Muy acertado el comentario del colega.
Sin embargo,
Art.1026, Código Civil.- El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores.
Y más aún,
Art.982, Código Civil.- La falta en la persona del oficial público, de las cualidades o condiciones necesarias para el nombramiento a las funciones de que se encuentre revestido, no quita a sus actos el carácter de instrumentos públicos.
Con un certificado médico emitido por el galeno particular tratante de un cliente mío, le gané un juicio laboral a Foglia.
Lo cierto es que cuando el trabajador presenta un certificado, aunque sea de su médico particular, el juez le dará crédito al médico del trabajador (aunque a veces sea injusto por la eventual connivencia que pudiere existir) y no al del empleador.
En casos de discrepancia entre un certificado aportado por el trabajador y el servicio de medicina laboral, ya que la discrepancia debe dirimirse actualmente por decisión judicial porque que la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que preveía la LCT en su texto originario.
Inclusive, ACKERMAN señala que: “En el mensaje de elevación de la ley 21.297 tuvo como propósito primero eliminar la imposición al empleador del deber de solicitar la designación de un médico oficial que dictamine en los supuestos de discrepancia entre su facultativo y el del trabajador, según se preveía en el originario artículo 227. Esta modificación trae como consecuencia que frente a opiniones médicas discordantes sobre el estado de salud del trabajador deba apelarse a la vía judicial, que será donde se evaluarán las certificaciones de cada uno de los profesionales.” (Mario Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° VI, Pág. 494, Ed. Rubinzal Culzoni).
Pero si lo miramos bien, lo más importante de todo no es un certificado médico en sí, sino la remisión de la historia clínica al expediente. Se me ocurre que la única manera de revertirlo sería una opinión contraria del Cuerpo Médico Forense, pero en tal caso, será una prueba que deberá pedir la contraria.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados