que son 20 días para entidades públicas y de 10 para privadas. Pero hay juzgados que disponen que las entidades públicas y privadas deberán contestar los oficios dentro del plazo de 10 días previsto en art. 398 del CPCC, y no por el 84 LO. El fundamento es que el art. 2° ley 25488 ha modificado al art. 398 del CPCC, el que, a su vez, es de aplicación al proceso laboral conforme art. 155 LO. De esta manera tenés unificados los plazos en 10 días para entidades públicas y privadas.
Esto es MUY IMPORTANTE, porque si vos creías que la oficiada tenía 20 días para responder, cuando en realidad tenía 10, la otra parte te va a acusar la negligencia en la producción de la prueba porque ya se te venció el plazo de cinco días para pedir reiteración de oficio (art. 5°Res. 18/97 CNAT), ya que estaba en el proveído.
También, fracasada la instancia conciliatoria, el juzgado puede convocar a absolver posiciones al demandado.
Estate bien despierto con esto, porque las posiciones las responde quien resulte representante legal, y no el apoderado. Me explico: Según la LSC, el representante legal de una S.A. es el presidente del directorio, pero suele pasar que a la audiencia de posiciones va, por ejemplo, el gerente de personal, quien no es representante legal. Si es o no representante legal surge de los estatutos de la SA. Además, a diferencia del proceso civil, en el laboral si el representante legal no va, hace presunción sobre todos los hechos que vos narraste en la demanda,y no sobre el pliego (de hecho hace años que yo no presento pliego posiciones porque es en vano).
Otro punto que tiene una importancia crucial es si en la misma audiencia fijaron reconocimiento de instrumental, deberías en tal caso pedir que se haga efectivo el apercibimiento y, en su consecuencia, tener por reconocida la prueba documental que vos le atribuis a la otra parte (art. 82 inc. b) LO).
Por último, en la primera audiencia que tengas te recomiendo que pidas la homologación judicial del convenio de honorarios.
Un abrazo y te va a ir bárbaro.
 #1030280  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
Refloto este post, que es del año pasado porque también estoy ante mi primera audiencia art 80LO.
Los detalles que dió el colega me son muy útiles, muchas gracias!
Ahora, me quedan algunas dudas (bueh siempre me quedan dudas... :oops: ):
- en caso que el proveído del auto de apertura a prueba sea en el momento de la audiencia, como es? nos lo entregan en mano? el audiencista habla de ello con las partes? hay que recurrir algo de lo que uno no está de acuerdo? como?o directamente se puede hacer luego por escrito? (por ejemplo el plazo de los oficios que comentabas, o alguna prueba no proveída).
- en el tema de la parte de conciliación: hasta ahora ho llegamos a ninguna acuerdo con la contraparte, en la audiencia se sigue hablando del tema? o directamente se comunica que no hemos llegado a un acuerdo y listo? y si se habla, hay alguna forma especial?
Gracias a todos los que puedan orientarme!!! *flor*
 #1030334  por adessoma
 
NORAESTELA: Luego de la audiencia testimonial, el auto de apertura a prueba se te notifica por cédula (art. 48, inc. g), LO) al domicilio constituido.
Por lo tanto, a veces transcurre más de dos semanas hasta que recibas la cédula con la providencia de pruebas.
Atte: