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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030104  por castroanaines
 
Hola. solicito su opinión en relación al carácter de instrumento publico o privado de un certificado medico pre-natal. es para una demanda despido x emporbarazo. tengo el certificado medico de embarazo de un hospital municipal de avellaneda firmado por la Dra. xxxx. Jefe Unidad Internación alto riesgo obstético. HIGA Pedro Fiorito- MN xxx MPxxxx con todos los datos de la lct y con un sello institucional "Hospital Interzonal de agudos xxxxx Obstetricia.
Creen que vale como instrumento publico? se que si fuera privado debo citar como testigo de reconocimiento al firmante.-
gracias! y perdón si resulta una tontería pero no quiero meter la pata
 #1030274  por adessoma
 
Estimado: Tiene Ud. el más contundente de los certificados médicos que, desde luego, está investido de las formalidades de un documento público.
Atte:
 #1030312  por hexametro
 
castroanaines escribió:Hola. solicito su opinión en relación al carácter de instrumento publico o privado de un certificado medico pre-natal. es para una demanda despido x emporbarazo. tengo el certificado medico de embarazo de un hospital municipal de avellaneda firmado por la Dra. xxxx. Jefe Unidad Internación alto riesgo obstético. HIGA Pedro Fiorito- MN xxx MPxxxx con todos los datos de la lct y con un sello institucional "Hospital Interzonal de agudos xxxxx Obstetricia.
Creen que vale como instrumento publico? se que si fuera privado debo citar como testigo de reconocimiento al firmante.-
gracias! y perdón si resulta una tontería pero no quiero meter la pata
Disiento con el colega: documento privado. ¿El médico es "funcionario público", o "empleado público"? Ojo.
 #1030336  por adessoma
 
Muy acertado el comentario del colega.
Sin embargo,
Art.1026, Código Civil.- El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores.

Y más aún,
Art.982, Código Civil.- La falta en la persona del oficial público, de las cualidades o condiciones necesarias para el nombramiento a las funciones de que se encuentre revestido, no quita a sus actos el carácter de instrumentos públicos.

Con un certificado médico emitido por el galeno particular tratante de un cliente mío, le gané un juicio laboral a Foglia.
Lo cierto es que cuando el trabajador presenta un certificado, aunque sea de su médico particular, el juez le dará crédito al médico del trabajador (aunque a veces sea injusto por la eventual connivencia que pudiere existir) y no al del empleador.
En casos de discrepancia entre un certificado aportado por el trabajador y el servicio de medicina laboral, ya que la discrepancia debe dirimirse actualmente por decisión judicial porque que la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que preveía la LCT en su texto originario.
Inclusive, ACKERMAN señala que: “En el mensaje de elevación de la ley 21.297 tuvo como propósito primero eliminar la imposición al empleador del deber de solicitar la designación de un médico oficial que dictamine en los supuestos de discrepancia entre su facultativo y el del trabajador, según se preveía en el originario artículo 227. Esta modificación trae como consecuencia que frente a opiniones médicas discordantes sobre el estado de salud del trabajador deba apelarse a la vía judicial, que será donde se evaluarán las certificaciones de cada uno de los profesionales.” (Mario Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° VI, Pág. 494, Ed. Rubinzal Culzoni).
Pero si lo miramos bien, lo más importante de todo no es un certificado médico en sí, sino la remisión de la historia clínica al expediente. Se me ocurre que la única manera de revertirlo sería una opinión contraria del Cuerpo Médico Forense, pero en tal caso, será una prueba que deberá pedir la contraria.
Saludos.
 #1030337  por adessoma
 
Perdón, el 1026 no se aplica.
 #1030345  por hexametro
 
adessoma escribió:Muy acertado el comentario del colega.
Sin embargo,
Art.1026, Código Civil.- El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores.

Y más aún,
Art.982, Código Civil.- La falta en la persona del oficial público, de las cualidades o condiciones necesarias para el nombramiento a las funciones de que se encuentre revestido, no quita a sus actos el carácter de instrumentos públicos.

Con un certificado médico emitido por el galeno particular tratante de un cliente mío, le gané un juicio laboral a Foglia.
Lo cierto es que cuando el trabajador presenta un certificado, aunque sea de su médico particular, el juez le dará crédito al médico del trabajador (aunque a veces sea injusto por la eventual connivencia que pudiere existir) y no al del empleador.
En casos de discrepancia entre un certificado aportado por el trabajador y el servicio de medicina laboral, ya que la discrepancia debe dirimirse actualmente por decisión judicial porque que la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que preveía la LCT en su texto originario.
Inclusive, ACKERMAN señala que: “En el mensaje de elevación de la ley 21.297 tuvo como propósito primero eliminar la imposición al empleador del deber de solicitar la designación de un médico oficial que dictamine en los supuestos de discrepancia entre su facultativo y el del trabajador, según se preveía en el originario artículo 227. Esta modificación trae como consecuencia que frente a opiniones médicas discordantes sobre el estado de salud del trabajador deba apelarse a la vía judicial, que será donde se evaluarán las certificaciones de cada uno de los profesionales.” (Mario Ackerman: “TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO”, T° VI, Pág. 494, Ed. Rubinzal Culzoni).
Pero si lo miramos bien, lo más importante de todo no es un certificado médico en sí, sino la remisión de la historia clínica al expediente. Se me ocurre que la única manera de revertirlo sería una opinión contraria del Cuerpo Médico Forense, pero en tal caso, será una prueba que deberá pedir la contraria.
Saludos.
Correcto, pero nos vamos de foco. El punto sobre el que se preguntaba no es la "fortaleza" de la prueba del certificado médico "de parte" -en lo que coincido en grandes rasgos con tu comentario-, sino un punto anterior: cómo debe ser probado en su autenticidad.
Si fuera público no haría falta, pero en caso de ser privado -opinión que mantengo- debe ser probada la autenticidad mediante una prueba complementaria: ofreciendo testigo de reconocimiento -según la pureza procesal- PERO TAMBIÉN -solución práctica, admita por la mayoría de los juzgados- mediante un oficio a la institución que lo emitió.
 #1030349  por adessoma
 
Exacto. Y además que traiga la historia clínica.
Estimo que va a tener cero problemas.
 #1030426  por castroanaines
 
gracias colegas por sus valiosos aportes.-

mi duda me surgió al leer algunos fallos penales que tomaban al médico de hospital público como funcionario público.
puesto que si actúan en tal carácter mi certificado sería inst público.-

pensé en pedir la historia clínica obstétrica de mi cliente, allí surgirá toda la data del embarazo que está volcado en el certificado.-
lo que sucede que citar al jefe de obstetricia que es quien firma tal certificado para que lo reconozca en juicio no sé si tendré éxito con esa citación, entonces quería cubrirme por otro lado.-

dejo el extracto del fallo penal al que aludí y les dejo un gran saludo!!!!!!!!

Si trabaja en un hospital del Estado es funcionario público
La Cámara del Crimen consideró que se debe otorgar el carácter de “funcionario público” a los médicos que trabajan en Hospitales del Estado.

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini y Mario Filozof (Gustavo Bruzzone no firmó la resolución por estar realizando audiencias en otra sala), estableció que los médicos que se desempeñan en Hospitales Públicos deben ser considerados funcionarios públicos.

Se trata de la causa “C. P. D. E. s/ prescripción y costas” en la que en primera instancia el juez que intervino no hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción planteada, en el marco de una causa en la que eran investigados profesionales de la salud que se desempeñan en establecimientos médicos del Estado.

Para ello los camaristas centraron el debate en establecer si los médicos que se desempeñan en un hospital público ser considerados funcionarios de acuerdo a lo que establece el artículo 77 del Código Penal.

Según lo sostiene la norma “por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”.

En la causa los jueces sostuvieron que sería aplicable en el caso “la suspensión del plazo de prescripción establecida en su art. 67 párrafo segundo”, ello porque “corresponde otorgar la calidad de funcionario al facultativo que presta servicios en esos establecimientos”.

Ya que el hecho -del que no se da mayores detalles en el fallo- habría ocurrido el 25 de noviembre de 2003 y se constató que tres de los coimputados continúan desempeñándose en el Hospital de Clínicas, tornando aplicable la citada causal de suspensión.
 #1030505  por hexametro
 
castroanaines escribió:gracias colegas por sus valiosos aportes.-

mi duda me surgió al leer algunos fallos penales que tomaban al médico de hospital público como funcionario público.
puesto que si actúan en tal carácter mi certificado sería inst público.-

.
En efecto, si querés complementar fijate un comentario de los artículos pertinentes del código civil; la sistémica del código penal es totalmente diferente, yo no lo usaría ni aceptaría como análogo de ningún modo.
Para complementar la testimonial de reconocimiento de reitero la posibilidad de que ofrezas, además: oficio a la institución para que informe autenticidad; y denuncies como documental en poder de tercero la historia clínica -donde no habrá una copia, pero debería -no te fies- estar asentado el libramiento del certificado-.