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  • sucesión -herederos sin conocer paradero

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 #1030140  por beatrizgonzalez
 
Estimados :
Hace uno año me vino haber una persona que quería iniciar la sucesión de su padre me manifestó que eran varios hermanos y que de dos de ellos no conocían paradero.La hermana había fallecido en Canada hace muchos años y que su esposo también .-pregunte sobre los certificados de defunción no tienen nada.Y el otro hermano también fallecido y sin contacto alguno con la concubina , no hay datos para lograr un ultimo domicilio ni numero de documento.-
Hace dos meses me trae la documentación de varios hermanos, partidas de nacimiento,fotocipias de DNI ,y de la madre el DNI pido el certificado de matrimonio, y queda en traerlo.-
A esta altura yo olvido el tema de los hermanos,preparo el escrito se acercan a firmarlo y me hacen entrega de la libreta de matrimonio.-Pregunto si firmaron todos.-A la mañana siguiente sorteo el expediente sin constata la libreta y habiendo olvidado totalmente estos dos hermanos
Primer proveído notifiquese a los hermanos faltantes.-
Les comento la situación y me pasan un domicilio de uno delos hermanos, no sale nadie y averigua el oficial notificador y dicen no vivir alli.- Manifiesto no conocer el paradero que se los notifique por edictos y el juez no hace lugar.- Que puedo hacer para que esto salga lo mas rapido posible y menos costoso-por oficio es posible con el nombre el padre y la madre salga algun domicilio pero la mujer fallecida en canada,. Que hago???????????
 #1030304  por Tiburcio
 
No es necesario citarlos si no se conoce el domicilio. No serán incluídos en la declaratoria de herederos.
 #1030322  por beatrizgonzalez
 
Hable con la persona que lleva el expediente y le plantee el tema de los edictos es mas el juez no hizo lugar cuando lo pedí por escrito y me informo que nos hará buscar por oficios esto es larguísimo.- En tal caso hay jurisprudencia para solicitar el tema de edictos.- de ser así me orientarías porque no tengo experiencia en este tema y no encontré nada por el momento.- De todas formas muy agradecida por tu respuesta.-
 #1030448  por Tiburcio
 
¿Dónde tramita la sucesión?
 #1033014  por Tiburcio
 
Entonces, es como digo. El código procesal civil y comercial de Provincia obliga a citar solamente a los herederos con domicilio conocido en el país. Hay mucha jurisprudencia al respecto.